Directiva Presidencial número 07 de 2018 - 1 de Octubre de 2018 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 741322893

Directiva Presidencial número 07 de 2018

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín50733

Para: Ministros del Despacho y Directores de Departamentos Administrativos.

De: Presidente de la República.

Asunto: Medidas para racionalizar, simplificar y mejorar los trámites ante entidades gubernamentales y el ordenamiento jurídico.

Fecha 1º de octubre de 2018.

Con el propósito de formular políticas públicas, programas y proyectos tendientes a reducir costos en materia regulatoria, así como racionalizar o suprimir trámites que resulten engorrosos o dispendiosos para los ciudadanos, empresarios, comerciantes y organizaciones sociales del país, la presente Directiva contiene instrucciones en tal sentido, procurando vincular a los ciudadanos en las etapas de preparación y discusión de las medidas o iniciativas por adoptar.

  1. Convocatoria pública

    Todos los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos extenderán invitación a los ciudadanos, gremios de empresarios y comerciantes y organizaciones sociales de su sector, para que en un término máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la expedición de la presente Directiva, remitan la relación de i) trámites, ii) normas que consideren en desuso y iii) normas o trámites de alto impacto sobre los que proponen ajustes, supresiones, modificaciones o sugerencias para convertirlos en electrónicos, de manera que se faciliten las actuaciones de las personas ante las autoridades, se promueva la eficacia y eficiencia de las funciones de la administración.

    Dentro del tiempo establecido, podrán celebrar audiencias públicas presenciales o virtuales, recibirán comentarios, observaciones y sugerencias, para lo que deberán utilizar la metodología adoptada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y los Departamentos Nacional de Planeación (DNP) y Administrativo de la Función Pública (DAFP).

  2. Clasificación de la información y medidas e iniciativas por adoptar.

    Cumplidos los treinta (30) días calendario a los que se refiere el numeral anterior, los ministerios y departamentos administrativos dispondrán de 30 días calendario adicionales para (i) consolidar, clasificar, organizar y estudiar los comentarios, las observaciones y las peticiones formuladas por los interesados y asistentes de su sector, (ii) publicar en el sitio web de cada entidad las respuestas a cada uno de estos, y (iii) presentar un informe a los comités sectoriales de que trata el numeral 4 de esta Directiva para la revisión y el examen de su contenido.

    Dicho informe deberá incluir la información de las...

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