Resolución número 2009006159 de 2009, por la cual se establece el listado oficial de plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que presentaron inscripción y/o Plan Gradual de Cumplimiento de manera extemporánea ante el Instituto Nacion de Medicamentos y Alimentos - Invima. - 3 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56243139

Resolución número 2009006159 de 2009, por la cual se establece el listado oficial de plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que presentaron inscripción y/o Plan Gradual de Cumplimiento de manera extemporánea ante el Instituto Nacion de Medicamentos y Alimentos - Invima.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47311

El Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - Invima, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el articulo 34 de la Ley 1122 de 2007 y en desarrollo del Decreto 1500 de 2007 modificado por el Decreto 559 de 2008, a su vez modificado por el Decreto 2965 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 1° del Decreto 2965 de 2008, dispone: Modificar el articulo 20 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el articulo 1° del Decreto 559 de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 20. Inscripcion, autorizacion sanitaria y registro de plantas de beneficio, desposte, desprese y derivados carnicos. Las plantas de beneficio de animales, desposte, desprese y plantas de derivados carnicos deberan inscribirse ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima. La inscripcion no tendra ingun costo.

Cuando una empresa tenga mas de una planta, cada una de ellas debera contar con inscripcion, autorizacion sanitaria y registro.

Las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que se encuentren en funcionamiento a la entrada en vigencia del presente decreto, deberan realizar ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, la inscripcion de acuerdo con lo establecido en el articulo 6° del presente decreto, a mas tardar el 30 de mayo de 2008.

El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, procedera a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o juridicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no realicen la inscripcion en el termino aqui señalado.

Paragrafo 1°. Todas las plantas nuevas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral deberan cumplir con las exigencias provistas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Paragrafo 2°. Las plantas inscritas ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de conformidad con lo previsto en el presente decreto, no deberan efectuar nueva inscripcion.

Paragrafo 3°. Sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar por el incumplimiento del plazo aqui previsto es obligatoria la inscripcion ante el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral".

Que el articulo 2° del Decreto 2965 de 2008, señala: Modificar el articulo 21 del Decreto 1500 de 2007, modificado por el articulo 2° del Decreto 559 de 2008, el cual quedara asi: "Articulo 21. Plan Gradual de Cumplimiento. Todas las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, que se encontraban en funcionamiento a la fecha de publicacion del presente decreto, deberan presentar un Plan Gradual de Cumplimiento de acuerdo a los requisitos establecidos mediante las resoluciones que para el efecto expidio 1 el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, para cada especie.

El plazo maximo para que las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral, presenten el Plan Gradual de Cumplimiento, sera hasta el treinta y uno (31) de julio de 2008. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, procedera a iniciar el correspondiente proceso sancionatorio conforme a lo previsto en el presente decreto, a las personas naturales o juridicas propietarias de las plantas de beneficio de animales, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que no presenten el mencionado Plan en el termino aqui señalado.

Paragrafo 1°. Los requisitos para la inscripcion y el Plan Gradual de Cumplimiento de las plantas de beneficio, desposte y desprese de las demas especies animales y de las plantas de los derivados carnicos de que trata el presente decreto, seran establecidos mediante resolucion que para tal efecto expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la expedicion del respectivo reglamento tecnico. La solicitud de inscripcion, de acuerdo con lo establecido en el articulo 6° del presente decreto y el Plan Gradual de Cumplimiento, deberan presentarse de manera simultanea dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicacion del acto administrativo que adopta el reglamento tecnico correspondiente.

Paragrafo 2°. Las plantas nuevas de beneficio, desposte y desprese de las demas especies animales y todos los derivados carnicos deberan cumplir con las exigencias previstas en el presente decreto, las disposiciones reglamentarias vigentes y las normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan.

Paragrafo 3°. Sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar por el incumplimiento del plazo previsto en el inciso 2° del presente articulo, las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que presenten el Plan Gradual de Cumplimiento con posterioridad al 31 de julio de 2008, deberan surtir los tramites previstos en el presente decreto, teniendo como plazo maximo para la ejecucion de dicho Plan el 4 de mayo de 2012".

Que algunas plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral se inscribieron y/o presentaron Plan Gradual de Cumplimiento, con posterioridad a los terminos legales, razon por la cual se debe establecer un listado oficial de las mismas y asignarsele codigo de identificacion, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar.

