Directiva 0012-A - 29 de Septiembre de 2006 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43242158

Directiva 0012-A

EmisorVarios - Procuraduría General de la Nación
Número de Boletín46406

De: Procurador General de la Nación

Para: Gobernadores, alcaldes municipales y distritales, concejos municipales, Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y autoridades ambientales.

Asunto: Ejercicio de control preventivo que debe realizar el Ministerio Público en relación con la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial el de aseo y la protección al derecho de gozar un medio ambiente sano.

Fecha: 18 de agosto de 2005.

El Procurador General de la Nación, como Supremo Director del Ministerio Público, atendiendo que es derecho de todas las personas gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado asegurar la eficiente prestación de los servicios públicos domiciliarios y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Constitucionales

El artículo 79 de la Constitución Política establece que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano y que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

La Constitución Política en el artículo 365 señala que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado y que es deber de este asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.

La Constitución Política en el artículo 366 determina que en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales debe dársele prioridad al gasto público social sobre cualquier otra asignación.

El artículo 367 de la Constitución Política señala que la ley fijará las competencias y responsabilidades relativas a la prestación de los servicios públicos domiciliarios, su cobertura, calidad y financiación, y el régimen tarifario que tendrá en cuenta además, de los criterios de costos, los de solidaridad y redistribución de ingresos. Señala, además, que los servicios públicos domiciliarios se prestarán directamente por cada municipio, cuando las características técnicas y económicas del servicio y las conveniencias generales lo permitan, y aconsejen, y los departamentos cumplirán funciones de apoyo y coordinación; por último, menciona que la ley det erminará las entidades competentes para fijar las tarifas.

El artículo 368 de la Constitución Política señala que se podrán conceder subsidios por parte de la Nación, los departamentos, los distritos, los municipios y las entidades descentralizadas, en sus respectivos presupuestos, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios que cubran sus necesidades básicas.

Conforme al artículo 369 de la Carta Política la ley determinará los deberes y derechos de los usuarios, el régimen de su protección y sus formas de participación en la gestión y fiscalización de las empresas estatales que presten el servicio. Igualmente definirá la participación de los municipios o de sus representantes en las entidades y las empresas que les presten servicios públicos domiciliarios.

El artículo 370 de la Constitución señala como le corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la Inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

Legales

Con la Ley 142 de 1994 se expide el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

En el artículo 5° de la Ley 142 de 1994 se señalan como competencia de los municipios, en relación con los servicios públicos, entre otras:

5.1 Asegurar que se presten de manera eficiente a sus habitantes, lo s servicios domiciliarios de acueducto, alcantarillado, aseo, energía eléctrica, y telefonía pública básica conmutada, por empresas de servicios públicos de carácter oficial...

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