Directiva Presidencial número 01 de 2018 - 2 de Febrero de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 702333273

Directiva Presidencial número 01 de 2018

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50495

Para: Vicepresidente de la República Alto Comisionado para la Paz Ministro del Interior

Alto Consejero Presidencial para el Posconflicto Gobernadores Alcaldes Diputados Concejales. De: Presidente de la República.

Asunto: Apoyo al Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y a la creación e impulso a los Consejos Territoriales de Paz para la Reconciliación y la Convivencia.

Fecha: 2 febrero 2018.

De conformidad con la Ley 434 de 1998 y el Decreto Ley 885 de 2017, "la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización es una política de Estado, permanente y participativa. En su estructuración deben colaborar en forma coordinada y armónica todos los órganos del Estado, y las formas de organización, acción y expresión de la sociedad civil, de tal manera que trascienda los periodos gubernamentales y que exprese la complejidad nacional".

En virtud de estas disposiciones legales las autoridades de la República, el Consejo Nacional de Paz, Reconciliación y Convivencia y los Consejos Territoriales de Paz, Reconciliación y Convivencia deberán desarrollar la política de paz, reconciliación, convivencia y no estigmatización del Estado con sujeción a los siguientes principios rectores, expresamente consagrados en la ley, como son:

a) Integralidad. Para la consecución y mantenimiento de la verdadera paz no es suficiente la sola eliminación de la guerra; se requiere simultáneamente de un conjunto de medidas integrales de carácter socioeconómico, cultural y político que combatan eficazmente las causas de la violencia.

b) Solidaridad. La paz no es solo el producto del entendimiento y comprensión de los seres humanos, sino también el resultado de su solidaridad y reciprocidad.

c) Responsabilidad. Como la consecución de la paz es una finalidad del Estado y a la cabeza de este está el Presidente de la República, será él quien responda por los resultados; en los términos de la presente ley, responderán igualmente las Comisiones y los Comités que aquí se crean, y los gobernadores y los alcaldes en lo departamental y municipal respectivamente.

d) Participación. Alcanzar y mantener la paz exige la participación democrática de los ciudadanos, el compromiso solidario de la sociedad y la concertación de las políticas y estrategias para su consecución; teniendo en cuenta el pluralismo político, el debate democrático y la participación especial de las mujeres, jóvenes y demás sectores excluidos de la política, y en general, del debate...

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