Directiva Presidencial número 06 de 2018 - 27 de Agosto de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 737576305

Directiva Presidencial número 06 de 2018

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50698

Para: Ministros Directores de Departamento Administrativo De: Presidente de la República

Asunto: Proyectos de actos legislativos, de ley y de decretos reglamentarios - trámite previo Fecha: 27 de agosto de 2018

Con la finalidad que el Gobierno nacional obre de manera coordinada, coherente y eficiente al hacer uso de su iniciativa legislativa ante el Congreso de la República al tramitar disposiciones de orden constitucional o legal, de conformidad con los artículos 154, 200-1 y 208 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 140 de la Ley 5a de 1992, modificado por la Ley 974 de 2005, se considera necesario que al interior del Gobierno se adopten las siguientes directrices:

I. Proyectos de acto legislativo o de ley

  1. Todo proyecto de ley o de acto legislativo de iniciativa gubernamental, antes de su radicación en el Congreso de la República, debe ser radicado previamente ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, quien hará una revisión preliminar de orden jurídico del respectivo proyecto con el fin de determinar que el mismo esté ajustado a las normas de orden constitucional y consecuentemente emitir su concepto sobre la viabilidad jurídica o realizar las observaciones que se consideren necesarias para ajustar la propuesta normativa al marco constitucional.

  2. La radicación del respectivo proyecto deberá hacerse mediante comunicación suscrita por el Ministro que lidera la iniciativa legislativa o constitucional, acompañando, entre otros documentos, los siguientes:

    - Texto del proyecto de ley o acto legislativo.

    - Exposición de motivos, la cual igualmente deberá venir acompañada de todos los documentos que se mencionan en ella, tales como estudios, conceptos, acuerdos y demás que estén siendo mencionados en la respectiva exposición de motivos para justificar la razonabilidad y necesidad del proyecto normativo.

    - Si el proyecto de ley tiene impacto fiscal que ordena gasto u otorga beneficios tributarios, ello deberá ser explícito y ser compatible con el Marco Fiscal de Mediano Plazo, acorde con lo establecido en la Ley 819 de 2003.

    - Cuando el proyecto de ley tenga impacto fiscal deberá estar acompañado de un concepto previo por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

    - Cuando el proyecto de ley tenga incidencia o sea transversal con otros sectores administrativos, es necesario que la propuesta normativa haya sido puesta en conocimiento del respetivo Ministro o Director de Departamento...

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