Resolución número 01426 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el doctor Oliverio Hernando Melo Parada, en calidad de apoderado de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidación, identificada con NIT. 830.097.373-1, contra de la Resolución número 1886 del 9 de octubre de 2006 - 7 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51670543

Resolución número 01426 de 2007, por medio de la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el doctor Oliverio Hernando Melo Parada, en calidad de apoderado de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidación, identificada con NIT. 830.097.373-1, contra de la Resolución número 1886 del 9 de octubre de 2006

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46835

(24 de agosto) por medio de la cual se resuelve el recurso de apelacion interpuesto por el doctor Oliverio Hernando Melo Parada, en calidad de apoderado de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidacion, identificada con NIT. 830.097.373-1, en contra de la Resolucion numero 1886 del 9 de octubre de 2006.

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el articulo 230 de la Ley 100 de 19931, el Decreto 1259 de 1994, el Decreto 1018 de 2007, los articulos 50, 51, 56, 59 y 60 del C. C. A., y CONSIDERANDO:

  1. Competencia De acuerdo con lo previsto en el articulo 230 de la Ley 100 de 1993 y los articulos 50, 51, 56, 59 y 60 del Codigo Contencioso Administrativo, este Despacho es el competente para conocer del recurso de apelacion interpuesto con el lleno de los requisitos legales contra la Resolucion numero 1886 del 9 de octubre de 2006, en concordancia con lo previsto en el articulo 29 de la Constitucion Politica.

  2. Hechos 2.1. Mediante escrito radicado bajo el NURC 8002-1-159451 del 29 de julio de 2004 el señor, Jairo Barreto, presento queja contra la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidacion, identificada con el NIT 830.097.373-1. por la presunta violacion a las normas sobre seguridad social, en particular sobre el pago extemporaneo de los aportes en salud y el no reporte de la novedad de su retiro. (Fls. 1 a 19).

    2.2. Mediante oficio, la Direccion General de Inspeccion y vigilancia le solicito a las EPS Saludcoop y Salud Total, certificar el pago de los aportes, de la empresa en mencion, respuesta que fue presentada el 26 de octubre de 2004 por parte de Salud Total y el 6 de noviembre de 2004 por parte de Saludcoop. (Fls. 18 a 22).

    2.3. Con oficio radicado bajo el NURC 8008-1-150428 del 6 de mayo de 2005 el Director General de Inspeccion y Vigilancia de esta Superintendencia, solicito explicaciones a la empresa mencionada. (Fls. 29 a 30).

    2.4. Mediante escrito de fecha 7 de junio de 2005 bajo el NURC 8002-1-159451, la doctora Carolina E. Escobar J., Representante Legal de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidacion, presento respuesta a las explicaciones solicitadas por el Director General de Inspeccion y Vigilancia. (Fls. 59 a 61 y anexos 31 a 58).

    2.5. Mediante Resolucion numero 1886 del 9 de octubre de 2006, la Superintendencia Nacional de Salud, a traves de la Direccion General de Inspeccion y Vigilancia sanciono a la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., en liquidacion, con multa equivalente a veinte (10) salarios minimos legales mensuales vigentes. (Fls. 66 a 70).

    2.6. Mediante escrito presentado personalmente en esta Superintendencia el 30 de octubre de 2006, el doctor Oliverio Hernando Melo Parada, en calidad de apoderado de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., interpuso Recurso de Reposicion y en subsidio de Apelacion. (Fls. 79 a 81).

    2.7. Mediante Resolucion numero 024 del 12 enero de 2007, se resuelve el recurso de reposicion proferido contra la Resolucion 1886 del 9 de octubre de 2006, por la cual se impone una sancion a la empresa Rioverde Zona Franca, y se concede el recurso de apelacion ante este Despacho. (Fls. 86 a 89).

  3. Fundamentos del recurso El apoderado en su escrito de sustentacion del recurso expone como argumentos los siguientes: "I. SUSTENTACION DE CARACTER FACTICO JURIDICO a) Inexistencia de la personeria juridica sancionada.

  4. La empresa sancionada tal y como podra apreciarse en los documentos que se anexan como prueba, fue LIQUIDADA legalmente siguiendo expresas normas de la codificacion comercial relacionadas con Sociedades de tipo Comercial con fecha 24 de junio de 2005, con la anuencia y vigilancia de la Superintendencia de Sociedades ente que impartio obligacion a los inventarios respectivos. (Ver relacion de inventarios y avaluos).

  5. Dentro del proceso liquidatorio, segun Acta 001 de 2005, con fecha junio 24 de 2005, segun articulo 232 del C. Co., se EMPLAZO a terceros acreedores y demas personas que creyeran tener derechos contra Rioverde Zona Franca Ltda., liquidada sin que la Superintendencia de Salud, haya participado en dicho proceso con el fin de haber hecho la respectiva reserva. (ver copia autenticada de las publicaciones pertinentes anexas).

  6. En la liquidacion segun articulo 234 del C. Co. Inc. 1°, resulto un activo representado en la suma de $108.034.877.00, contra un pasivo de $983.140.585.00, quedando una deuda insoluta a la hora de liquidar sin aporte alguno a cargo de la empresa Rioverde Zona Franca Ltda., liquidada, representada en la suma de ochocientos setenta y cinco millones ciento cinco mil setecientos ocho mil pesos (875.105.708) moneda corriente.

  7. Tal y como puede deducirse, a la fecha de la liquidacion no existia ninguna obligacion causada como sancion impuesta por parte de la Superintendencia de Salud y tampoco existia archivo alguno a la fecha que pudiera compensar la sancion que hoy se pretende imponer a Rioverde Zona Franca Ltda., Liquidada.

  8. Es claro que el despacho a su cargo pretende sancionar a una persona juridica que por voluntad de la ley y por fuerza de la precaria situacion economica, ya no existe;

    1. Inexistencia de causa sancionatoria por preexistencia de TRANSACCION valida realizada entre las partes.

  9. Con fecha 15 de octubre de 2005, entre Jairo Barreto y la Empresa Rioverde Zona Franca Ltda., se llevo a cabo una transaccion en la cual el quejoso se comprometio a desistir de toda accion judicial o extrajudicial, presentada ante las siguientes entidades competentes: - Juzgado Laboral Reparto de Bogota, D. C.

    - Superintendencia Nacional de Salud - Inspeccion Sexta de Trabajo - Ministerio de la Proteccion Social 2. Como puede verse por acto legal valido de transaccion, el quejoso con fecha 15 de octubre de 2005, desistio de la totalidad de las acciones emprendidas en contra de Rioverde Zona Franca Ltda., liquidada.

  10. Con base en lo anterior, la causa petendi que motivo la presunta sancion, desaparecio por voluntad del propio quejoso, tal y como lo hizo saber en forma oportuna la representante de Rioverde Zona Franca Ltda., liquidada en comunicacion de descargos enviada a esa Superintendencia con fecha 4 de junio de 2005;

    1. Inconsistencias de la resolucion con los hechos probados 1. Incongruencia de los documentos aportados como prueba, con los...

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