RESOLUCION NUMERO 0000010 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se determina su competencia funcional y territorial. - 4 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000497

RESOLUCION NUMERO 0000010 DE 2008 , (noviembre 4) , por la cual se autoriza el funcionamiento de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se determina su competencia funcional y territorial.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín47163

El Director General de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de las facultades que le confieren el artículo 5° y el numeral 23 del artículo del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, CONSIDERANDO: Que para garantizar la prestación del servicio tributario y aduanero en los lugares que por su actividad económica o ubicación estratégica lo amerite, el Director General de la DIAN, mediante resolución podrá autorizar el funcionamiento permanente o transitorio de Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas, indicando su jurisdicción y competencia, RESUELVE:

Artículo 1°

Autorización de funcionamiento.

Autorízase el funcionamiento permanente de las siguientes Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas: 1.

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Cartago, delegada de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Pereira. 2.

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Puerto Asís, delegada de la Dirección Seccional de Impuestos de Cali. 3.

Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida, Mitú, Puer to Carreño y San José de Guaviare delegadas de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas de Villavicencio. 4.

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Pamplona, delegada de la Dirección Seccional de Aduanas de Cúcuta. 5.

Dirección Seccional Delegada de Impuestos y Aduanas de Tumaco , delegada de la Dirección Seccional de Aduanas de Cali.

Artículo 2°

Delegaciones.

Los Directores Seccionales de Impuestos, de Aduanas, de Impuestos y Aduanas Nacionales y Jefes de División de las Direcciones Seccionales De legantes, deberán expedir las respectivas resoluciones de delegación, de acuerdo con sus competencias, de las cuales se remitirán copia a la Subdirección de Gestión de Procesos y Competencias Laborales de Dirección de Gestión Organizacional.

Parágrafo.

Para efectos de la competencia aduanera de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño, el Director Seccional y los Jefes de División de la Dirección Seccional de Aduanas de Bogotá expedirán las respectivas resoluciones de delegación.

Artículo 3°

Competencia territorial de las Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas en materia tributaria. 1.

La competencia territorial de la Dirección Seccional Delegada de Impuestos...

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