Decreto número 4757 de 2011 por medio del cual se designan el Comisario General y el Comisario General Adjunto de Colombia para Expo Yeosu 2012. - 14 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 339409058

Decreto número 4757 de 2011 por medio del cual se designan el Comisario General y el Comisario General Adjunto de Colombia para Expo Yeosu 2012.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín48283
22
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.283
Miércoles, 14 de diciembre de 2011
al momento en que se haga exigible para el reconocimiento de la pensión, quedando identi-
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Artículo 83. El Ministerio de la Protección Social, una vez realizado el estudio respectivo,
podrá ordenar que se gire el dinero directamente a las IPS de mediana y alta complejidad
para el pago de los Servicios de Salud efectivamente prestados y debidamente comprobados,
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Artículo 84. En las empresas de servicios públicos mixtas y sus subordinadas, en las
cuales la participación del Estado es directamente o a través de sus entidades descentra-
lizadas sea igual o superior al noventa por ciento y que desarrollen sus actividades bajo
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viabilidades presupuestales y de las vigencias futuras corresponderá a las juntas directivas
de las respectivas empresas, sin requerirse concepto previo de ningún otro órgano o entidad
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realizada por las juntas directivas de las empresas, a más tardar el 31 diciembre de 2011.
Artículo 85. Todo el territorio del departamento del Meta, incluida el Área de Manejo
Especial de La Macarena, quedará bajo la jurisdicción de la Corporación para el Desarrollo
Sostenible de La Macarena, Cormacarena.
Artículo 86. Autorízase al Gobierno Nacional para apropiar recursos del Presupuesto
General de la Nación y transferirlos al Fondo Nacional del Café, destinados a la imple-
mentación de instrumentos que permitan garantizar la sostenibilidad del ingreso de las
familias cafeteras y el acercamiento de los cafeteros a herramientas tecnológicas dirigidas
a la mitigación de los riesgos inherentes a su actividad productiva.
Parágrafo. El Comité Nacional de Cafeteros determinará mediante resolución las ac-
tividades elegibles de gasto que se enmarcan en el artículo anterior, con el voto expreso y
favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 87. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Estatutaria de
la Administración de la Justicia, y la Ley 1450 de 2011, la Comisión Interinstitucional de la
Rama Judicial, emitirá concepto previo sobre la distribución que se haga entre las diferentes
jurisdicciones, del presupuesto de inversión, descongestión y recursos extraordinarios de la
Rama Judicial, incluyendo las necesidades de la jurisdicción disciplinaria, para la creación
y funcionamiento de las comisiones de instrucción.
Artículo 88. Las entidades públicas ejecutoras de recursos provenientes de convenios
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del apoyo de la Policía Nacional para el cumplimiento de los servicios de protección de la
respectiva población objeto, quedan facultadas para incorporar y comprometer los recursos
en adquisición de bienes y servicios requeridos en la vigencia 2012, de conformidad con
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no se aplicará restricción presupuestal alguna por medidas de ahorro o de racionalización
del gasto en esta materia.
Artículo 89. Aquellos departamentos, distritos y municipios que hayan asumido la
prestación de servicios de salud a 31 de julio de 2001 de acuerdo con lo previsto en la Ley
715 de 2001 y sus reglamentos, que no hayan ejecutado en su totalidad los recursos para
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2007, 34 de la Ley 1393 de 2010 y 44 de la Ley 1438 de 2011, y los recursos de que tratan
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población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y obligaciones derivadas de
la liquidación de contratos de vigencias anteriores.
Artículo 90. Dispóngase la elaboración de un estudio efectuado entre los Ministerios
de Hacienda y Defensa Nacional a efectos de: (1) establecer la viabilidad de reconocer una
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miembros de la Fuerza Pública que hoy reciben los menores ingresos y (2) en el evento de
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hacerla efectiva.
Artículo 91. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos
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El Presidente del honorable Senado de la República,
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El Secretario General del honorable Senado de la República,
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El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
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El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
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REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DECRETOS
(diciembre 14)
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CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta -
blecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones
constitucionales y legales como Ministro Delegatario.
DECRETA:
Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón
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de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, las funciones legales y las corres-
pondientes a las siguientes atribuciones constitucionales:
1. Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 303, 304,
314 y 323.
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dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 14 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETOS
(diciembre 13)


El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
y legales, en especial de las conferidas por el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución
Política y teniendo en cuenta la Ley 52 de 1930,  -
, referente a las Exposiciones Internacionales,
a la cual Colombia adhirió el 6 de junio de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que entre el 12 de mayo y el 12 de agosto de 2012 se llevará a cabo en la ciudad de
Yeosu, Corea, la exposición internacional Expo Yeosu 2012, convocada bajo el tema: “La
vida oceánica y la costa: diversidad de recursos y actividades sostenibles”.
Que con ocasión de la visita de Estado del Presidente de Colombia, Juan Manuel Santos
Calderón a Corea, realizada los días 14 a 16 de septiembre de 2011, la relación de Colombia
con Corea fue elevada al nivel de socios de cooperación estratégica.
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las relaciones diplomáticas entre los dos países, considerados Aliados de Sangre.
Que en consecuencia, Colombia y Corea se encuentran en uno de los mejores momentos
históricos de sus relaciones bilaterales.
Que el tema de Expo Yeosu 2012 ilustra el concepto de la “coexistencia armoniosa
entre la tierra, la vida y los ecosistemas en el siglo XXI”, asunto en el que Colombia es
uno de los pocos países en el mundo y el único en Suramérica en poseer costas en los dos
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kilómetro cuadrado en el mundo.
Que un evento de tan amplia cobertura representa para Colombia una excelente opor-
tunidad de promoción política, ambiental, turísti ca, cultural, y económica y se constituye
en una vitrina privilegiada en un país que es la puerta de entrada al Asia.
Que por tales motivos el Gobierno ha decidido la participación del país en Expo Yeosu
2012 con un pabellón temático y un amplio programa cultural, comercial y de promoción
de Colombia.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Desígnase Comisario General de Colombia para Expo Yeosu 2012 al doctor


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