Diversidad Étnica y Cultural Pluralismo Juríco y Consulta Prevía - 16 de Agosto de 2019 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 809562377

Diversidad Étnica y Cultural Pluralismo Juríco y Consulta Prevía

EmisorVarios - Jurisdicción Especial para la Paz
Número de Boletín51047

DIVERSIDAD ÉTNICA Y CULTURAL, PLURALISMO JURÍDICO Y CONSULTA PREVIA

INSTRUMENTOS DE COORDINACIÓN Y ARTICULACIÓN ENTRE

LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y EL SISTEMA INTEGRAL DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN (SIVJRNR)

JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ www.jep.gov.co Cra. 7 # 63-44, Bogotá Colombia COMISIÓN DE LA VERDAD www.comisiondelaverdad.co Carrera 9 # 12C-10

UNIDAD DE BÚSQUEDA DE PERSONAS DADAS POR DESAPARECIDAS www.ubpdbusquedadesaparecidos.co

Av. Cl 40a. No. 13-09. Piso 20. Edificio UGI

Año de publicación: 2019

El Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR), creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, sometió a consulta previa cinco instrumentos y una norma que afectaban o tenían que ver con los pueblos indígenas. Dicha consulta previa arrojó resultados frente a cada uno de los componentes del SVJRNR: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPDP).

Gracias a la consulta previa, los documentos de las tres entidades fueron mejorados de la siguiente forma:

En lo correspondiente a la JEP, como producto de la consulta previa se acordó un instrumento nuevo, llamado: Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el caso de la CEV, el instrumento consultado fue la Metodología del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. El que se incluye en la presente publicación recoge las modificaciones propuestas en la consulta con los pueblos indígenas y en las consultas con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras y con el pueblo Rrom (gitano).

Y en cuanto a la UBPDP, el instrumento sometido a consulta fue el Protocolo de Relacionamiento y Coordinación entre la UBPD y los Pueblos Indígenas de Colombia. La presente publicación hace parte de la tarea de divulgación de los resultados de la consulta previa con los pueblos indígenas.

ÍNDICE

Presentación

Instrumentos JEP

Instrumentos CEV

Instrumentos UBPD

El Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (SVJRNR), creado por el Acto Legislativo 01 de 2017, sometió a consulta previa cinco instrumentos y una norma que afectaban o tenían que ver con los pueblos indígenas. Dicha consulta previa arrojó resultados frente a cada uno de los componentes del SVJRNR: la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Comisión de la Verdad y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas (UBPDP).

Gracias a la consulta previa, los documentos de las tres entidades fueron mejorados de la siguiente forma:

En lo correspondiente a la JEP, como producto de la consulta previa se acordó un instrumento nuevo, llamado: Protocolo para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz.

En el caso de la CEV, el instrumento consultado fue la Metodología del enfoque étnico y contra el racismo, la discriminación racial y formas conexas de intolerancia. El que se incluye en la presente publicación recoge las modificaciones propuestas en la consulta con los pueblos indígenas y en las consultas con comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y palenqueras y con el pueblo Rrom (gitano).

Y en cuanto a la UBPDP, el instrumento sometido a consulta fue el Protocolo de Relacionamiento y Coordinación entre la UBPD y los Pueblos Indígenas de Colombia.

La presente publicación hace parte de la tarea de divulgación de los resultados de la consulta previa con los pueblos indígenas.

Protocolo

COMISIÓN ÉTNICA

Bogotá, 24 de julio de 2019 Protocolo 001 de 2019 adoptado por la Comisión Étnica de la Jurisdicción Especial para la Paz para la coordinación, articulación interjurisdiccional y diálogo intercultural entre la Jurisdicción Especial Indígena y la Jurisdicción Especial para la Paz

Adoptado en sesión de la Comisión Étnica del día 5 de junio de 2019, como consta en el Acta de la fecha.

La Comisión Étnica en el marco del artículo 104 del Acuerdo 001 de 2018 de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) "Por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz" y,

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno nacional y las FARC EP firmaron el 24 de noviembre de 2016 el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y

Duradera. Este acuerdo contiene un Capítulo Étnico que demanda la incorporación de la perspectiva étnica y cultural, para la interpretación e implementación del Acuerdo Final.

Que el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera establece salvaguardas específicas a los derechos reconocidos de los pueblos indígenas, entre las que cabe resaltar las siguientes: (i) participación plena y efectiva de los representantes de las autoridades étnicas y sus organizaciones representativas en las diferentes instancias que se creen en el marco de la implementación del Acuerdo Final; (ii) respeto por el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de las autoridades tradicionales dentro de su ámbito territorial; (iii) creación de mecanismos para la articulación y coordinación con la Jurisdicción Especial Indígena según el mandato de los artículos 7 y 246 de la Constitución Política de 1991.

