Directiva Presidencial número 03 de 2021 - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 862718893

Directiva Presidencial número 03 de 2021

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51617

PARA I ENTIDADES PÚBLICAS DE LA RAMA EJECUTIVA DEL

_ORDEN NACIONAL._

DE__PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA._

ASUNTO LINEAMIENTOS PARA EL USO DE SERVICIOS EN LA NUBE, INTELIGENCIA ARTIFICIAL, SEGURIDAD DIGITAL _Y GESTIÓN DE DATOS._

Con el fin de dar cumplimiento al artículo 147 de la Ley 1955 de 2019, "por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", disminuir los costos de funcionamiento, acelerar la innovación, brindar entornos confiables digitales para las entidades públicas y mejorar sus procedimientos y servicios, se imparten las siguientes directrices:

1. USO DE SERVICIOS DE NUBE

1.1. Dar cumplimiento a las directrices en materia de computación en la nube proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

1.2. Evaluar y optimizar la gestión de recursos públicos en proyectos de Tecnologías de la Información a través del uso de los instrumentos de agregación de demanda y priorización de los servicios de nube, para atender las necesidades de los grupos de interés y con base en los costos y beneficios de esta posibilidad.

1.3. Garantizar que los recursos proporcionados por los servicios de nube crezcan o decrezcan en cualquier momento, en algunos casos automáticamente, con el fin de ajustar rápidamente el aprovisionamiento requerido y responder adecuadamente a la demanda de los usuarios, de acuerdo con la necesidad técnica para el uso o aplicación respectivo.

1.4. En la medida de lo posible, usar tecnologías agnósticas y tecnológicamente neutrales que permitan el despliegue en distintos proveedores con el fin de evitar la dependencia de un proveedor en particular.

1.5. Contratar los servicios de nube que se encuentren contemplados en los acuerdos marco de precios vigentes, u otros mecanismos que para el efecto hayan sido establecidos por Colombia Compra Eficiente o la modalidad de contratación contenida en el Estatuto de Contratación Pública.

1.6. Los servicios de nube deberán permitir la interoperabilidad con otras nubes o centros de cómputo locales (en la entidad).

1.7. Dar cumplimiento al conjunto de normas que integran la política de gobierno digital, proferida por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y particularmente en lo que respecta a seguridad digital, cumplir con los lineamientos y estándares señalados en el habilitador de seguridad y privacidad.

1.8. Las entidades destinatarias de la presente Directiva, dentro de los seis (6) meses siguientes a su expedición, deberán elaborar un plan de implementación para el uso de servicios de nube que contemple los criterios referidos, el cual deberá estar articulado al Diagnóstico del Modelo de Seguridad y Privacidad de la...

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