Disposición número 018 de 2018, por la cual se modifica la clasificación de seguridad de un Reglamento
Emisor | Ministerio de Defensa Nacional |
Número de Boletín | 50805 |
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, en ejercido de la facultad legal que le confiere el literal c), artículo 26 del Decreto número 1605 de 1988 "Reglamento de Publicaciones Militares" FF. MM.,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 3º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo "Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política, en la Parte Primera de este Código y en las leyes especiales. Las actuaciones administrativas se desarrollarán, especialmente, con arreglo a los principios del debido proceso. Igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad";
Que mediante el Decreto número 2937 del 5 de agosto de 2010, la Fuerza Aérea Colombiana fue designada como Autoridad Aeronáutica de la Aviación de Estado y ente coordinador ante la Aeronáutica Civil Colombiana;
Que en virtud de dicha designación, mediante Disposición COFAC 015 del 2 de junio de 2017, se aprobó el "Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado" (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición;
Que el mencionado Reglamento fue clasificado como "restringido"' de conformidad con el artículo 1º numeral 6 literal b) del Reglamento de Publicaciones Militares FF.MM. 3-1 (Público), aprobado mediante Decreto número 1605 del 8 de agosto de 1988, el cual establece que se considera como tales aquellos reglamentos y publicaciones "... que contienen normas que por su carácter solo tienen aplicación para conocimiento exclusivo del personal de las Fuerzas Militares...";
Que el "Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado" (RACAE) FAC 3- 17-0 Primera Edición, es un acto administrativo de carácter general que establece los criterios mínimos aplicables a las aviaciones de las Fuerzas Militares, de la Policía Nacional y Aduanas de la República de Colombia;
Que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en el artículo 65 el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial;
Que en virtud de lo anterior se hace necesario modificar la clasificación de "Restringido" del "Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado" (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición;
Que en mérito de lo expuesto, el señor General Comandante Fuerza Aérea Colombiana,
DISPONE:
Clasificar el "Reglamento Aeronáutico Colombiano de la Aviación de Estado" (RACAE) FAC 3-17-0 Primera Edición, como "Público" de conformidad con el artículo 1º numeral 6 literal a) del Reglamento de Publicaciones Militares FF.MM. 3-1 (público), aprobado mediante Decreto número 1605 del 8 de agosto de 1988, el cual establece que se considera como tales aquellos reglamentos y publicaciones "...que contienen normas, que por su índole permiten prescindir de restricciones en su difusión y conocimiento.".
La presente disposición rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2018.
El Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana,
General Carlos Eduardo...
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