El Juzgado Primero Familia del Circuito del Distrito Judicial de Montería, avisa al público que se decretó la interdicción provisoria de Ana María Charry Puche. - 22 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57285044

El Juzgado Primero Familia del Circuito del Distrito Judicial de Montería, avisa al público que se decretó la interdicción provisoria de Ana María Charry Puche.

EmisorVarios
Número de Boletín47328

del Distrito Judicial de Monteria, AVISA AL PUBLICO:

Que mediante auto de fecha febrero cuatro (4) de dos mil nueve (2009), decreto la interdiccion provisoria de la señora Ana Maria Charry Puche, dentro del proceso de interdiccion judicial por demencia, que cursa actualmente en este Despacho.

Que la señora Ana Maria Charry Puche, mayor de edad y domiciliada en esta ciudad, no tienen la libre administracion de sus bienes. Igualmente, se le designo como curadora Provisoria, a su madre señora Rosiris del Carmen Puche del Toro.

Cumpliendo con las exigencias del articulo 659 numeral 7 del C. de P.C., se fija el presente aviso en la cartelera de la Secretaria del Juzgado y se entregan copias del mismo a la parte interesada para las publicaciones de ley, el cual se insertara por una sola vez en el Diario Oficial y en el diario El Tiempo de amplia circulacion nacional.

Se expide el presente aviso en Monteria - Cordoba el dia doce (12) del mes de febrero de dos mi nueve (2009).

La Secretaria, Guiomar Fadul Vergara.

El suscrito Secretario del Juzgado Promiscuo de Familia de Marinilla, Antioquia, AVISA:

Al publico en general, que dentro del proceso de Jurisdiccion Voluntaria, Rdo. 00021 - 2009 se decreto, mediante interlocutorio numero 033 del 22 de enero del año en curso, la interdiccion provisional por demencia del señor Marco Esteban Osorio Barrera, articulo 659 - 7.

A todas las personas que segun el articulo 550 del C. Civil, se crean con derecho al ejercicio de la guarda del señor Marco Esteban Osorio Barrera, dentro del proceso de jurisdiccion voluntaria (interdiccion por demencia), que en este Despacho promovio la señora Aida Luz Barrera de Osorio a quien se designo como curadora provisional del presunto interdicto.

El presente aviso se publicara una vez por lo menos en el Diario Oficial, y en el periodico "El Colombiano" o "El Mundo", que son de amplia circulacion Nacional;

de conformidad con el articulo 659 - 7.

Marinilla febrero 12 de 2009.

El Secretario, Saul Dario Martinez Guarin.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Guillermo Leon Lujan Jaramillo, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca por si o por medio de Apoderado dentro del termino de fijacion del presente edicto y cinco (5) dias mas, a oir notificacion personal del auto por medio del cual se admitio demanda sobre muerte presunta por desaparecimiento promovida ante este Despacho por la señora Maria Patricia Cano Casas.

Se advierte al emplazado que si no comparece dentro del termino fijado, se le designara un curador ad-litem, con quien se surtira la notificacion y se continuara la tramitacion del proceso.

Se previene a las personas que tengan noticias del Emplazado para que lo informen a este Juzgado.

El Extracto de la demanda es el siguiente: "...El señor Guillermo Leon Lujan Jaramillo, salio de su residencia el dia 21 de octubre de 2005, en compañia del señor Alvaro Hernan Betancur Hincapie, hacia la finca Playa Linda, corregimiento del Cedro del municipio de Yarumal, donde supuestamente fueron retenidos por un grupo armado al margen de la ley, sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido mas de dos años...".

Se fija y se publica el presente edicto de conformidad con los articulos 656, 657 y 318 del Codigo de Procedimiento Civil y 97 numeral 2 del Codigo Civil.

Yarumal, 19 de junio de 2008.

La Secretaria, Gloria M. Perez Gonzalez.

El Juzgado Promiscuo de Familia de Yarumal, Antioquia, EMPLAZA:

Al señor Alvaro Hernan Betancur Hincapie, cuyo paradero se desconoce, para que comparezca por si o por medio de Apoderado dentro del termino de fijacion del presente edicto y cinco (5) dias mas a oir notificacion personal del auto por medio del cual se admitio demanda sobre muerte presunta por desaparecimiento promovida ante este Despacho por la señora Maria Nefer Gomez Trujillo.

Se adviene al emplazado que si no comparece dentro del termino fijado, se le designara un curador ad-litem, con quien se surtira la notificacion y se continuara la tramitacion del proceso.

Se previene a las personas que tengan noticias del Emplazado para que lo informen a este Juzgado.

El extracto de la demanda es el siguiente: "...El señor Alvaro Hernan Betancur Hincapie, salio de su residencia el dia 21 de octubre de 2005, en compañia del señor Guillermo Leon Lujan Jaramillo, hacia la finca Playa Linda, corregimiento del Cedro del municipio de Yarumal, donde supuestamente fueron retenidos por un grupo armado al margen de la ley, sin que desde ese instante se haya vuelto a tener noticia de su paradero, habiendo transcurrido mas de dos años...".

Se fija y se publica el presente edicto de conformidad con los articulos 656, 657 y 318 del Codigo de Procedimiento Civil y 97 numeral 2 del Codigo Civil.

Yarumal, 27 de mayo de 2008.

La Secretaria, Gloria M. Perez Gonzalez.

La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Girardot, Cundinamarca, HACE SABER:

Que dentro del proceso de interdiccion instaurado a traves de apoderada por la señora Solangel Quiroga Florez en representacion de Rosa Elina Florez de Quiroga, se profirio sentencia que en su encabezamiento y parte resolutiva dice: "Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, Girardot, marzo veinte (20) de dos mil nueve (2009)... Sin mas consideraciones, el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia, administrando justicia en nombre de la Republica de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE:

Primero. Decretar la interdiccion de la señora Rosa Elina Florez de conformidad con la parte motiva de este proveido.

Segundo. Designese como curadora a la señora Solangel Quiroga Florez.

Tercero. Disponer que el curador presente en escrito privado en el termino de 20 dias siguientes a la ejecutoria de esta providencia el inventario de bienes de la señora Rosa Elina Florez de Quiroga.

Cuarto. Inscribase esta declaracion en el respectivo registro civil de nacimiento.

Quinto. Notifiquese esta providencia al agente delegado del Ministerio Publico.

Sexto. Notifiquese al publico por aviso, el cual tambien se insertara en el Diario Oficial y en un diario de amplia circulacion nacional.

Septimo. Expidase copia autentica de esta providencia. Octavo. Declarese terminada la presente actuacion.

Archivese las diligencias dejando las constancias de ley.

Copiese, notifiquese y cumplase.

La Juez (Fdo.) Esperanza Nope Alfonso".

Para los efectos legales del numero 7° articulo 659 del C. de P. Civil, se fija el presente aviso en lugar publico y visible de la Secretaria del Juzgado hoy quince (15) de abril de dos mil nueve (2009), siendo las ocho (8:00) de la mañana.

La Secretaria, Luz Marina Borja...

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