El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber dentro del proceso de interdicción de Luz Edilia Narváez Estupiñán - 1 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52483426

El Juzgado Tercero de Familia de Bogotá, Distrito Capital hace saber dentro del proceso de interdicción de Luz Edilia Narváez Estupiñán

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Número de Boletín47278

Bogota, Distrito Capital, HACE SABER:

Dentro del proceso de Interdiccion de Elmer Carvajal Gonzalez, el cuatro (4) de marzo de dos mil ocho (2008), se dicto sentencia, que en su parte resolutiva dice: Primero. Decretar la Interdiccion Definitiva por Demencia del señor Elmer Carvajal Gonzalez, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadania numero 1013598385 de Bogota, nacido el dia 11 de mayo de 1988 en la ciudad de Bogota. Segundo. Como consecuencia de lo anterior, privar al interdicto de la administracion de sus bienes. Tercero. Designar a la señora Elena Gonzalez Prieto, progenitora del enfermo, mayor de edad, identificada con la cedula de ciudadania numero 23449009 de Corrales (Boyaca), como Guardadora Legitima del mismo, quien en su oportunidad debera presentar el inventario solemne de los bienes del citado y a quien desde ya se le exonera de prestar caucion conforme con lo prescrito en el numeral 1, articulo 465 del Codigo Civil. Cuarto. Inscribir la presente sentencia en el Registro Civil de Nacimiento del incapaz. Librese el oficio correspondiente. Quinto. Oportunamente se dispondra lo pertinente respecto al discernimiento del cargo y el ejercicio del mismo para la Guardadora designada en el numeral tercero de la parte resolutiva de esta sentencia. Sexto. Notificar esta sentencia al publico por medio de Aviso que debe ser insertado por una vez en el Diario Oficial y en uno de los periodicos La Republica o El Nuevo Siglo o El Tiempo o El Espectador el dia domingo. Septimo. Notificar esta sentencia al Agente del Ministerio Publico y al Defensor de Familia. Octavo. Consultar esta sentencia ante el Superior. Oficiese. Copiese, notifiquese y cumplase. LA Juez, Gloria E. Ordoñez de Ibarra. El Tribunal Superior de Bogota, D. C., Sala de Familia, en decision del veintiseis (26) de junio de dos mil ocho (2008), RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia consultada de fecha cuatro (4) de marzo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Tercero de Familia de esta ciudad, dentro del proceso de la referencia. Segundo. Devolver el expediente al Juzgado de origen. Copiese y notifiquese. Los Magistrados, Jaime Humberto Araque Gonzalez, Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar Cuellar Romero Para los efectos indicados en el articulo 659, numeral 7 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente edicto en lugar publico de la Secretaria por el termino de ley, hoy 12 de febrero de 2009 a las 8:00 a. m. Se expiden copias para su publicacion.

El Secretario, Carlos Alberto Aguirre A.

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial numero 2006-0950 de Jheymme Rocio Acosta Opayome, instaurado por Blanca Eneida Opayome Garcia y Jose Maria Acosta Perez, se profirio sentencia el nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Diecinueve de Familia Bogota, D. C., RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion Judicial por Retardo Mental Moderado a Jheymme Rocio Acosta Opayome, en consecuencia, en incapacidad para administrar y disponer de sus bienes. Segundo. Designar a los señores Jose Maria Acosta Perez y Blanca Eneida Opayome Garcia, en calidad de padres, como Curadores para que la representen legal y extrajudicialmente, administren los bienes que posea y ejerzan su cuidado inmediato, con las facultades y excepciones previstas por la ley para el ejercicio del cargo. A quienes se les dara posesion y discernira el cargo, ejecutoriada esta decision. Tercero. Inscribir esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de la interdicta. Oficiese al funcionario del Estado Civil encargado del Registro, insertando copia autentica del presente fallo a costa de los interesados. Cuarto. Notificar esta decision al publico por Aviso que se insertara una vez por lo menos en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional como El Tiempo o El Nuevo Siglo. Fijese el Aviso Judicial para su publicacion en oportunidad. Quinto. Consultese con el Superior la decision. Para el efecto, remitase el expediente (articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil). Sexto. Cumplido lo anterior, expidase copia autentica de esta decision. Notificar al Ministerio Publico. Notifiquese. El Juez, (Fdo.) Jose David Corredor Espitia".

Providencia esta confirmada por el honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial, Sala de Familia de esta ciudad, la que en su parte pertinente dice: Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. - Sala de Familia Bogota, D. C., veintinueve (29) de mayo dos mil ocho (2008) ...

RESUELVE:

Primero. Confirmar la sentencia proferida por el Juzgado Diecinueve (19) de Familia de esta ciudad el dia nueve (9) de octubre de dos mil siete (2007), en el proceso Interdiccion de Jheymme Rocio Acosta Opayome, por lo expuesto en la motivacion de esta providencia. Segundo. Sin costas en este grado jurisdiccional. Tercero. Remitir oportunamente las diligencias al Juzgado de origen.

