Decreto número 2668 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dictó el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 21 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 412779818

Decreto número 2668 de 2012, por el cual se reglamentan los artículos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, por la cual se dictó el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín48651

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 915 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 915 de 2004 se dictó el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Que la citada ley en su artículo 35 establece que el Gobierno Nacional Promoverá las actividades de acuicultura en el Departamento Archipiélago como fuente de alimentación y de generación de empleo y bienestar social.

Que existe la necesidad de reglamentar los artículos 36 a 38 de la Ley 915 de 2004, a efectos de facilitar y promover las actividades de la acuicultura en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como alternativa para garantizar la seguridad alimentaria y para disminuir la presión sobre los recursos pesqueros del Departamento Archipiélago.

En mérito de lo expuesto,

DECRETA:

Artículo 1º Objeto.

Posibilitar las condiciones que permitan el ejercicio de la acuicultura por parte de los habitantes del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, que les facilite la supervivencia digna dentro de sus particulares condiciones geográficas, ambientales y culturales.

Artículo 2º En desarrollo de lo establecido por el artículo 36 de la Ley 915 de 2004, la Junta Departamental de Pesca del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, como órgano encargado de otorgar las concesiones, autorizaciones y permisos que se requieran para el desarrollo de la acuicultura,...

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