Directiva Presidencial número 03 de 2015 - 23 de Diciembre de 2015 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 590772198

Directiva Presidencial número 03 de 2015

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49735

(diciembre 23)
PARA: MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, SUPERINTENDENTES, DIRECTORES, GERENTES, PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL ORDEN NACIONAL
DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLLCA DE COLOMBIA
ASUNTO: POLÍTICAS EN MATERIA ARBITRAL
FECHA: 23 DE DICIEMBRE DE 2015

Con el fin de asegurar la protección jurídica de los intereses del Estado y ejercer la coordinación y control de las actividades de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva a que hace referencia el artículo 56 de la Ley 489 de 1998, se instruye sobre los siguientes asuntos en materia de la celebración de pactos arbitrales y designación de arbitros:

  1. La suscripción de pactos arbitrales, es decir el acuerdo de compromisos y cláusulas compromisorias en contratos estatales, regidos por la Ley 80 de 1993 y sus modificaciones, debe corresponder a una decisión de gerencia pública explícita, previa evaluación de la conveniencia de derogar en cada caso concreto la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, según la naturaleza de las partes, el objeto del contrato y la cuantía del proceso, entre otras consideraciones.

    En consecuencia, cada vez que una entidad u organismo de la Rama Ejecutiva del orden nacional decida suscribir un compromiso y/o cláusula compromisoria, previo concepto de los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos o quienes hagan sus veces, los directores de la entidad u organismo deberán documentar dentro de los antecedentes contractuales las razones que justifican la procedencia del pacto arbitral. En caso de duda podrán consultar al Director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

  2. Para la designación de árbitros, los jefes de oficina jurídica, directores jurídicos, o quienes hagan sus veces, deberán enviar de manera simultánea a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la lista de los candidatos que la entidad pública pretende postular frente a la contraparte para la designación conjunta de árbitros, acompañada de las hojas de vida de sus integrantes y de un resumen de la controversia, por lo menos con diez (10) días hábiles de antelación a la fecha establecida por las partes para su integración formal.

    La aprobación o improbación de la lista será tomada dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a su recepción, por decisión unánime de la directora del...

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