Directiva Presidencial número 09 de 2020 - 17 de Septiembre de 2020 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 849553896

Directiva Presidencial número 09 de 2020

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín51440

Para: Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional

De: Presidente de la República

Asunto: Lineamientos para el pago a los proveedores del Estado

Fecha: 17 de septiembre 2020

Con el fin de dar cumplimiento a las disposiciones legales, impulsar la factura electrónica con validación previa, combatir las problemáticas generadas por la evasión de los impuestos del orden nacional administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y dando cumplimiento al Decreto 358 del 5 de marzo de 2020 "por el cual se reglamentan los artículos 511, 615, 616-1, 616-2, 616-4, 617, 618, 618-2 y 7712 del Estatuto Tributario, 26 de la Ley 962 de 2005 y 183 de la Ley 1607 de 2012 y se sustituye el Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria", se imparten las siguientes directrices:

1.1 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, previo a la contratación de bienes y/o servicios, deberán verificar si el proveedor del Estado está obligado a facturar electrónicamente. En caso de estar obligado, la entidad contratante incluirá en el acápite correspondiente a "obligaciones del proveedor contratista", la presentación de la factura electrónica validada previamente por la DIAN, como requisito necesario para el pago de los bienes y/o servicios contratados, conforme con las. disposiciones señaladas en el Decreto 358 del 5 de marzo de 2020, en concordancia, con lo dispuesto en la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.

1.2 Frente a los contratos en ejecución, que no contienen la mencionada estipulación contractual, las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, dentro de la debida diligencia que les corresponde realizar, y previamente a efectuar el trámite del pago por los bienes y/o servicios contratados, exigirán a sus proveedores o contratistas la expedición de la factura electrónica validada por la DIAN, de acuerdo con las fechas determinadas en el calendario de implementación establecido por dicha Entidad en la Resolución número 000042 del 5 de mayo de 2020.

1.3 Las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional deberán seguir las instrucciones contenidas en el Anexo de la presente Directiva.

17 de septiembre de 2020.

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

ANEXO DIRECTIVA PRESIDENCIAL número 09 de 2020

1. Actuaciones para garantizar la exigencia de la factura electrónica como soporte de pago a los proveedores del Estado

1.1 Las...

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