Para los efectos previstos en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, se fija el presente Aviso en lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el termino legal, hoy 20 de enero de 2009, a las 8:00 a. m., para publicarse en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional en dia domingo, como El Tiempo o El Nuevo Siglo.

La Secretaria, Concepcion Venegas Avilan.

La Secretaria del Juzgado Quince de Familia de Bogota, D. C., PUBLICA:

El encabezamiento y la parte resolutiva de la sentencia proferida por el Juzgado Quince (15) de Familia de esta ciudad dentro del proceso de Interdiccion Judicial numero 07-0296 de Ricardo Peña Garcia.

Juzgado Quince de Familia de Bogota, D. C., a los veintisiete (27) dias del mes de mayo de dos mil oho (2008) Proceso de Interdiccion de Ricardo Peña Garcia, Su FALLA:

Primero. Decretar la Interdiccion Judicial Definitiva de Ricardo Peña Garcia, por demostrarse que padece Demencia Tipo Alzheimer, enfermedad que le hace absolutamente incpaz para administrar sus bienes y disponer de ellos y valerse por si mismo. Segundo. Nombrar como Curadora Legitima a su hija Sonia Peña de Bernal.

Tercero. La Guardadora queda exonerada de prestar caucion conforme al numeral 2, articulo 465 del Codigo Civil.

Cuarto. Debe la Curadora proceder a presentar el inventario de bienes previo al discernimiento del cargo. Se le advierte que en caso de incumplimiento de sus funciones, se dara aplicacion a lo dispuesto en el articulo 627 del Codigo Civil.

Quinto. Inscribir esta sentencia en el Libro de Varios y en el Registro Civil de Nacimiento del interdicto. Oficiar.

Sexto. Notificar al publico por Aviso que se insertara una vez en el Diario Oficial y uno de amplia circulacion que podra ser El Tiempo, El Espectador, El Siglo o La Republica, a eleccion del interesado. de Septimo. Notificar el presente fallo al señor Agente del Ministerio Publico. del Octavo. Expedir a costa de los interesados, si asi lo solicitan, copias de esta providencia una vez quede ejecutoriada. Noveno. Consultar la presente sentencia con el honorable Tribual Superior de Bogota, D. C., Sala de Familia, conforme lo establece el articulo 386 del Codigo de Procedimiento Civil. Oficiar.

Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, D. C. - Sala de Familia Bogota, D. C., diecinueve (19) de noviembre de dos mil ocho (2008) Magistrado Sustanciador: Jaime Humberto Araque Gonzalez.

Ref.: Proceso de Interdiccion Judicial de Ricardo Peña Garcia.

Discutido y aprobado en sesion de Sala de fecha 9 de septiembre del año en curso, consignada en Acta numero 064. Se decide el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Quince (15) de Familia de Bogota en el proceso de Interdiccion Judicial de Ricardo Peña Garcia, RESUELVE:

Primero. Revocar parcialmente para corregir el numeral segundo de la sentencia consultada y señalar que la Curadora designada en este asunto responde al nombre de Sonia Rocio del Socorro Peña Vargas. Segundo. Confirmar en todo lo demas la sentencia de fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008), dictada por el Juzgado Quince (15) de Familia de Bogota en el proceso de la referencia.

Tercero. Devolver el expediente al Juzgado de origen. Copiese y notifiquese. Los Magistrados, Jaime Humberto Araque Gonzalez, Carlos Alejo Barrera Arias, Jaime Omar Cuellar Romero.

Para dar cumplimiento con lo establecido en el articulo 659 del Codigo de Procedimiento Civil, numeral 7, se fija el presente Aviso en un lugar visible de la Secretaria del Juzgado por el termino de ley, siendo las ocho de la mañana (8:00 a. m.) del dia de hoy 3 de febrero de 2009. Expidanse copias del mismo para su publicacion en el Diario Oficial y demas.

La Secretaria, Martha Zambrano Pinto.

La Secretaria del Juzgado Diecinueve de Familia de Bogota, D. C., HACE SABER:

Que dentro del proceso de Interdiccion Judicial numero 2008-0639 de Nelly Rocio Rodriguez Duarte instaurado por Blanca Isbelia Duarte Duarte, se profirio sentencia el once (11) de diciembre de dos mil siete (2007), la que en su parte pertinente dice: "Juzgado Octavo de Familia Bogota, D. C., ...

RESUELVE:

Primero. Declarar en Interdiccion por Enfermedad Mental a Nelly Rocio Rodriguez Duarte, de condiciones civiles conocidas, a quien se le priva de la administracion de sus bienes. Segundo. Nombrar como Curadora de la incapaz a Blanca Isabelia Duarte, quien tendra a su cargo la administracion de los bienes de la misma y su cuidado. Tercero. Posesionesele y disciernasele el cargo a la Curadora designada. Cuarto. Antes que la Curadora presente el inventario, esta no tiene la disposicion de los bines de su pupila sino para lo absolutamente necesario. Quinto. Inscribase este decreto en el Registro Civil de la interdicta, lo mismo que en la Oficina de Registro de Instrumentos Publicos, si a ello hubiere lugar. Sexto. La Curadora esta eximida de prestar caucion tal y...

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