Resolución número 331 de 2009, por la cual se incrementa la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior. - 30 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57441286

Resolución número 331 de 2009, por la cual se incrementa la tarifa para la expedición física del duplicado o rectificación de la cédula de ciudadanía, por pérdida o deterioro de la misma, o corrección de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior.

EmisorVarios
Número de Boletín47336

El Registrador Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 4° numeral 1 de la Ley 1163 de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 266 de la Constitucion Politica establece que corresponde al Registrador Nacional del Estado Civil ejercer la funcion de organizar y dirigir el Registro Civil y la Identificacion de las personas.

Que de acuerdo con el articulo 3° literal a) de la Ley 1163 de octubre 3 de 2007 "por la cual se regulan las tasas por la prestacion de servicios de la Registraduria Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones", se establecen los hechos generadores objeto cobro por parte de la Registraduria Nacional del Estado Civil, entre los cuales se encuentra, el de la expedicion fisica del duplicado o rectificacion de la cedula de ciudadania, perdida o deterioro de la misma, o correccion de datos a voluntad de su titular, en el territorio nacional y en el exterior.

Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolucion numero 038 del 14 marzo de 2008, establecio "la tarifa para la expedicion fisica del duplicado o rectificacion de la cedula de ciudadania, por perdida o deterioro de la misma, o correccion de datos a voluntad de su titular en el territorio nacional y en el exterior" por valor de treinta pesos (30.000) en el territorio nacional y treinta dolares (30) para los documentos expedidos en el exterior.

Que de acuerdo con el paragrafo 1° del articulo 4° de la Ley 1163 de 2007, los incrementos de las tarifas cada año, seran ajustadas por la inflacion anual.

Que la meta de inflacion puntual para efectos legales fijada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadistica - DANE, a marzo de 2009 es del seis punto catorce por ciento (6.14%).

22 Que el Registrador Nacional del Estado Civil mediante Resolucion 6128 de 8 de octubre 2007, creo el Comite para la Fijacion de Tarifas y Precios por los...

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