Que, como lo señala el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, los Pueblos Étnicos, entre los que se incluyen los Pueblos Indígenas, "han contribuido a la construcción de una paz sostenible y duradera, al progreso, al desarrollo económico y social del país, y que han sufrido condiciones históricas de injusticia, producto del colonialismo, la esclavización, la exclusión y el haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos; que además han sido afectados gravemente por el conflicto armado interno y se deben propiciar las máximas garantías para el ejercicio pleno de sus derechos humanos y colectivos en el marco de sus propias aspiraciones, intereses y cosmovisiones". (6.2 Capítulo Étnico. Pág. 206).

Que el artículo transitorio 12 del Acto Legislativo 01 de 2017, señaló que las normas que regirán a la JEP deberán disponer "[...]

medidas diferenciales y especiales para quienes se consideren sujetos de especial protección constitucional". Igualmente, deberán garantizar, entre otros, los principios de no regresividad en el reconocimiento de derechos y el enfoque diferencial y de género.

Que, en consonancia con el párrafo anterior, los artículos , 70, 71 y 73 de la Ley 1922 de 2018 "por medio del cual se adopta unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz" se refieren a la participación de los Pueblos Indígenas, la coordinación interjurisdiccional y la investigación en los territorios. Así mismo, el Acuerdo 001 de 2018 (JEP) "por el cual se adopta el Reglamento General de la Jurisdicción Especial para la Paz" en el capítulo 15 se refiere a la Coordinación con Jurisdicción Especial Indígena y Otras Justicias Étnicas.

Que el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y Garantías de No Repetición -SIVJRNR, del cual hace parte la JEP, adelantó con los pueblos indígenas la Consulta Previa de las Normas e Instrumentos del SIVJRNR, entre las cuales se encontraban la Ley 1922 de 2018, el Acuerdo 001 de 2018 de la JEP y el Protocolo de la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP para la comunicación con las Víctimas, que fue protocolizada el 19 de enero de 2019 en la Mesa Permanente de Concertación con Pueblos y Organizaciones Indígenas (MPC).

Que entre los acuerdos de Consulta Previa del SIVJRNR, la JEP y los Pueblos Indígenas definieron que: "Una vez se protocolice el actual proceso de consulta previa se trabajará en espacios bilaterales entre las organizaciones indígenas de la MPC y la JEP, para elaborar los instrumentos que contengan las propuestas indígenas. (.) Este instrumento será protocolizado en la MPC ampliada con la CNMI, CNDDHHDI y COCOIN (...)" [1].

Que, en cumplimiento de los acuerdos de Consulta Previa, la JEP y los Pueblos Indígenas desarrollaron espacios bilaterales de trabajo entre el 29 de abril y el 10 de mayo de 2019, cuyo resultado es el contenido del presente instrumento, que fue protocolizado en la MPC en la sesión adelantada entre el 13 y el 16 de mayo de 2019.

Que, dentro de las funciones de la Comisión Étnica de la JEP, y de acuerdo con los artículos 103 y 104 del Acuerdo 01 de 2018 (Reglamento Interno de la JEP), el objeto de la Comisión Étnica es "promover la efectiva implementación del enfoque étnico-racial en el componente de justicia del SIVJRNR" y en el marco de este objetivo, puede adoptar instrumentos para la incorporación efectiva del enfoque étnico como componente transversal a la implementación, funcionamiento y actuaciones de la JEP (Art. 104, literal

b).

Ante tal mandato, es necesario desarrollar mecanismos y herramientas de coordinación entre la JEP y la JEI, con el fin de garantizar el diálogo entre las jurisdicciones, para lograr el respeto y la autonomía de los diferentes sistemas judiciales, sin desconocer la capacidad de los pueblos indígenas de adoptar decisiones en su ámbito territorial de acuerdo con sus usos y costumbres y derecho propio, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por Colombia, la Constitución Política y la jurisprudencia de las altas cortes sobre la materia.

Que los pueblos indígenas en el marco de la consulta previa de las normas e instrumentos del SIVJRNR protocolizada el 19 de enero de 2019 y en la sesión de la MPC del 13 al 16 de mayo de 2019, ratificaron que: (i) Los sistemas de justicia propia son instituciones de carácter ancestral, milenario y permanente que deben verse...

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