Directiva presidencial número 04 de 2010 - 19 de Agosto de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 217596003

Directiva presidencial número 04 de 2010

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47806

De: Presidente de la Republica.

Asunto: Cesacion efectos Directiva Presidencial.

Fecha: Bogota, D. C., 19 de agosto de 2010.

A partir de la publicacion de la presente Directiva Presidencial, cesan los efectos de la Directiva Presidencial numero 3 de 2010 y se reinicia la aplicacion de las Directivas Presidenciales 03 de 2006 y 02 de 2007.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial DECRETO NUMERO 3099 DE 2010 (agosto 19) por el cual se hace un nombramiento.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica de Colombia, DECRETA:

Articulo 1° Nombrase al doctor Julio Miguel Silva Salamanca, identificado con la cedula de ciudadania numero 79461194, en el cargo de Viceministro de Vivienda y Desarrollo Territorial, codigo 0020, grado 01, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
Articulo 2° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 19 de agosto de 2010.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERON La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Elena Uribe Botero.

DIARIO OFICIAL * I S S N 0122-2112 Unidades adMinistratiVas esPeciales Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales RESOLUCION NUMERO 047 DE 2010 (febrero 18) por medio de la cual se impone una multa.

La Directora General de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas mediante la Resolucion numero 2061 del Ministerio de Ambiente, el articulo 4° numeral 2 de la Ley 80 de 1993 , el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, asi como en desarrollo de las previsiones contractuales consignadas en las clausulas 48, 49, 50 y 51 del Contrato de Concesion numero 001 de 2005, suscrito con la Union Temporal Concesion Amacayacu, conformada por Hoteles Decameron Colombia S. A., Agencia de Viajes y Turismo Cielos Abiertos Ltda., y Aviatur S. A., considerando los siguientes: Hechos y antecedentes 1. Previo el tramite de la licitacion respectiva, selecciono a la Union Temporal Concesion Amacayacu, conformada por Hoteles Decameron Colombia S. A., Agencia de Viajes y Turismo Cielos Abiertos Ltda., y Aviatur S. A., para celebrar el Contrato de Concesion numero 001 de 2005, suscrito el 1º de marzo de 2005, quienes de acuerdo con la prevision Octava del Contrato de Union Temporal que los vincula pactaron una participacion del 50% para Hoteles Decameron Colombia, 35% para Aviatur S. A. y el 15% para Cielos Abiertos Ltda.

  1. El objeto del Contrato de Concesion 001 de 2005 consiste en adelantar por parte del concesionario, por su cuenta y riesgo, la prestacion de servicios ecoturisticos y la dotacion, adecuacion, mantenimiento, rehabilitacion, construccion y mejoramiento de la infraestructura fisica del Parque Nacional Natural Amacayacu y garantizo su cumplimiento mediante Poliza P-A0059220, expedida el 21 de abril de 2005 por la Compañia Mundial de Seguros S. A., que fue modificada mediante el Certificado de Modificacion numero 4233590 del 11 de junio de 2009, que extiende la vigencia hasta el 9 de marzo de 2010.

  2. Segun las clausulas 2 y 3 del Contrato, el Objeto y Alcance de la concesion la prestacion de dichos servicios ecoturisticos debe cumplirse de acuerdo con los linea2 Jueves, 19 de agosto de 2010 mientos de orden ambiental y las especificaciones tecnicas establecidas en el Anexo Tecnico numero 1, documento que forma parte integral del Contrato y sus obligaciones.

  3. De conformidad con la Clausula 44 del Contrato de Concesion, el Concesionario debe cumplir con las Especificaciones Tecnicas señaladas en el Anexo Tecnico numero 1, relacionadas con el mantenimiento, reposicion, adecuacion, mejoramiento, rehabilitacion y construccion de obras, asi como con la realizacion de actividades y la prestacion de servicios ecoturisticos, tales como el de alojamiento.

  4. El Anexo Tecnico numero 1, en su acapite correspondiente a Estandares y Lineamientos Tecnicos del Servicio, establece: "2.1. Capacidad maxima permitida y servicios: El numero diario de visitantes alojados y flotantes estara determinado por el nivel de aprovechamiento turistico establecido a continuacion, segun infraestructura actual y a proyectar: "La capacidad actual permitida de ingreso al PNN Amacayacu en las areas objeto de la presente concesion (Centro de Visitantes, Sendero de la Ceiba - Nainekumaw y el Dosel) es de cien (100) personas por dia;

    dicho volumen debera ser respetado por el Concesionario en la venta de los servicios que promueva dentro de las areas señaladas anteriormente".

  5. En relacion con el servicio ecoturistico de alojamiento, el anexo tecnico en su acapite 2.4.4. consagra que "en ningun caso el numero de visitantes alojados podra ser mayor a la capacidad inicial instalada de cada modulo".

  6. De acuerdo con la identificacion de la planta arquitectonica y de servicio determinada en el Anexo numero 3 del contrato, asi como con lo dicho en el acapite "Obligaciones del Concesionario Respecto a la Planta Fisica" del Anexo Tecnico numero 1, la capacidad inicial instalada de los modulos Capirona, Huito y Asai, corresponde a 23 camas sencillas y 28 hamacas, equivalente a cincuenta y un (51) personas.

  7. La capacidad inicial deviene del estudio de "Capacidad de Carga para la Prestacion de los Servicios Ecoturisticos e Infraestructura Fisica del P.N.N. Amacayacu", realizado la Fundacion para la Sostenibilidad Socio-Ambiental Amazonica - CercaViva en diciembre de 2004, en cuya pagina 24 se indica: "Modulos para alojamiento: Tres modulos construidos en madera, techo de hoja de palma de Carana, ventanales en anjeo. Los modulos son de acomodacion multiple, en litera o en hamaca. La capacidad de estos modulos ha sido ampliada de 45 personas a 51, por lo cual es la capacidad maxima de alojamiento en el parque (...)". 9. El 4 de octubre de 2006, mediante Oficio PNNAMA 0403, el Jefe de Programa del Parque Nacional Natural Amacayacu, Jaime Alberto Celis Perdomo, comunico a la Gerente de la Concesion Amacayacu, Tatiana Fonseca, lo siguiente: "Por informacion suministrada por la funcionaria Diana Patricia Deaza tuve conocimiento de que el dia martes 3 de octubre de 2006 fueron alojados en el Centro de Visitantes Yewae (CVY) sesenta y cuatro (64) visitantes, situacion que denota un incumplimiento flagrante respecto de lo estipulado en el Anexo Tecnico numero 1 del Contrato de Concesion numero 001 de 2005, de cuyo Numeral 1.2.3 Dotacion de Activos de Operacion, analizando el cuadro anexo, se infiere que la capacidad instalada al inicio de la concesion es de cincuenta y un (51) personas alojadas. Adicionalmente, en el Numeral 2.4.4 Alojamiento se explicita que '...En ningun caso el numero de visitantes alojados podra ser mayor a la capacidad inicial instalada de cada modulo'.

    "Es de anotar que este aspecto especifico del Contrato de Concesion ha sido analizado en reiteradas ocasiones con ustedes y que incluso existe una solicitud formal de su parte de ampliar la Capacidad de Alojamiento actual de cincuenta y un (51) a sesenta y cuatro (64) visitantes albergados en los diferentes modulos presentes en el CVY. (...) En este sentido y a pesar de que se reconoce que operativamente cuentan con los elementos (acomodacion, lenceria, personal, elementos de cocina, etc.) necesarios para aprobar dicha solicitud, es igualmente cierto que ambientalmente no es viable su certificacion debido a que no ha sido implementado el Sistema Septico que asegure la no afectacion al medio natural ocasionado por efluentes provenientes de la normal operacion del Centro de Visitantes Yewae (...).

    "En vista de lo anterior y con la intencion de evitar mayores dificultades, de manera formal le solicito que, en lo relacionado a la Capacidad de Alojamiento, se ciña estrictamente a lo establecido en el Contrato de Concesion;

    es decir, a un maximo de cincuenta y un (51) personas en la acomodacion que a la fecha es manejada por ustedes".

  8. El 4 de junio de 2008 la Profesional de Apoyo en la Supervision al Contrato de Concesion 001 de 2005, Andrea Buitrago Castro, en el informe de seguimiento manifiesta que "el Concesionario en ocasiones ha sobrepasado la capacidad de carga en el alojamiento del CVY lo que implica una mayor produccion de aguas residuales".

  9. Mediante oficio del 27 de junio de 2008, el entonces Director Territorial Amazonia, Orinoquia, Rodrigo Botero Garcia, en su calidad de Supervisor del Contrato de Concesion 001 de 2005, presento un informe de la visita realizada los dias 26 y 27 de junio del mismo año, al Parque Nacional Natural Amacayacu y en el que establecio, en relacion con el...

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