Resolución número 0311 dimar de 2013, por medio de la cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020406

Resolución número 0311 dimar de 2013, por medio de la cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48835

El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, en el artículo 7º de la Ley 1115 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma.

Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el 209 constitucional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia.

Que el numeral 5 del artículo 5º de la citada norma, dispone dentro de las funciones de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general.

Que el numeral 6 del artículo ibídem, consagra la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas.

Que el numeral 8 del artículo ibídem, establece como función de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto.

Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función del Director General Marítimo la de planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas.

Que el literal d) del artículo 1º del Decreto número 732 de 1979, establece que por derecho de faros y boyas, las embarcaciones extranjeras dedicadas a la pesca o exploraciones marinas y costeras en aguas colombianas, pagarán una tarifa de un dólar con ochenta centavos (US$l,80) de los Estados Unidos de Norteamérica por año o fracción.

Que el Decreto número 1423 de 1989 en...

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