ley, RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción del señor José Antonio Jara de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo. Desígnese como curador al señor Rodrigo Jara. Tercero. Disponer que el curador presente en escrito privado en el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia el inventario de bienes del señor José Antonio Jara. Cuarto. Inscríbase esta declaración en el respectivo registro civil de nacimiento del señor José Antonio Jara. Quinto. Notifíquese esta providencia al agente delegado del Ministerio Público. Sexto. Notifíquese al público por aviso, el cual también se insertará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circularan nacional. Séptimo. Expídase copia auténtica de esta providencia. Octavo. Declárese terminada la presente actuación. Archívense las diligencias dejando las constancias de ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez, (Fdo.) Esperanza Nope Alfonso'. Para los efectos legales del No. 7 artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el... - 28 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51019070

ley, RESUELVE: Primero. Decretar la interdicción del señor José Antonio Jara de conformidad con la parte motiva de este proveído. Segundo. Desígnese como curador al señor Rodrigo Jara. Tercero. Disponer que el curador presente en escrito privado en el término de 20 días siguientes a la ejecutoria de esta providencia el inventario de bienes del señor José Antonio Jara. Cuarto. Inscríbase esta declaración en el respectivo registro civil de nacimiento del señor José Antonio Jara. Quinto. Notifíquese esta providencia al agente delegado del Ministerio Público. Sexto. Notifíquese al público por aviso, el cual también se insertará en el Diario Oficial y en un diario de amplia circularan nacional. Séptimo. Expídase copia auténtica de esta providencia. Octavo. Declárese terminada la presente actuación. Archívense las diligencias dejando las constancias de ley. Cópiese, notifíquese y cúmplase. La Juez, (Fdo.) Esperanza Nope Alfonso'. Para los efectos legales del No. 7 artículo 659 del C. de P. Civil, se fija el...

Número de Boletín47216
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