Resolución número 0305 dimar de 2014, por medio de la cual se adoptan unas medidas especiales y transitorias en jurisdicción de las Capitanías de Puerto de San Andrés y de Providencia
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 49213 |
El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en los numerales 5, 6 y 8 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, en concordancia con los numerales 2 y 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, en el artículo 7º de la Ley 1115 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2º de la Constitución Política de Colombia establece que son fines esenciales del Estado servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en ella misma;
Que el artículo 3º de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el 209 constitucional dispone que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, publicidad, responsabilidad y transparencia;
Que el numeral 5 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, dispone dentro de las funciones de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las actividades relacionadas con la seguridad de la navegación en general;
Que el numeral 6 del artículo ibídem, consagra la función de autorizar la operación de las naves y artefactos navales en aguas colombianas;
Que el numeral 8 del artículo ibídem, establece como función de la Dirección General Marítima la de autorizar y controlar las actividades relacionadas con el arribo, atraque, maniobra, fondeo, remolque y zarpe de las naves y artefactos navales; practicar la visita de recepción a puerto colombiano a las naves y artefactos navales a través de las Capitanías de Puerto;
Que el numeral 5 del artículo 2º del Decreto número 5057 de 2009, determina como función del Director General Marítimo la de planear, dirigir, coordinar y evaluar la reglamentación necesaria para el desarrollo, control y vigilancia de las actividades marítimas;
Que el artículo 1º del Decreto número 2836 de 2013 establece que los buques de bandera nacional o extranjera pagarán, cada vez que entren a puerto colombiano, el servicio de seguridad marítima, conformado por aquellos procesos y procedimientos desarrollados por la Autoridad Marítima Nacional para contribuir a la seguridad de la vida humana en el mar, a la seguridad y eficacia de la navegación y/o la protección del medio marino;
Que el Decreto número 1423 de 1989 en su...
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