Resolución número 1301 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural. - 24 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 65397506

Resolución número 1301 de 2009, por medio de la cual se establecen los requisitos, los documentos y el procedimiento para acreditar la condición de creador y gestor cultural.

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín47451

La Ministra de Cultura, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997 y el Acuerdo numero 274 de 2004, proferido por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio de Cultura es el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la politica del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo, segun los principios de participacion contemplados en dicha ley;

dos.

Que la Ley 1151 de 2007 por la cual se aprobo el Plan Nacional de Desarrollo 2006 2010 "Estado comunitario desarrollo para todos" preve en su capitulo II numeral 3.3 la necesidad de avanzar en la cobertura universal al sistema general de seguridad social en salud;

Que el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud profirio el Acuerdo numero 274 de 2004, por medio del cual se definen los criterios de cofinanciacion para la afiliacion al regimen subsidiado en salud de los creadores y gestores culturales, y se establecen condiciones para el otorgamiento de los subsidios;

Que el articulo 1° del Acuerdo 274 de 2004 señala que corresponde al Ministerio de Cultura acreditar la condicion de creador y gestor cultural y promover la aplicacion de dicho mecanismo en las entidades territoriales;

En merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1° Definicion de creador y gestor cultural

De conformidad con los articulos 27 y 28 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, se entiende por: * Creador: Persona generadora de bienes y productos culturales a partir de la imaginacion, la sensibilidad y la creatividad, en las diferentes areas artisticas. * Gestor: Persona que impulsa los procesos culturales al interior de las comunidades e instituciones, a traves de la participacion, democratizacion y descentralizacion del fomento de la actividad cultural. Coordina como actividad permanente las acciones de administracion, planeacion, seguimiento y evaluacion de los planes, programas y proyectos de las entidades y organizaciones culturales, o de los eventos culturales comunitarios. Paragrafo: De acuerdo con la Ley 1185 de 2008, debe considerarse al creador como productor, ademas de bienes materiales, de procesos, manifestaciones, situaciones y relaciones mediadas por la expresion y el pensamiento artistico. Articulo 2°...

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