Edicto - 26 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43128290

Edicto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín43794

DIARIO OFICIAL 43.794 EDICTO . 26/11/1999 NOT/369. Santa Fe de Bogotá, D. C., veintiséis (26) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999). La suscrita Jefe del Grupo de Notificaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 46 del Decreto 01 de 1984, hace saber a los herederos indeterminados del señor Helmer Herrera Buitrago, propietario del inmueble ubicado en la calle 23D Norte número 5-33/35/37 Edificio Justiniano González García Urbanización San Vicente de la ciudad de Santiago de Cali, identificado con folio de matrícula inmobiliaria número 370-35171, que dentro del Expediente número 5018 (Acta número 9198), se profirió la Resolución número 1008 del 16 de septiembre de 1999, cuya parte resolutiva dice: "...En mérito de lo expuesto resuelve: Artículo 1°. Destinar en forma provisional al servicio de la Alcaldía de Santiago de Cali, el bien inmueble ubicado en la calle 23D Norte número 5-33/35/37 Edificio Justiniano González García Urbanización San Vicente de la ciudad de Santiago de Cali, identificado con el folio de matrícula inmobiliaria número 370-35171 (Acta número 9198 Exp. 5018). Artículo 2°. El destinatario provisional deberá mantener asegurado contra todo riesgo el bien, hasta tanto cesen los motivos en virtud de los cuales se ha otorgado la presente destinación provisional, tomando como base su valor comercial, debiendo figurar como beneficiaria la Dirección Nacional de Estupefacientes. De igual forma deberá constituir la garantía única de cumplimiento de las obligaciones estatales. Parágrafo. Copia del contrato de seguro, se remitirá a la Subdirección de Bienes de esta entidad, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al recibo del bien. Artículo 3°. El destinatario provisional deberá rendir un informe bimestral, debidamente justificado de su administración, a la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, diligenciando el formato establecido para ello por la Dirección. Artículo 4°. El destinatario provisional pagará los impuestos y demás gravámenes a que se encuentre sometido el bien, a partir del momento en que comiencen a usufructuarlo. Artículo 5°. El destinatario provisional designará un depositario del bien, le posesionará e impondrá de los deberes de su cargo como secuestre judicial, a fin de velar por el buen estado de conservación del bien y su adecuado funcionamiento, en aras de devolverlo en el mismo estado en que fue...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR