Directiva presidencial número 08 - 19 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 224192183

Directiva presidencial número 08

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47867

DE 2010 JUAN MANUEL SANTOS CALDERON ministerio de Hacienda y credito Publico DECRETO NUMERO 3892 DE 2010 (octubre 19) por el cual se reglamenta el articulo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010.

El Presidente de la Republica de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica, y en desarrollo del articulo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional dentro de las medidas tributarias que adopto para estimular la actividad economica en los municipios limitrofes con la Republica Bolivariana de Venezuela, con motivo del estado de emergencia social, consagro de manera transitoria en el Decreto Legislativo 2694 de 2010, la dacion en pago como mecanismo para la cancelacion de las deudas propias de los contribuyentes, por concepto de impuestos, sanciones e intereses. Que el inciso final del articulo 2° del Decreto Legislativo 2694 de 2010 dispuso que el Gobierno Nacional reglamentara la referida disposicion. DECRETA:

Articulo 1° Dacion en pago

La Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales podra autorizar la cancelacion de deudas propias por concepto de impuestos, sanciones e intereses, mediante la dacion en pago de bienes muebles producidos en la zona e inmuebles que, previa evaluacion, satisfagan la obligacion, la cual se materializara mediante la transferencia del derecho de dominio a favor de la Nacion, Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Dicha transferencia da lugar a que se cancelen en los registros contables y en la cuenta corriente del deudor, las obligaciones relativas a impuestos y sanciones junto con las actualizaciones e intereses a que hubiere lugar en forma equivalente al valor por el cual se hayan recibido los bienes. Los bienes recibidos en dacion en pago ingresaran al patrimonio de la Nacion y se registraran en las cuentas del balance de los ingresos administrados por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. 10 Martes, 19 de octubre de 2010 La solicitud de dacion en pago no suspende el procedimiento administrativo de cobro. Articulo 2°. Termino. El mecanismo de la dacion en pago unicamente podra aplicarse para solicitudes presentadas en debida forma, hasta el 24 de noviembre de 2010, y solo respecto de deudas de contribuyentes cuyo domicilio fiscal en el Registro Unico Tributario- RUT, al 27 de julio de 2010, corresponda a alguno de los municipios a que se refiere el articulo 1° del Decreto 2693 de 2010, modificado por el Decreto 2799 de 2010. Articulo 3°. Efectos de la dacion en pago. La dacion en pago surtira todos sus efectos legales, a partir de la fecha en que se perfeccione la tradicion o la entrega real y material de los bienes que no esten sometidos a solemnidad alguna, fecha que se considerara como la del pago. Si por culpa imputable al deudor se presenta demora en la entrega de los bienes, se tendra como fecha de pago, aquella en que estos fueron real y materialmente entregados a la Nacion- Unidad Administrativa Especial, Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. La dacion en pago solo extingue las obligaciones tributarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, por el valor que equivalga al monto por el que fueron recibidos los bienes;

los saldos que quedaren pendientes de pago a cargo del deudor, continuaran siendo objeto de proceso administrativo de cobro coactivo, toda vez que las obligaciones fiscales no pueden ser objeto de condonacion. Articulo 4°. Condiciones para la aceptacion de bienes en dacion en pago. Para la aceptacion de los bienes que se reciban en dacion en pago se tendra en cuenta lo siguiente: 1. Bienes ofrecidos para efectos de la extincion de la obligacion Los bienes ofrecidos en dacion en pago deben estar libres de gravamenes, embargos, arrendamientos y demas limitaciones al dominio. Tales bienes deberan ofrecer a la entidad condiciones favorables de comerciabilidad, venalidad y de costo -beneficio, para lo cual los funcionarios competentes para la aceptacion de la dacion en pago, deberan solicitar concepto a la dependencia encargada de la comercializacion de bienes en la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales. Los bienes que unicamente soportan una medida cautelar, producto de un proceso administrativo de cobro coactivo adelantado por la Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden ser ofrecidos en dacion en pago. 2. Gastos de perfeccionamiento y entrega de la dacion en pago Todos los gastos que ocasione el perfeccionamiento de la dacion en pago de que trata el presente decreto, estaran a cargo del deudor, quien ademas debera proporcionar los recursos necesarios para la entrega real y material de los mismos, acreditando previamente su pago. La Unidad Administrativa Especial Direccion de Impuestos y Aduanas Nacionales, no podra asumir por ningun concepto cargas o deudas relativas al bien, que sean anteriores a la fecha en que se haya producido la transferencia de dominio o su entrega real y material. 3. Valor de los bienes recibidos en dacion en pago El valor de los bienes recibidos en dacion en pago correspondera al valor determinado mediante el ultimo avaluo que obre en el proceso, siempre y cuando este no sea superior a un año. En los casos en los cuales no obre dentro del proceso avaluo o este sea superior a un año, el valor de los bienes recibidos correspondera al avaluo que señale el perito avaluador que para el efecto designe la Direccion Seccional de conformidad con el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. Articulo 5°. Competencia. Sera competente para autorizar la aceptacion de la dacion en pago el Director Seccional de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales con jurisdiccion sobre el municipio donde este domiciliado fiscalmente el deudor. Articulo 6°. Tramite para la cancelacion de las obligaciones tributarias a cargo del deudor. Para la extincion de las obligaciones tributarias a cargo del deudor se tendra en cuenta el siguiente tramite: 1. Recibidos los bienes objeto de dacion en pago, el Director Seccional competente dentro de los treinta (30) dias siguientes al recibo, previo el cumplimiento de los requisitos para su aceptacion, proferira resolucion aceptando el bien...

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