Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Resolución número 000030 de 2012, por la cual se adiciona el artículo 214-1 a la Resolución número 4240 de 2000
Emisor | Unidades Administrativas Especiales |
Número de Boletín | 48403 |
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Edición 48.403
Lunes, 16 de abril de 2012 D I A R I O O F I C I A L
1. Fomento de la lectura y la escritura.
2. Apoyo a la difusión del libro y la lectura en medios de comunicación.
3. Fomento del libro colombiano;
Que el objetivo principal de esta convocatoria es apoyar proyectos editoriales y de
promoción de lectura que ayuden al fortalecimiento del libro, las bibliotecas públicas y
la lectura de manera integral, atendiendo su diversidad, su relación con las comunidades
y su capacidad de innovación y emprendimiento, y de acuerdo con las necesidades de los
-
mento a la bibliodiversidad, la capacidad de los proyectos para representar la variedad de
las culturas nacionales, y en general, para representar el patrimonio cultural colombiano;
Que la “Convocatoria 2012” hace parte integral del conjunto de
acciones de la política para la atención integral a la primera infancia en seguimiento del
Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y en el marco de la estrategia De Cero a Siempre.
Igualmente, constituye una de las líneas estratégicas del Ministerio de Cultura en torno al
desarrollo integral de los niños de 0 a 6 años, promoviendo el ejercicio de los Derechos
Culturales, a través de los lenguajes expresivos y estéticos. Se comprende entonces, que
herramienta, son el canal para la comunicación, la vinculación afectiva y la participación
de niños y niñas en la vida cultural;
Que acorde con esta política, la Convocatoria
modalidades dirigidas a la primera infancia, mediante proyectos de promoción de lectura
y desarrollo de publicaciones para niños y niñas entre 0 y 6 años;
Que las bases de la convocatoria que se abre mediante el presente acto administrativo
del Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer es mi Cuento, Manual para la presentación
de proyectos”, que hace parte integral de esta resolución;
Que los recursos para el desarrollo y ejecución de la “Convocatoria Leer es mi Cuento
85712 del 2 de marzo de 2012 y 90112 del 7 de marzo de 2012;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Ordenar la apertura de la Convocatoria
convocatoria son las establecidas en el documento denominado “Plan Nacional de Lectura
y Escritura - Leer es mi Cuento, Convocatoria 2012”, Manual para la
Presentación de Proyectos”, el cual hace parte integral de la presente resolución.
Artículo 3°. La Convocatoria
Artículo 4°. Los recursos para el desarrollo y ejecución de la Convocatoria
números 85712 del 2 de marzo de 2012 y 90112 del 7 de marzo de 2012.
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0507 DE 2012
(abril 9)
La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le
CONSIDERANDO:
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, ha trazado dentro de sus objetivos
estratégicos el impulsar la lectura y la escritura y facilitar el acceso a la información y el
con espíritu crítico;
Que para desarrollar estos postulados, el Ministerio de Cultura, en conjunto con el
Ministerio de Educación Nacional, lanzó el Plan Nacional de Lectura y Escritura - Leer
es mi cuento, bajo cuyo marco se invita a presentar anualmente desde 2011 postulaciones
a la Convocatoria para apoyar el fomento de la lectura, la creación y
producción editorial, el fomento de actividades en las bibliotecas, y la promoción de la
literatura y de los autores colombianos y su traducción;
Que la Convocatoria en concordancia con la política de Atención
Integral a la Primera Infancia en seguimiento del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 y
en el mareo de la estrategia
niñas y niños de 0 a 6 años que se postulen;
de forma y otorgados los puntajes por parte del equipo evaluador;
cada una de las líneas de apoyo que se promueven;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°.
-
Artículo 2°. del
2. El (la) Director (a) de Artes.
3. El (la) Director (a) de la Biblioteca Nacional.
4. El (la) Director (a) de Comunicaciones.
Artículo 3°.
ejercida por el Coordinador del Grupo de Literatura de la Dirección de Artes del Ministerio
de Cultura o quien la Directora de Artes designe.
Artículo 4°.
las siguientes funciones:
a) Efectuar las jornadas de deliberación que sean necesarias para asignar los recursos
disponibles a los proyectos que cumplan con los requisitos de forma y de puntaje estable-
cidos en las bases de la convocatoria anual;
b) Realizar las jornadas de deliberación a la entrega del acta de evaluación del equipo
c) Asignar los recursos a los proyectos de acuerdo con las condiciones establecidas en
las bases de la convocatoria;
en la que se incluyan todos los proyectos participantes con información
detallada de participación y evaluación;
al
Grupo de Literatura de la Dirección de Artes - Programa para el Desarrollo del Libro, que
Artículo 5°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
(C. F.).
UNIDADES ADMINISTRATIVAS ESPECIALES
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000030 DE 2012
(abril 13)
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que los Acuerdos de Libre Comercio suscritos por Colombia hacen necesaria la inclusión
de nuevos temas en la reglamentación aduanera, como el relativo al comercio electrónico,
-
corporados a un medio portador,
RESUELVE:
“Artículo 214-1. Valoración de productos digitales. La determinación del valor en
aduana de los productos digitales incorporados a un medio portador, originarios de países
miembros con los cuales Colombia tenga Acuerdos de Libre Comercio vigentes y en los que
tomando en consideración
únicamente el costo o valor del medio portador, siempre y cuando en la factura comercial
éste se distinga del costo o valor del producto digital almacenado.
el uso de almacenar un producto digital por cualquier método conocido actualmente o de-
sarrollado posteriormente y del cual un producto digital pueda ser percibido, reproducido o
magnético o electrónico”.
Artículo 2°. . La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
El Director General,
(C. F.).
(abril 13)
El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades
2772 de 2005, el Decreto-ley 765 de 2005, el Decreto número 3626 de 2005, el Decreto
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