Resolución número 2780 de 2013, por medio de la cual se establecen directrices en relación con los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral - 30 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 473535598

Resolución número 2780 de 2013, por medio de la cual se establecen directrices en relación con los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín48959

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por los numerales 1, 4 y 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo número 01 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 2544 del 10 de septiembre de 2013, se constituyeron los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, en los departamentos de An-tioquia, Atlántico, Bolívar, Caldas, Cauca, Cesar, Chocó, Córdoba, Cundinamarca, La Guajira, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca;

Que mediante acto administrativo son designados los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral para el proceso electoral que se llevará a cabo en el año 2014;

Que para garantizar la efectividad de las actividades adelantadas por los miembros de dichos Tribunales, se hace necesario dictar ciertas disposiciones;

Que en consecuencia esta Corporación,

RESUELVE:

Artículo 1º Capacitación.

Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral, recibirán capacitación de manera presencial el día 21 de octubre del presente año; en dicha capacitación se les instruirá acerca de las funciones propias de su cargo y se les hará entrega del material necesario para facilitarles el cabal cumplimiento de sus funciones.

Artículo 2º Los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías y Vigilancia Electoral que reciban la capacitación referida en el artículo anterior, dentro de la semana siguiente a su posesión compartirán, dicha información con el personal de apoyo nombrado por el Consejo Nacional Electoral para tales fines

La mencionada capacitación se surtirá en las instalaciones de las Delegaciones Departamentales de la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Artículo 3º Capacitación virtual.

Además de lo señalado en el artículo precedente, el Consejo Nacional Electoral por intermedio de la oficina de Inspección y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR