Resolución número 003545 de 2009, por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT. - 4 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63390173

Resolución número 003545 de 2009, por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el Registro Unico Nacional de Tránsito - RUNT.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47431

El Ministro de Transporte, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por las Leyes 769 de 2002, 1005 de 2006 y por el decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO:

Que la Ley 769 de 2002 mediante la cual se expide el Codigo Nacional de Transito, establece en su articulo 8° la obligacion por parte del Ministerio de Transporte de poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT, que incorpora, entre otros el Registro Nacional de Empresas de Transporte Publico y Privado y Registro Nacional de Infracciones de Transito, Que la Ley 1005 de 2006, por la cual se adiciona y modifica el Codigo Nacional de Transito Terrestre, completo la regulacion normativa necesaria a efectos de la creacion e implementacion del RUNT viabilizando de esta manera, el cumplimiento del mandato legal contenido en la Ley 769 de 2002.

Que en virtud de lo ordenado en las citadas leyes, el Ministerio de Transporte procedio conforme a las Leyes 80 de 1993 y 489 de 1998 y al Decreto 2053 de 2003 a convocar a licitacion publica para seleccionar la propuesta mas favorable y celebrar un contrato de concesion, cuyo objeto es la prestacion del servicio publico del Registro Unico Nacional de Transito - RUNT por cuenta y riesgo del concesionario.

Que al adjudicarse la concesion del Registro Unico Nacional de Transito - RUNT, se suscribio el Contrato de Concesion numero 033 de 2007 entre el Ministerio de Transporte y la Concesion RUNT S. A.

Que el Contrato numero 033 de 2007, define el Registro Unico Nacional de Transito - RUNT como un "(...) sistema de informacion que permite registrar y mantener actualizada, centralizada, autorizada y validada la misma sobre los registros automotores, conductores, licencias de transito, empresas de transporte publico, infractores, accidentes de transito, seguros, remolques y semirremolques, maquinaria agricola y de construccion autopropulsada y de personas naturales o juridicas que prestan servicios al sector".

Que el articulo 10 de la Ley 1005 de 2006, determino dentro de los responsables de inscribirse y reportar informacion los siguientes sujetos: 1. Todos los centros de enseñanza automovilistica, los centros de reconocimiento, los centros integrales de atencion, los centros de diagnostico automotor. Seran responsables los interesados.

  1. Todas las personas naturales o juridicas que presten algun tipo de servicio al transito, que presten apoyo o reciban delegacion de los organismos de transito o las autoridades de transito.

  2. Todos los importadores de vehiculos, maquinaria agricola y de construccion autopropulsada y de motocicletas.

  3. Todas las ensambladoras de: Vehiculos, maquinaria agricola, motocicletas, remolques y semirremolques que se produzcan en Colombia.

    Que el mismo articulo, determino dentro de los responsables de reportar informacion los siguientes sujetos: 1. La Federacion Colombiana de Municipios debe reportar todas las infracciones de transito en Colombia.

  4. Los Organismos de Transito y la Policia de Carreteras para reportar todos los accidentes de transito que ocurran en Colombia.

  5. Las Compañias aseguradoras deben reportar todas las polizas de seguros obligatorios que se expidan en Colombia.

    Asi mismo, en relacion con el reporte de las infracciones de Transito y Transporte, le compete a las autoridades de Transito de todo el pais y a la Direccion de Transito y Transporte de la Policia Nacional, igualmente su reporte.

    Que el articulo 12 de la Ley 1005 establecio que quienes estando obligados a inscribirse o a reportar la informacion necesaria para mantener actualizado el Registro Unico de Transito, RUNT, de que trata el articulo 8° de la Ley 769 de 2002, no cumplan con esta obligacion dentro del termino y condiciones establecidas en la ley o el reglamento expedido por el Ministerio de Transporte, seran sancionados con multa de treinta (30) salarios minimos diarios legales vigentes.

    Que se hace necesario adoptar medidas que permitan garantizar la integracion, la migracion y el permanente reporte de informacion de los entes privados al Registro Unico Nacional de Transito y con ello el cumplimiento de los objetivos del Sistema RUNT y del Contrato numero 033 de 2007.

    Que en merito de lo expuesto, el Ministro de Transporte, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

La presente resolucion tiene como objeto reglamentar el registro de todas las personas naturales y juridicas de derecho publico o privado que proveen informacion de referencia a los registros que son objeto del RUNT y fijar las condiciones tecnicas, tecnologicas y operativas para su correcta interaccion con el Registro Unico Nacional de Transito RUNT.

Articulo 2° Obligatoriedad de...

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