La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró en discapacidad mental absoluta a Lizette Carolina López Roa. - 7 de Noviembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 226696935

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogotá, D. C., hace saber que se declaró en discapacidad mental absoluta a Lizette Carolina López Roa.

EmisorVarios
Número de Boletín47886

Familia de Bogota, D. C., HACE SABER;

Que dentro del proceso de interdiccion judicial numero 2009-0300 de Lizette Carolina Lopez Roa, instaurado por Esperanza Roa Ovalle y Jairo Lopez Leon, en calidad de padre, se profirio sentencia el 08/04/2010, la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Diecinueve de Familia. Bogota, D. C., RESUELVE:

Primero: Declarar en discapacidad mental absoluta a la señora Lizette Carolina Lopez Roa, por padecer retraso mental (leve), en consecuencia, en Incapacidad para administrar y disponer de sus bienes, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

Segundo: Designar como curadora legitima principal a Esperanza Roa Ovalle y curadora suplente a Diana Yamile Lopez Roa, a fin de que la representen, administren sus bienes y ejerzan el cuidado inmediato, quedando con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo, en los terminos del art. 56 Ley 1306/2009. Exceptuanse en el presente asunto a las guardadoras de prestar caucion, por las razones expuestas en la parte motiva.

Tercero: Designar perito contable al señor(a) Maria Trinidad Pacanchique de la lista de auxiliares de la justicia conformada por el CSJ, para que confecciones en un plazo que no excedera los sesenta (60) dias, el inventario y avaluo de los bienes de la persona declarada discapacitada (art. 42-6 Ley 1306/2009). Surtido el grado jurisdiccional de consulta, Comuniquese la designacion.

Cuarto: Inscribir la sentencia en el registro civil de nacimiento de la discapacitada. Oficiese al funcionario del estado civil donde se encuentra inscrito el registro insertando copia autentica del presente fallo, a costa de la parte interesada.

Quinto: Notificar esta sentencia al publico por aviso que se insertara por una vez por lo menos, en un diario de amplia circulacion nacional como El Tiempo, o El Espectador, o La Republica.

Sexto: Consultar con el superior la presente decision. Remitase el expediente.

Septimo: Previo al envio del expediente al Superior, notifiquese al Procurador Judicial. Notifiquese y cumplase (Fdo.) Guillermo Pardo Piñeros, Juez".

Providencia esta confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, la que en su parte pertinente dice Tribunal...

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