Directiva presidencial número 06 de 2009 - 19 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 64831771

Directiva presidencial número 06 de 2009

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47446

DE:

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA ASUNTO:

ENAJENACION DE BIENES DEL ESTADO POR PARTE DE LAS ENTIDADES ESTATALES DEL ORDEN NACIONAL DE QUE TRATA EL DECRETO 4444 DE 2008 SOMETIDAS AL ESTATUTO GENERAL DE CONTRATACION DE LA ADMINISTRACION PUBLICA FECHA:

AGOSTO 19 DE 2009 En desarrollo de lo previsto en el articulo 8° de la Ley 708 de 2001 y su Decreto Reglamentario 4637 de 2008, relacionados con los Planes de Enajenacion Onerosa de bienes de las entidades estatales y en el literal e) del numeral 2 del articulo 2° de la Ley 1150 de 2007, relacionado con la enajenacion de bienes del Estado por parte de las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica y su Decreto Reglamentario 4444 de 2008, los destinatarios de la presente Directiva, a partir de la fecha y durante la presente vigencia, deberan atender la siguiente instruccion: Con excepcion de los bienes que formen parte del Fondo para la Rehabilitacion, Inversion Social y Lucha contra el Crimen Organizado, Frisco, y de los bienes de las entidades en liquidacion, de los recibidos por entidades estatales de entidades en liquidacion, o liquidadas, que amparen el pago de pasivos pensionales y los bienes remanentes de entidades liquidadas, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica, que a la fecha tengan activos que no requieran para el normal ejercicio de sus funciones o el desarrollo de su objeto social, podran acudir directamente a Central de Inversiones S.A. CISA, para su enajenacion, mediante la suscripcion del respectivo contrato interadministrativo, previo el cumplimiento de lo establecido en el inciso 1° del articulo 4° del Decreto 4637 de 2008.

La enajenacion de los activos de que trata la presente directiva, se hara bajo la modalidad de contratacion directa con Central de Inversiones S.A., la cual podra realizarse a traves de los siguientes mecanismos: 1. Mediante contrato de mandato, de acuerdo con lo previsto en el articulo 8° del Decreto 4444 de 2008, caso en el cual se aplicaran los metodos y procedimientos que establezca CISA S.A. Dicha actividad de comercializacion se desarrollara dentro del termino establecido en el inciso 2° del articulo 4° del Decreto 4637 de 2008.

  1. Mediante contrato de compraventa, conforme lo establece el articulo 24 del Decreto 4444 de 2008, en el cual se estipularan todas las condiciones de la venta de los activos. En este caso, el valor de la transferencia a...

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