Directiva Presidencial número 10 de 2013 - 7 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 474882242

Directiva Presidencial número 10 de 2013

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín48967

Para: Ministros del Despacho y Directores de Departamento Administrativo.

De: Presidente de la República.

Asunto: Guía para la Realización de Consulta Previa.

Fecha: 7 de noviembre de 2013

El Ministerio del Interior, a través de la Dirección de Consulta Previa como principal responsable de los procesos de consulta a las comunidades étnicas, y los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva implicados en procesos consultivos de esta naturaleza, adelantadas para el desarrollo de proyectos, obras o actividades en áreas en donde se registre presencia de este tipo de comunidades, deberán seguir, en lo que les concierne, las etapas previstas en la "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas", que se anexa a la presente directiva y forma parte integral de ella.

La "Guía para la realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas" cuya aplicación se indica en la presente directiva, debe utilizarse como herramienta de coordinación interinstitucional, para el logro de la eficiencia administrativa y las prácticas de buen gobierno, en los procesos de consulta previa a las comunidades étnicas para desarrollo de proyectos, como obras o actividades.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN Guía para la Realización de Consulta Previa con Comunidades Étnicas

Es deber del Gobierno Nacional y del Estado garantizar el goce efectivo de los derechos de las comunidades étnicas y la implementación de la Consulta Previa como mecanismo para su protección y pervivencia, por lo que se hace necesario establecer disposiciones que permitan una mejor coordinación interinstitucional para la garantía de este derecho, bajo los principios de eficacia, economía y celeridad administrativas, mediante el acoplamiento de las autoridades encargadas de llevar a cabo el proceso de consulta previa con las comunidades étnicas.

En este sentido, la expedición de este protocolo busca regular la coordinación interna de las entidades públicas involucradas, a efectos de garantizar la integración de las competencias correspondientes y la distribución eficaz de los recursos, así como la eficiente circulación de la información relevante, la transparencia en los procesos, y permitir el seguimiento al cumplimiento de los deberes de las entidades responsables.

Etapa 1: Certificación sobre la presencia1 de comunidades étnicas que hace necesaria la consulta Previa

Objeto

Determinar si en el área de un proyecto, obra o actividad se certifica o no presencia de una comunidad étnica según los criterios del Convenio 169 de la OIT, la legislación nacional y la jurisprudencia constitucional sobre comunidades étnicas.

A partir de la información suministrada por el solicitante, la DCP debe certificar la presencia o no de comunidades étnicas según lo que registren las bases de datos de la Dirección y/o los resultados de una visita de verificación en campo, cuando sea necesaria.

Deberes

  1. La DCP debe recibir la solicitud de certificación según los requisitos que se especifican en el formato aprobado por el Sistema de Gestión Institucional (SIGI) (formato de solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas) y publicado en el portal web del Ministerio del Interior.

  2. La DCP debe realizar las acciones adecuadas para constatar si hay presencia de comunidades étnicas en el área de influencia2 del proyecto a ejecutarse. Específicamente, debe evaluarse si el proyecto se pretende realizar en:

    · Territorios titulados a comunidades étnicas de manera colectiva.

    · Territorios destinados a comunidades étnicas de manera colectiva, pero que aún no figuran como formalmente titulados. Para obtener esta información es necesario consultar con el Incoder y el Supernotariado.

    · De ser posible, territorios baldíos donde habitan comunidades étnicas

    · Resguardos coloniales que conservarán esta condición según el Plan Nacional de Desarrollo.

  3. La DCP debe certificar la presencia de comunidades en el área de influencia del proyecto, obra o actividad. Cuando la DCP considere que es necesario tener certeza sobre los límites espaciales, colindancias y proximidad del área solicitada en relación con territorios que registren presencia de comunidades étnicas, se realizará una visita de verificación en la que se tendrán en cuenta los criterios trazados por la Corte Constitucional.

    Paso 1: Estudio de la solicitud de certificación de presencia o no de comunidades étnicas: Recepción y análisis del contenido de la solicitud de certificación.

    Las certificaciones deben solicitarse, según el sector, en los siguientes momentos:

    1. Hidrocarburos-La Agencia Nacional de Hidrocarburos y/o el titular del contrato, solicitará la certificación una vez se hayan adjudicado y suscrito los contratos de las áreas hidrocarburíferas ofrecidas en los procesos competitivos o de asignación directa.

    2. Transmisión de energía-La Unidad de Planeación Minero Energética solicitará la certificación una vez se adopte mediante resolución del Ministerio de Minas y Energía, las obras definidas en el Plan de Expansión de la UPME.

      1 De acuerdo con las nociones de territorialidad y habitat desarrolladas por la jurisprudencia de la corte Constitucional, las comunidades étnicas deben ser consultas cuando sean o puedan llegar a ser afectadas directamente por un Proyecto, Obra o Actividad. De esta forma, se determinará la "presidencia de una comunidad étnica" teniendo en cuenta los criterios de afectación directa que ha utilizado la Corte Constitucional, como se establece en este Protocolo, etapa 1, numeral 2 de los Deberes.

      2 El área de influencia de un proyecto será establecido por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales correspondiente,

      e-mail: correspondencia@imprenta.gov.co

    3. Generación de Energía-El ejecutor del POA solicitará la certificación a partir de la inscripción en fase 2 del registro de proyectos de generación de la UPME.

    4. Infraestructura-Las entidades del sector solicitarán la certificación una vez se publiquen en el Secop la contratación de los estudios o estructuraciones de los proyectos o cuando el proyecto ha sido declarado de utilidad pública o de interés social.

      El Gobierno Nacional definirá la pertinencia de establecer momentos específicos para la solicitud de certificado de presencia de comunidades étnicas en otros sectores.

      - La DCP debe identificar cuál es el objeto del proyecto.

      - La DCP debe verificar que la información sobre el proyecto sea suficiente para identificar su localización. En caso de no ser suficiente la información, dentro de los tres días siguientes a la radicación de la solicitud, la DCP debe solicitar su complementación al interesado. La DCP comprobará que la solicitud incluya, por lo menos, la siguiente información:3

  4. Las coordenadas del área donde se realizará el proyecto.

  5. Si el proyecto es de transporte de hidrocarburos, de transmisión de energía eléctrica, de infraestructura vial o en general se extiende a lo largo de varios tramos, esta información debe existir para todos los tramos del proyecto.

    - La DCP debe crear la bitácora de consulta previa4 del proyecto específico, donde deben registrarse cada una de las actuaciones y/o eventos relacionados con el trámite de certificación.

    Paso 2: Consulta en la base de datos de la Dirección

    - La DCP debe consultar las bases de datos para establecer si las coordenadas...

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