Directiva presidencial 07 - 3 de Noviembre de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43229807

Directiva presidencial 07

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46081

PARA: Ministros del Interior y de Justicia, de Relaciones Exteriores, Embajadores y Cónsules.

DE: Presidente de la República de Colombia.

ASUNTO: Seguimiento a las extradiciones de ciudadanos colombianos.

FECHA: 3 de noviembre de 2005.

El propósito de la presente Directiva es implementar las actuaciones que deben seguir las diferentes entidades gubernamentales que intervienen en el trámite de extradición, con el objeto de hacer un efectivo seguimiento de las condiciones exigidas a los países requirentes para la extradición de los ciudadanos colombianos.

Las entidades a las cuales se dirige esta Directiva deberán dar estricto cumplimiento a las siguientes acciones:

Ministerio del Interior y de Justicia

  1. El Ministerio del Interior y de Justicia, deberá elaborar una base de datos en la que se incluya toda la información pertinente respecto de los ciudadanos colombianos que han sido extraditados desde el 17 de diciembre de 1997, la cual deberá contener la siguiente información: Nombres y apellidos, fecha de nacimiento, delito, número y fecha del acto administrativo que concedió la extradición y del recurso si es del caso, país requirente con indicación del Estado, provincia, o distrito correspondiente y fecha de entrega efectiva. Será su responsabilidad mantenerla actualizada.

  2. Expedida la Resolución Ejecutiva por parte del Gobierno Nacional sobre la concesión de la extradición y una vez se encuentre en firme el acto administrativo, el Ministerio del Interior y de Justicia remitirá copia auténtica de la decisión a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores.

  3. Cuando se obtenga la información sobre la entrega efectiva del ciudadano requerido, el Ministerio del Interior y de Justicia remitirá copia del acta de entrega a la Oficina Asesora Jurídica y a la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lo de su competencia.

  4. La información que provenga del Ministerio de Relaciones Exteriores sobre el estado del proceso o copia del fallo de condena del ciudadano extraditado, se anexará al expediente correspondiente que reposa en el Ministerio del Interior y de Justicia.

    Ministerio de Relaciones Exteriores

  5. El Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de la Dirección de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior, remitirá la base de datos suministrada...

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