MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución ejecutiva número 290 de 2010, por medio de la cual se dispone el reconocimiento de una Cónsul Honoraria. - 25 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225128895

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Resolución ejecutiva número 290 de 2010, por medio de la cual se dispone el reconocimiento de una Cónsul Honoraria.

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín47873
5
Edición 47.873
Lunes, 25 de octubre de 2010 DIARIO OFICIAL
o de derechos conexos, con personería jurídica y autorización de funcionamiento expedidas
por la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, tiene por
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comunicación al público de las obras musicales, las interpretaciones, ejecuciones artísticas
o los fonogramas musicales.
Artículo 54. Personería jurídica y autorización de funcionamiento. La entidad recaudadora
descrita en el artículo 27 de la Ley 44 de 1993, deberá obtener de la Unidad Administrativa
Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, personería jurídica y autorización de
funcionamiento, previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Acta de la Asamblea General de cada una de las sociedades de gestión colectiva de
derecho de autor o de derechos conexos que actuarán como mandantes de la entidad recau-
dadora, donde conste su voluntad inequívoca de autorizar la constitución o de pertenecer a
la entidad recaudadora.
b) Copia del acta en donde conste la constitución y aprobación de los estatutos de la
entidad recaudadora, suscrita por los representantes legales de las sociedades de gestión
colectiva que la integran.
c) Copia de los estatutos debidamente aprobados.
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recaudadora, de conformidad con lo establecido en el artículo 4° de este decreto.
e) Copia de los reglamentos de contabilidad, tesorería, cartera, recaudo y distribución.
Parágrafo. El reglamento de distribución deberá indicar la fecha en la cual la entidad
recaudadora efectuará los respectivos repartos a las sociedades que la constituyen.
Artículo 55. Ejercicio del objeto social. La entidad recaudadora desarrollará su labor
sujeta a los contratos previamente suscritos entre las sociedades de gestión colectiva que la
integren, y los usuarios de sus respectivos repertorios.
Artículo 56. Régimen estatutario. Los estatutos de la entidad recaudadora deberán
contener cuando menos:
a) Denominación, domicilio y ámbito territorial de sus actividades.
b) El Objeto Social, el cual deberá contener la atribución de la entidad para recaudar
las sumas debidas por los usuarios a las sociedades de gestión colectiva de autores de obras
musicales y a las sociedades de gestión colectiva de artistas intérpretes o ejecutantes de
obras musicales y productores de fonogramas, por concepto de la comunicación pública de
sus repertorios.
c) Derechos y obligaciones de las sociedades que la conforman y forma de ejercicio del
derecho al voto.
d) Determinación del sistema y procedimiento de elección de sus directivas.
e) Formas de dirección, organización, administración y vigilancia interna.
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h) Reglas para su disolución y liquidación.
i) Reglas para la administración de sus activos y pasivos, expedición y ejecución de sus
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j) Procedimientos para la reforma de sus estatutos.
Artículo 57. Reconocimiento. El Director de la Unidad Administrativa Especial Dirección
Nacional de Derecho de Autor, mediante resolución motivada, dentro de los sesenta (60)
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establezca el cumplimiento de las exigencias señaladas en el artículo anterior, reconocerá
personería jurídica y autorización de funcionamiento a la entidad recaudadora e impartirá
aprobación a sus estatutos o, en caso contrario, negará la solicitud.
Artículo 58. Control de legalidad sobre el régimen estatutario. Los estatutos que adopte
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Dirección Nacional de Derecho de Autor, a los que una vez revisados y hallados acorde con
la ley, impartirá su aprobación.
Artículo 59. Gastos de administración. El treinta por ciento (30%) máximo de gastos de
administración determinado por el artículo 21 de la Ley 44 de 1993 deberá cubrir la parte
que le corresponda a cada Sociedad de gestión colectiva por los gastos de administración
de la entidad recaudadora. En consecuencia, en el treinta por ciento (30%) máximo de los
gastos de cada sociedad integrante de la entidad recaudadora, deberán incluirse los gastos
de la sociedad y de la entidad recaudadora en su parte correspondiente.
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la entidad recaudadora que se constituya con sujeción al artículo 27 de la Ley 44 de 1993,
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Buenas Prácticas Contables para las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o
de derechos conexos, y demás actos administrativos que la Unidad Administrativa Especial
Dirección Nacional de Derecho de Autor expida a dichos efectos. El incumplimiento de este
mandato dará lugar a las sanciones de tipo administrativo establecidas en el artículo 38 de
la Ley 44 de 1993.
