RESOLUCION NUMERO 003175 DE 2008 , (agosto 1°) , por la cual se establecen las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga . - 1 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000241

RESOLUCION NUMERO 003175 DE 2008 , (agosto 1°) , por la cual se establecen las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios, poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga .

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47071

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las confe ridas por las Leyes 105 de 1993 y 336 de 1996 y el Decreto 2053 de 2003, y CONSIDERANDO: Que el artículo 29 de la Ley 336 de 1996, faculta al Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Transporte, para formular la política y fijar los criterios a tener en cuenta para la directa, controlada o libre fijación de las tarifas en cada modo de transporte;

Que mediante Resolución número 5250 del 3 de diciembre de 2007 se establecieron las relaciones económicas entre los remitentes de la carga, las empresas de transporte y los propietarios y/o poseedores o tenedores de los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga;

Que la cadena del transporte de carga representada por el remitente y/o generador, la empresa de servicio público de transporte terrestre automotor de carga y el propietario, poseedor o tenedor y el conductor del vehículo transporte fueron regulados integralmente en sus relaciones económicas, de conformidad con los criterios establecidos mediante Decreto número 2663 de julio 21 de 2008;

Que analizado el impacto de la regulación integral de la cadena del transporte de carga y los valores establecidos en la tabla anexa de la Resolución número 5250 de 2007, se en contró necesario ajustar los valores para cada ruta, teniendo en cuenta el comportamiento de los costos de operación vehicular respecto de los valores establecidos donde algunos son inferiores a los contemplados en la tabla, y que así mismo hay rutas con costos de operación vehicular superiores a los valores de la tabla, hechos estos que ameritan una equilibrada regulación hacen necesario ajustar;

Que así mismo se hace necesario regular en lo pertinente a los contratos de transporte de carga vigentes, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente resolución;

Que en virtud del contrato de transporte, el transportador se obliga a recibir, conducir y entregar la cosa objeto del contrato, y a su vez el remitente, en virtud de lo establecido en el Decreto número 2663 de julio 21 de 2008 se obliga a pagar el valor que cubra los costos en que incurra el transportador por recibir, conducir y entregar la mercancía al destinatario en el destino y bajo las condiciones convenidas dando estricto cumplimiento a lo consagrado en el artículo 2° del citado Decreto;

En mérito de lo...

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