Directiva Presidencial número 05 de 2016 - 5 de Septiembre de 2016 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 648686389

Directiva Presidencial número 05 de 2016

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín49987

PARA: SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: PARTICIPACIÓN PLEBISCITO PARA LA REFRENDACIÓN DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACIÓN DEL CONFLICTO Y LA CONSTRUCCIÓN DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA

La Constitución Política establece en su artículo 22 que la paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.

El 24 de agosto sancioné la Ley Estatutaria 1806 de 2016, "por medio de la cual se regula el plebiscito para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera", que pretende someter a la decisión popular el acuerdo alcanzado con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC), luego de que fuera revisada por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-379 de 2016.

La Sentencia de la Corte prevé que la campaña por el plebiscito solo podrá desarrollarse "desde la fecha en la que la autoridad competente determine, mediante decreto, cuándo se realizará la votación sobre un mecanismo de participación ciudadana hasta el día anterior a la realización del mismo".

Mediante Decreto 1391 del 30 de agosto de 2016, convoqué al pueblo de Colombia para que el domingo 2 de octubre de 2016, en ejercicio de su soberanía, decida si apoya o rechaza el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

La campaña por el plebiscito empieza formalmente en la fecha del decreto de convocatoria, por lo que resulta indispensable establecer qué acciones de divulgación y promoción pueden adelantar los servidores públicos durante la campaña plebiscitaria.

1. Deber permanente de información y divulgación

1.1. Los servidores públicos tienen el deber permanente de informar a los ciudadanos sobre los asuntos de orden económico, político y social, a fin de que sea posible que los mismos participen activamente en las decisiones que los afectan, así como en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación.

1.2. El Plan Nacional de Desarrollo3, se fundamenta en la construcción de una Colombia en paz, equitativa y educada. Dicho Plan es producto de un mandato popular y democrático, obtenido en la elección presidencial de 2014, para construir una paz estable y duradera, propósito en el cual están comprometidos los servidores públicos en acatamiento a lo establecido en la mencionada ley.

En consecuencia, los servidores públicos, en el marco de sus competencias, deben:

  1. Suministrar información sobre asuntos...

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