Directiva Presidencial número 03 de 2018 - 2 de Abril de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 707540033

Directiva Presidencial número 03 de 2018

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50552

PARA: I MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES PÚBLICAS Y _DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL_

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: PROCESO DE REINCORPORACIÓN - ATENCIÓN A LOS MENORES DE EDAD QUE SALIERON DE LOS CAMPAMENTOS DE LAS FARC-EP - ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN _DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA_

FECHA: 2 DE ABRIL DE 2018

Con el fin de contribuir a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente la del punto 3.2.2.5, referido a la reincorporación para los menores de edad que han salido de los campamentos de las FARC-EP, es necesario dar alcance a la Directiva Presidencial número 03 del 20 de diciembre de 2017, para asegurar que en el marco de los recursos que se han garantizado para el proceso de reincorporación económica y social colectiva e individual de los integrantes de las FARC-EP; las entidades que hacen parte del Presupuesto General de la Nación (PGN) den prioridad a aquellos gastos que permitan atender los compromisos del Gobierno Nacional orientados a la financiación y ejecución de las especiales medidas de atención que demanda el proceso de reincorporación de los integrantes de las FARC-EP, que salieron de los campamentos siendo menores de edad e ingresaron al programa especial de atención que fue aprobado por el Consejo Nacional de Reincorporación en enero de 2017.

El Preámbulo del Acuerdo Final señala expresamente que la suma de los acuerdos que conforman el nuevo Acuerdo Final contribuye a la satisfacción de derechos fundamentales de las víctimas del conflicto a la verdad, la justicia y la reparación y, la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Así mismo, señala que aquella presta especial atención a los derechos fundamentales de los grupos sociales vulnerables como son precisamente los adolescentes que salieron de los campamentos de las FARC-EP, lo que explica que deban tenerse en cuenta de manera prevalente los derechos de esta población en su proceso de reincorporación, tal como lo indica la Constitución Política.

Para ello, los ministerios, departamentos administrativos y entidades descentralizadas del orden nacional con funciones relacionadas con la reincorporación de los adolescentes y jóvenes que salieron de los campamentos de las FARC-EP deberán adelantar las acciones, en cumplimiento...

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