Artículo 60. Fg" nc" kphqtocek„p" Ýpcpekgtc0 La entidad recaudadora deberá remitir a
la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, la siguiente
información:
1. Informes semestrales de actividades operacionales, discriminados mes a mes, dentro
de los treinta (30) días calendario siguientes al término de cada semestre.
Con el respectivo informe se deberá allegar:
a) Balance y anexos,
b) Informe de gestión colectiva,
c) Análisis del presupuesto frente al real ejecutado.
Los semestres se contarán a partir del primero de enero de cada año.
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inmediatamente anterior, dentro de los tres primeros meses de cada año:
a) Balance general,
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c) Notas explicativas de los mismos,
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Artículo 61. Investigaciones0"Eqp" gn"qdlgvq"fg"xgtkÝect" gn"ewornkogpvq"fg" ncu"pqtocu"
legales, estatutarias y reglamentarias, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional
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está facultada para investigar la entidad recaudadora descrita en el artículo 27 de la Ley 44
de 1993, para lo cual podrá solicitar las informaciones y documentos, practicar las pruebas
y realizar las visitas que sean necesarias. En caso de encontrar algún tipo de irregularidad
podrá imponer a la entidad recaudadora las sanciones descritas por el artículo 38 de la Ley
44 de 1993.
Parágrafo. El Procedimiento para adelantar investigaciones contra la entidad recaudadora
atenderá, mutatis mutandis, lo descrito en el Capítulo III del Título I de este decreto y demás
normas concordantes con el mismo.
Artículo 62. Adecuación para la organización recaudadora. Si al momento de entrar en
vigencia el presente decreto las sociedades de gestión colectiva facultadas para gestionar
obras musicales, interpretaciones artísticas, ejecuciones o fonogramas, hubieren conformado
una entidad recaudadora, esta se adecuará a lo dispuesto en el presente decreto, en un plazo
no mayor de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Parágrafo. El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo impedirá que la entidad
recaudadora que ya se hubiere constituido continúe desarrollando su objeto social.
Artículo 63. Norma de clausura0"Nq"pq"tguwgnvq"rqt"guvg"Vvwnq"ug"fgÝpktƒ"rqt"nc"Fgekuk„p"
Andina 351 de 1993, la Ley 44 de 1993, y las demás normas que regulen la gestión colectiva
de derecho de autor o de derechos conexos.
TÍTULO III
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 64. Adecuación. Las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor o de
derechos conexos que en la actualidad cuenten con autorización de funcionamiento, debe-
rán ajustarse, en lo que resulte necesario a lo descrito en el presente decreto en un plazo
improrrogable de doce (12) meses contados a partir de la fecha de su entrada en vigencia.
Los documentos que se requieran para estos efectos, y que reposen en la Unidad Admi-
nistrativa Especial Dirección Nacional de Derecho de Autor, no se exigirán nuevamente.
Parágrafo. El no cumplimiento de lo dispuesto en este artículo dejará sin efecto la auto-
rización de funcionamiento ya concedida.
Artículo 65. Kpitguqu"Ýpcpekgtqu0 Cuando los estatutos de las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora permitan
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mantener el poder adquisitivo del dinero, tales rendimientos deberán acrecer los rubros de
donde fueron tomados los dineros objeto de la inversión.
Artículo 66. Asistencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de
Derecho de Autor a las Asambleas y Consejos Directivos. En desarrollo de sus funciones de
inspección y vigilancia, la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional de Derecho
de Autor podrá designar un representante que asista con voz pero sin voto a las asambleas
generales o seccionales, o a las reuniones del consejo directivo de las sociedades de gestión
colectiva de derecho de autor o de derechos conexos o de la entidad recaudadora.
Artículo 67. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga las normas que le sean contrarias, en especial el Decreto 162 de 1996.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá D. C., a 25 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro del Interior y de Justicia,
Germán Vargas Lleras.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
RESOLUCIONES EJECUTIVAS
RESOLUCIÓN EJECUTIVA NÚMERO 290 DE 2010
(octubre 25)
por medio de la cual se dispone el reconocimiento de una Cónsul Honoraria.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y
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Política y la Ley 17 de 1971 que aprobó la Convención de Viena sobre Relaciones Consu-
lares de 1963,
RESUELVE:
Artículo 1°. Vistas las correspondientes Letras Patentes de Provisión, reconócese a la
señora Jenny Adriana Luna Márquez, como Cónsul Honoraria de la República de la India en
Medellín con circunscripción en los Departamentos de Antioquia, Valle del Cauca y Chocó.
Artículo 2°. La presente resolución ejecutiva rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2010.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Relaciones Exteriores,
María Ángela Holguín Cuéllar.

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