Decreto número 1544 de 2014, por el cual se establecen fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas - 14 de Agosto de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 524626870

Decreto número 1544 de 2014, por el cual se establecen fechas de desembolso para la nueva fase de las coberturas de tasa de interés para la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín49243

El Presidente de La República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 y,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del artículo 123 de la Ley 1450 de 2011 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014- el Gobierno Nacional en Decreto 1190 de 2012 reglamentó las condiciones para ofrecer las coberturas de tasa de interés a deudores de crédito y locatarios de contratos de leasing habitacional para facilitar la financiación de vivienda de interés social nueva para áreas urbanas.

Que el numeral 2 del artículo del Decreto 1190 de 2012 establece que la cobertura es para créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que inicien a partir del 3 de julio de 2012 y hasta el 31 de julio de 2014 o hasta el agotamiento del número de coberturas establecidas por Fonvivienda. Debido al agotamiento de dicha cobertura y en razón del éxito del programa, se considera necesario el inicio de una nueva fase para mantener la oferta de coberturas de tasa de interés.

Que esta nueva fase se desarrollará de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1190 de 2012.

Que es necesario adicionar el numeral 2 del artículo del Decreto 1190 de 2012.

Que en mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Adicionar el numeral 2 del artículo del Decreto 1190 de 2012, el cual quedará así:

"2A. Fechas de desembolso de la nueva fase del programa: Créditos que se desembolsen o contratos de leasing habitacional que se inicien a partir de la publicación del presente Decreto y hasta el agotamiento del número de coberturas o las fechas que establezca el Fondo Nacional de Vivienda-Fonvivienda".

Artículo 2º Vigencia

El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el numeral 2 del artículo del Decreto 1190 de 2012.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de agosto de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Mauricio Cárdenas Santamaría.

El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio,

Luis Felipe Henao Cardona.

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