Directiva número 30 de 2019 - 11 de Febrero de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 840306777

Directiva número 30 de 2019

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín51224

MDN-COGFM-DCCAE

Bogotá, D. C., 31 de diciembre de 2019

ASUNTO: Prorrogar los lineamientos y directrices contenidos en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, dirigidos a las autoridades militares competentes y Policía Nacional para la expedición de las autorizaciones especiales y excepciones para el porte de armas de fuego de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 1º del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, prorrogado por el Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019.

PARA: Comandante General de las Fuerzas Militares, Comandantes de Fuerza y Director General de la Policía Nacional, Inspector General de las Fuerzas Militares, Inspector del Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Comandantes de Unidades Operativas Mayores, Comandantes de Unidades Operativas Menores, Comandantes de Departamento de Policía y Policías Metropolitanas, Jefes de Estado Mayor de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional o la Fuerza Aérea Colombiana con Seccional de Control Comercio de Armas y Jefe del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos.

I. ASPECTOS GENERALES DE COMPETENCIA

El Gobierno nacional mediante Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, "por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego", dispuso que las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto - Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 del 2006, adoptarán las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas en todo el territorio nacional, desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2019, determinando adicionalmente que el Ministerio de Defensa Nacional impartiría a las autoridades militares competentes los lineamientos y/o directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores las condiciones particulares de cada solicitud.

De conformidad con lo anteriormente indicado a través de Directiva número 6 del 18 de febrero de 2019, el Ministerio de Defensa Nacional emitió los lineamientos y directrices a las autoridades militares competentes y Policía Nacional para la expedición de las autorizaciones especiales y excepciones para el porte de armas de fuego según lo dispuesto por el parágrafo del artículo 1º del Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018.

A través del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidos en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018 y en consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

En consideración a lo anterior y al haberse prorrogado las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se hace necesario dar continuidad a los lineamientos y directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta, entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud, contenidas en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva.

II. FINALIDAD Y ALCANCE

  1. Referencias Normativas

    1. Constitución Política de Colombia, artículo 223. Monopolio Estatal sobre las armas de fuego.

    2. Ley 737 de marzo 5 de 2002, "Por medio de la cual se aprueba la "Convención Interamericana contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados", adoptada en Washington, D. C., el catorce (14) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1997)".

    3. Ley 1119 de diciembre 27 de 2006, "Por la cual se actualizan los registros y permisos vencidos para el control al porte y tenencia de armas de fuego y se dictan otras disposiciones".

    4. Ley 1437 de enero 18 de 2011, "Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

    5. Ley 1453 de junio 24 de 2011, "Por medio de la cual se reforma el Código Penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad".

    6. Ley 1755 de junio 30 de 2015, "Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo".

    7. Ley 1801 de julio 29 de 2016, "Por la cual se expide el Código Nacional de Policía y Convivencia", numeral 1 del artículo 183.

    8. Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, "Por medio de la cual se modifica el Código Nacional de Policía y Convivencia y el Código de la Infancia y la Adolescencia en materia de consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares con presencia de menores de edad y se dictan otras disposiciones", artículo 6º.

    9. Decreto número 2535 de diciembre 17 de 1993, "Por el cual se expiden normas sobre armas, municiones y explosivos".

    10. Decreto número 019 de enero 10 de 2012, "Por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública".

    11. Decreto número 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa".

    12. Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018, "Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego".

    13. Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, "Por el cual se prorrogan las medidas para suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego".

    14. Sentencias de la Corte Constitucional C-296 de 1995, C-031 de 1995, C-1145 de 2000, C-757 de 2002 y C-867 de 2010.

      b) Vigencia

      A partir de la fecha de expedición y hasta el 31 de diciembre de 2020. La presente Directiva prorroga, modifica y adiciona la Directiva número 6 del 18 de febrero de 2019.

      III. DIRECTRICES Y LINEAMIENTOS

      A través del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, en los términos y condiciones contenidos en el Decreto número 2362 del 24 de diciembre de 2018 y en consecuencia las autoridades militares de que trata el artículo 32 del Decreto Ley 2535 de 1993, en concordancia con el artículo 10 de la Ley 1119 de 2006, continuarán adoptando dichas medidas desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de 2020.

      En consideración a lo anterior y al haberse prorrogado las medidas para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se hace necesario dar continuidad a los lineamientos y directrices para la expedición de las autorizaciones especiales que requieran los titulares por razones de urgencia o seguridad y de las excepciones que corresponda, teniendo en cuenta entre otros factores, las condiciones particulares de cada solicitud contenidos en la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, prorrogada, modificada y adicionada por la presente directiva.

      IV. EJECUCIÓN

      Para efectos de la aplicación del Decreto número 2409 del 30 de diciembre de 2019, por el cual el Gobierno nacional prorrogó las medidas necesarias para la suspensión general de los permisos para el porte de armas de fuego en todo el territorio nacional, se mantendrán vigentes las directrices generales y particulares contenidas en el numeral "IV EJECUCIÓN" de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019, con las siguientes modificaciones y adiciones, la cual quedará así:

      a) Directriz General

      Se mantiene el texto contenido en el numeral "IV. EJECUCIÓN" del literal "a) Directriz General" de la Directiva número 06 del 18 de febrero de 2019.

      b) Directrices Particulares

    15. Comando General de las Fuerzas Militares.

      Difundir y velar por el estricto cumplimiento a la presente directiva en las diferentes dependencias comprometidas.

    16. Comandos de Fuerza (Ejército Nacional - Armada Nacional - Fuerza Aérea Colombiana) y Dirección General de la Policía Nacional.

  2. Difundir y velar por el estricto cumplimiento a la presente directiva por parte de las Unidades Militares y de Policía Nacional comprometidas.

  3. Disponer conforme a la normatividad vigente sobre la materia, el cumplimiento del procedimiento establecido y las instrucciones impartidas.

    1. Inspección General de las Fuerzas Militares.

  4. Supervisar el cumplimiento de la presente directiva y los procesos realizados sobre el mismo.

  5. Recibir los informes de las Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, sobre el cumplimiento de la normatividad y las instrucciones emitidas, como del desarrollo de la medida de suspensión, la relación de los permisos especiales regionales expedidos en sus

    jurisdicciones, relación de los usuarios debidamente identificados a quienes no les fue autorizado el permiso especial, como también a quienes les fue autorizado y las reconsideraciones que fueron tenidas en cuenta y demás novedades que pudieran reportarse con ocasión de la medida.

  6. Difundir la relación de los usuarios a quienes no les fue autorizado el permiso especial regional a las otras Unidades Operativas Menores o sus equivalentes en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana, con el fin de que no se someta de nuevo las posibles solicitudes que puedan presentar los...

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