En merito de lo expuesto, el Director General del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, RESUELVE:

Articulo 1° Adoptese el siguiente listado oficial y asignesele codigo de identificacion a las plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que se inscribieron y/o presentaron Plan Gradual de Cumplimiento con posterioridad a los terminos legales, de acuerdo con los siguientes criterios establecidos: 1

Plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que presentaron inscripcion y Plan Gradual de Cumplimiento, una vez se vencieron los terminos legales.

1.1. PLANTAS DE BENEFICIO BOVINOS N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 1.1.1 PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPIO TITIRIBI ANTIOQUIA 640B DE TITIRIBI 1.1.2 MATADERO MUNICIPAL DE CAMCAMPOHERMOSO BOYACA 644B POHERMOSO 1.1.3 MATADERO MUNICIPAL DE TOTOTORO CAUCA 649B TORO 1.1.4 MATADERO MUNICIPAL BECERRIL BECERRIL CESAR 652B 1.1.5 MATADERO MUNICIPAL SARDISARDINATA NORTE DE 655B NATA SANTANDER 1.1.6 PLANTA DE BENEFICIO MUNICIPIO SIBUNDOY PUTUMAYO 657B DE SIBUNDOY 1.2. PLANTAS DE BENEFICIO PORCINOS N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 1.2.1 COOPERCANSA SALGAR ANTIOQUIA 411P 1.2.2 CENTRAL DE SACRIFICIO SALAMINA CALDAS 395P 1.2.3 PLANTA DE BENEFICIO PORCINO TOCAIMA CUNDINAMARCA 410P 1.3. PLANTAS DE BENEFICIO DE AVES N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 1.3.1 GUAYABAL DE SICUNDINAMARCA 194A CESAR AUGUSTO BARON PRIETO QUIMA 1.3.2 OSWIPOLLO SILVANIA CUNDINAMARCA 180A SERVICIOS AGROPECUARIOS CAMPO HERMOSO EMPRESA ASOCIATIVA VILLETA 1.3.3 DE TRABAJO -SERVIAGRO CAMCUNDINAMARCA 195A POHERMOSO E.A.T.INVERSIONES RODRIGUEZ SESAN GIL 1.3.4 RRANO SANTANDER 191A 1.3.5 GRANJA VILLA DIANA LOS PALMITOS SUCRE 185A SEGUNDO MIGUEL GOMEZ GAMCALIMA - EL DAVALLE DEL CAU1.3.6 189A BOA RIEN CA 1.4. PLANTAS DE DESPRESE DE AVES N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO INDUSTRIA DE CARNES DE LA SABABOGOTA 1.4.1 NA S.A. - CARNES DE LA SABANA CUNDINAMARCA 110DA 1.5. PLANTAS DE DESPOSTE PORCINOS N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 1.5.1 DISTRICERDOS MEDELLIN ANTIOQUIA 055DP 2. Plantas de beneficio, desposte y desprese de las especies bovina, bufalina, porcina y aves de corral que dentro de los terminos legales realizaron la inscripcion pero no han presentado plan gradual de cumplimiento.

2.1. PLANTAS DE BENEFICIO BOVINOS N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 2.1.1 MUNICIPIO DE CAICEDO CAICEDO ANTIOQUIA 623B 2.1.2 MUNICIPIO DE NARIÑO NARIÑO ANTIOQUIA 621B 2.1.3 MATADERO MUNICIPAL BARANOA ATLANTICO 493B MUNICIPIO DE CAMPO DE LA CAMPO DE LA 2.1.4 ATLANTICO 556B CRUZ CRUZ 2.1.5 MATADERO MUNICIPAL LURUACO ATLANTICO 555B 2.1.6 MATADERO MUNICIPAL SANTA LUCIA ATLANTICO 482B 2.1.7 C.I. FRIGORIFICO OCTACAAR CIA. BOLIVAR 607B LTDA.

CARTAGENA 2.1.8 ALCALDIA MUNICIPAL DE MABOLIVAR 509B HATES MAHATES 2.1.9 ALCALDIA MUNICIPAL DE MOMPOX MOMPOX BOLIVAR 599B 1 N° RAZON SOCIAL MUNICIPIO DEPARTAMENTO CODIGO 2.1.10 MUNICIPIO DE CHIVOR CHIVOR BOYACA 007B MATADERO MUNICIPAL DE COVACOVARACHIA BOYACA 123B 2.1.11 RACHIA L MATADERO MUNICIPAL DE E EL ESPINO BOYACA 175B 2.1.12 ESPINO MATADERO MUNICIPAL DE GAGACHANTIVA BOYACA 128B 2.1.13 CHANTIVA 2.1.14 PLANTA DE BENEFICIO ANIMAL GARAGOA BOYACA 017B MATADERO MUNICIPAL DE...

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