Resolución número 29 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa y se determina la real situación jurídica del (los) inmueble (s) predio rural denominado Santa Ana, ubicado en el municipio de Cimitarra (Sder.), identificado (s) con la (s) Matrícula (s) Inmobiliaria (s) número (s) 324-14403. Expediente 324-AA-2013-05 - 9 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 459146538

Resolución número 29 de 2013, por la cual se decide una Actuación Administrativa y se determina la real situación jurídica del (los) inmueble (s) predio rural denominado Santa Ana, ubicado en el municipio de Cimitarra (Sder.), identificado (s) con la (s) Matrícula (s) Inmobiliaria (s) número (s) 324-14403. Expediente 324-AA-2013-05

Número de Boletín48908

La Registradora de Instrumentos Públicos de Vélez, en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2163 de 2011, Ley 1437 de enero 18 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo) y la Ley 1579 de octubre 1º de 2012, procede a decidir la actuación Administrativa iniciada mediante Auto de fecha 8 de julio de 2013.

Expediente 324-AA-2013-05,

ANTECEDENTES:

Teniendo encuenta las comunicaciones según Oficios número 6121 de marzo 8 de 2013 y 016748 de junio 20 de 2013, emanados de la Superintendencia Delegada para la Restitución, Protección y Formalización de Tierras, radicadas en esta Oficina el 19 de marzo y 25 de junio del corriente año, respectivamente, y de cuerdo al análisis hecho por dicha delegada y por esta oficina a los documentos, que reposan en la carpeta de antecedentes registrales de la Matrícula 324-14403, para resolver una petición ciudadana, se encontró, que en el mes de octubre de 2011, se profirió nota devolutiva, en los siguientes términos:

"Debe aclarar con el Incoder si este predio adquirido por Resolución número 13596 de diciembre 9/65 del Incora, registrado el 15 de enero de 1966 en la Matrícula número 9260 tomo 36 de Vélez, hoy 324-14403, adjudicado a Alfonso Ospina Casas y cancelado por Resolución número 02072 de marzo 13/68 formando parte del legajo de cancelaciones del Incora aún subsiste esta cancelación, debido a que en el registro no especifica con claridad a qué fue su cancelación. Luego el predio no es derecho de dominio sino mejoras. Por tanto se necesita comparecer a esta oficina para iniciar actuaciones administrativas y reflejar la verdadera situación jurídica del inmueble.

  1. Si no existiere la inconsistencia anterior también faltaría la autorización del Incoder por haber fraccionamiento en el inmueble y venir de adjudicación de baldíos Ley 160 de 1994".

    La revisión del Folio 324-14403 en su complementación señala que el predio Santa Ana, proviene de adjudicación de Incora por Resolución número 13596 de diciembre 9 de 1965, sin embargo se advierte que tal adjudicación fue cancelada por Resolución número 02072 de marzo 13 de 1968 y registrada el 16 de marzo de 1968 al Folio número 24 del legajo de cancelaciones de resoluciones del Incora.

    En efecto la Resolución número 02072 de marzo 13 de 1968...

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