Acuerdo número 025 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 44 de 2005, mediante el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con sus dependencias y se dictan otras disposiciones. - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670686

Acuerdo número 025 de 2007, por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 44 de 2005, mediante el cual se determina la estructura de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, CAR, con sus dependencias y se dictan otras disposiciones.

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales
Número de Boletín46835

El Consejo Directivo de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, en uso de las facultades conferidas en el literal f) del articulo 27 de la Ley 99 de 1993, y 6 Cretella Junior, Jose, Curso de Derecho Administrativo, Rio de Janeiro, Compañia Editora Forense, 1967, pp. 14. CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo previsto en el literal f) del articulo 27 de la Ley 99 de 1993, por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones, y en el numeral 6 del articulo 24 de los estatutos de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, aprobados mediante la Resolucion numero 703 del 25 de junio de 2003, proferida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el Consejo Directivo de la Entidad esta facultado para determinar la estructura interna de la Corporacion, para lo cual podra crear, suprimir y fusionar dependencias y asignarles responsabilidades conforme a la ley;

Que el Consejo Directivo, mediante Acuerdo numero 44 del 28 de diciembre de 2005, determino la estructura de la Corporacion, con sus dependencias, y dicto otras disposiciones;

Que el Acuerdo numero 44 de 2005, en el numeral 21 de su articulo 13, asigno a la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios la facultad para "Ejercer las funciones de naturaleza disciplinaria y conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los servidores publicos de la Corporacion, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 734 de 2002 y en las normas que la adicionen o modifiquen";

Que debido a que se evidencio un vacio en la competencia para adelantar en primera instancia la acciones de naturaleza disciplinaria, que surjan frente a los servidores publicos que ocupen empleos de grado salarial superior al de Jefe de Oficina, Codigo 0137, Grado 18, ubicado en la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios, el Consejo Directivo profirio el Acuerdo numero 16 del 12 de junio de 2006, mediante el cual adiciono con un numeral el articulo 7° del Acuerdo numero 44 de 2005, a efectos de que la Secretaria General este en capacidad de "Adelantar en primera instancia las acciones disciplinarias que involucren servidores publicos cuya competencia no se encuentre en cabeza de la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios";

Que en virtud de que en el articulo 76 de la Ley 734 de 2002, se preve que toda entidad u organismo del Estado, con excepcion de los Consejos Superior y Seccionales de la Judicatura, debera organizar una unidad u oficina del mas alto nivel, cuya estructura jerarquica permita preservar la garantia de la doble instancia, encargada de conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra sus servidores, se ha determinado la necesidad de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno dentro de la estructura de la Corporacion, para que ejerza de manera unificada la competencia disciplinaria de primera instancia, asegurando su autonomia e independencia;

Que asi mismo, el Acuerdo numero 44 de 2005, en el numeral 8 de su articulo 7°, asigno a la Secretaria General la funcion de asumir la defensa judicial de la Corporacion en los procesos litigiosos de caracter contractual y de predios;

en el numeral 20 de su articulo 13°, asigno a la Oficina de Talento Humano y Asuntos Disciplinarios la funcion de asumir la defensa judicial de la Corporacion en los procesos litigiosos de caracter laboral y, finalmente, en los numerales 12 y 14 de su articulo 23, asigno a la Subdireccion Juridica las funciones de llevar el registro y control de los procesos que se adelanten en contra de la Entidad y de asumir la defensa judicial en los procesos litigiosos de caracter ambiental;

Que con el fin de fijar unos lineamientos y estrategias institucionales para la defensa judicial, de acuerdo a los requerimientos que en este sentido tiene la Corporacion para la atencion de los procesos litigiosos, que se adelanten contra la Entidad, frente a las actividades asociadas con su registro, seguimiento y control, se ha identificado la necesidad de que las funciones descritas en el considerando anterior se integren y se asignen a la Subdireccion Juridica;

Que en consecuencia, es procedente modificar parcialmente el Acuerdo de Consejo Directivo numero 44 del 28 de diciembre de 2005, en el sentido de crear la Oficina de Control Disciplinario Interno y de disponer que la facultad disciplinaria interna de primera instancia quede radicada en esta nueva dependencia e, igualmente, que la defensa judicial de la Corporacion en los procesos litigiosos de caracter contractual, de predios, laboral y ambiental, la asuma la Subdireccion Juridica;

Que en merito de lo expuesto, el Consejo Directivo, ACUERDA:

Articulo 1° Modificar parcialmente el articulo 4° del Acuerdo numero 44 del 28 de diciembre de 2005, cuyo texto quedara del siguiente tenor: "Articulo 4°

Estructura Organica. La Estructura Organica de la Corporacion Autonoma Regional de Cundinamarca, CAR, sera la siguiente: 1. Direccion...

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