Resolución número 143 de 2007, por la cual se decide una actuación administrativa contra la Empresa Distribuciones y Representaciones Lussiano E. U., identificada con el 806.011.366. - 26 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318186

Resolución número 143 de 2007, por la cual se decide una actuación administrativa contra la Empresa Distribuciones y Representaciones Lussiano E. U., identificada con el 806.011.366.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46763

El Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, en ejercicio de sus funciones y facultades legales, en especial de las conferidas por el Decreto numero 1018 de 2007, en el articulo 14, numerales 4, 11, 12 y 17 y en el articulo 25;

en los numerales 23 y 24 del articulo 5° del Decreto-ley 1259 de 1994, la Resolucion numero 1320 de 1996 y los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989;

en concordancia con lo establecido en el Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes 1.1 La Direccion General para el Control de Rentas Cedidas de la Superintendencia Nacional de Salud, previas diligencias realizadas con ocasion de sus funciones, realizo revision de los reportes que habian recibido hasta junio de 2006, encontrando que la empresa Distribuciones y Representaciones Lussiano E.U., identificada con el NIT 806.011.366, no habia diligenciado los siguientes formatos establecidos en la Circular Externa No. 13 de 2005, proferida por esta Superintendencia: * Formulario de exportaciones desde octubre de 2005 hasta junio de 2006.

    * Formulario de inventarios de etiqueta, envase, productos terminados y alcoholes, desde octubre de 2005 hasta junio de 2006.

    * Formularios de reenvios desde la primera quincena de octubre de 2005 hasta la segunda quincena de junio de 2006.

    * Formulario de los registros sanitarios Invima, correspondiente a todos los productos.

    1.2. La Direccion General para el Control de las Rentas Cedidas de la Superintendencia Nacional de Salud, mediante Auto numero 1574 del 14 de noviembre de 2006, abrio investigacion administrativa en contra de Distribuciones y Representaciones Lussiano E.U., identificada con el NIT 806.011.366, presuntamente por haber inobservado las disposiciones previstas en la Seccion Dos-Instrucciones, Capitulo I de la Circular Externa numero 13 de 2005, proferida por la Superintendencia Nacional de Salud, en la cual establecio la responsabilidad de los funcionarios del orden territorial y de los productores de licores, vinos, aperitivos y similares y de cervezas y sifones, de atender el sistema de informacion implementado para la solicitud, recepcion y validacion de la informacion sobre el IVA cedido al sector salud, segun los formularios relacionados y dentro de la periodicidad establecida en la mencionada circular (fls. 21 a 31).

    1.3. El Auto numero 1574 del 14 de noviembre de 2006 fue comunicado al señor Marcos Lukas Vega Guerrero, representante legal, con el NURC 1024-80572 del 21 de noviembre de 2006, segun documento que obra a folio 32 del expediente, con el fin de otorgarle el ejercicio del derecho a la defensa, conforme al debido proceso que se debe atender de conformidad con el articulo 29 de la Constitucion Politica.

  2. Sujeto pasivo Lo es la Empresa Distribuciones y Representaciones Lussiano E.U., identificada con el NIT 806.011.366.

  3. Facultad sancionatoria De conformidad con las atribuciones conferidas por el Decreto numero 1018 de 2007, en el articulo 14, numerales 4, 11, 12 y 17 y en el articulo 25;

    en los numerales 23 y 24 del articulo 5° del Decreto-ley 1259 de 1994, la Resolucion numero 1320 de 1996 y los articulos 25 y 26 de la Ley 15 de 1989.

    La Ley 1122 de 2007, por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, establecio el Sistema de Inspeccion, Vigilancia y Control en cabeza de la Superintendencia Nacional de Salud y dispuso como uno de sus objetivos el de velar por la eficiencia en la generacion, recaudo, flujo, administracion, custodia y aplicacion de los recursos con destino a la prestacion de los servicios de salud.

    Por su parte, el Decreto 1018 del 30 de marzo de 2007, por el cual se modifico la estructura de la Superintendencia Nacional de Salud, dispuso en el articulo 14 radico, entre otras funciones, en cabeza de la Superintendencia Delegada para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, la funcion de ejercer la inspeccion, vigilancia y control sobre la explotacion, organizacion y administracion del monopolio de licores y, en el articulo 6°, numeral 29, dispuso la potestad para imponer sanciones y multas en los terminos de leyes alli contempladas y demas disposiciones concordantes.

    En el citado decreto, en el articulo 25, señalo que los procesos administrativos sancionatorios, que al momento de su entrada en vigencia venian siendo adelantados por los Directores Generales de la Superintendencia, serian distribuidos entre los Superintendentes Delegados mediante resolucion expedida por el Superintendente Nacional de Salud.

    En cumplimiento de lo anterior, el señor Superintendente Nacional de Salud, mediante Resolucion numero 841 del 31 de mayo de 2007, asigno al Superintendente Delegado para la Generacion y Gestion de los Recursos Economicos para la Salud, el proceso objeto de estudio y, en razon de ello, corresponde a esta Superintendencia Delegada continuar con el tramite de la misma y proferir la decision que en derecho corresponda.

    En cuanto a las disposiciones aplicables para decidir la presente investigacion, resulta pertinente aclarar que, si bien es cierto el Decreto 1018 de 2007 derogo las disposiciones contenidas en el Decreto 1259 de 1994, el caso que aqui se decide debe sujetarse a los preceptos normativos que se encontraban vigentes al momento de la ocurrencia de los hechos, ya que, de acuerdo con el principio de la ultractividad la ley, se permite que una norma siga produciendo efectos despues de haber perdido su vigencia, frente a hechos que fueron cometidos desde su expedicion hasta su derogatoria.

    Al respecto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, en Sentencia del C-450 de 1996, Expediente D-1261, Magistrado Ponente Dr. Hernando Herrera Vergara, manifesto: "(...) No obstante la regla general es que las normas rigen hacia futuro, no existe impedimento de orden constitucional ni legal, para que por motivos razonable y objetivamente justificados, se les de a las mismas un efecto ultractivo, en orden a que determinadas situaciones sigan siendo reguladas por la ley que fue derogada. La modificacion o derogacion de una disposicion surte efectos hacia el futuro, siempre y cuando se garantice la efectividad del principio de favorabilidad, de manera que las situaciones consolidadas bajo el imperio de esa legislacion, no pueden sufrir menoscabo. (...)".

    Asi mismo, la doctrina y la jurisprudencia, en pronunciamientos mas recientes, han señalado: "(...) El ejercicio de la funcion de vigilancia con base en una norma derogada es consecuencia del efecto ultractivo de las normas juridicas. Este consiste en que una norma sigue produciendo efectos frente a hechos ocurridos desde su expedicion y hasta su derogatoria".

    La Corte Constitucional, por su parte, ha sostenido lo siguiente: "(...) En cuanto a la proyeccion futura de los efectos de una ley derogada (ultractividad de la ley), el regimen legal general...

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