Directiva Presidencial número 01 de 2021
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 51605 |
PARA: [ENTIDADES DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL EN EL NIVEL CENTRAL Y DESCENTRALIZADO EXCEPTUADAS DE LA APLICACIÓN DEL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN
_PÚBLICA_
DE:_PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA_
ASUNTO: OBSERVANCIA DE PRINCIPIOS RECTORES DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL Y APLICACIÓN DE LOS
INSTRUMENTOS ELABORADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA-COLOMBIA
_COMPRA EFICIENTE-_
FECHA: | 3 de marzo de 2021
Con la finalidad de garantizar los principios que rigen la función administrativa, la gestión fiscal y la contratación pública, se instruye a todas las entidades estatales destinatarias de la presente Directiva, con independencia de su régimen jurídico, a aplicar los instrumentos contractuales expedidos o celebrados por la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-, en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto Ley 4170 de 2011 y la Ley 1150 de 2007, relacionadas con la atribución de diseñar, organizar y celebrar los acuerdos marco de precios y otros instrumentos de agregación de demanda. Además, los documentos tipo, de acuerdo con la función asignada por la Ley 2022 de 2020.
De acuerdo con el marco legal, estos mecanismos sólo son obligatorios para las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, sin embargo, debido a los efectos positivos observados en su utilización y la garantía efectiva de los principios indicados, se exhorta a las entidades exceptuadas de la aplicación de este Estatuto para que, como buena práctica contractual, adopten los documentos tipo, los acuerdos marco de precios y los demás instrumentos de agregación de demanda en su actividad contractual, incluso cuando se contrate a través de patrimonios autónomos, toda vez que mediante convenio o contrato también podrá imponerse la obligación de respetar los documentos y pliegos tipo.
Por ello, desde la etapa de planeación las entidades deberán verificar la existencia de estas herramientas, con el fin de utilizarlas, teniendo la carga argumentativa de explicar en los estudios previos aquellas circunstancias en las que pretendan, excepcionalmente abstenerse de darles debida aplicación. Lo anterior, tiene su fundamento en que su implementación propiciará una mayor eficiencia y eficacia en el uso de los recursos públicos y una mayor transparencia en la contratación pública, máxime cuando el 45% de las órdenes de compra que se ejecutan a través de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba