Edicto - 25 de Octubre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43129562

Edicto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín43755

DIARIO OFICIAL 43.755 EDICTO . 25/10/1999 La Jefe del Grupo de Notificaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, hace saber a los herederos indeterminados de María Angela Cuetia de Yacue, que se profirio la Resolución número 0809 del 26 de julio de 1999, por medio de la cual se destina provisionalmente un bien. Santa Fe de Bogotá, D. C., veinticinco (25) de octubre de mil novecientos noventa y nueve (1999). La suscrita Jefe del Grupo de Notificaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 46 del Decreto 01 de 1984. Hace saber a los herederos indeterminados de la señora María Angela Cuetia de Yacué, quien en vida se identificaba con la cédula de ciudadanía número 25539059 expedida en Miranda, Cauca, propietaria del inmueble ubicado en la carrera 33 número 6-03 de Popayán, Cauca, que dentro del Expediente número 2602 (Acta 6925), se profirió la Resolución número 0809 del 26 de julio de 1999, por medio de la cual se destina provisionalmente un bien, cuya parte resolutiva dice: "... En mérito de lo expuesto RESUELVE: Artículo 1°. Destinar en forma provisional al servicio de programa para la reinserción -de la Presidencia de la República-Red de Solidaridad Social-, bien inmueble ubicado en la carrera 33 número 6-03 de Popayán, identificado con el número Predial 010500960001000, (Acta número 6925, Expediente 2602). Artículo 2°. El destinatario provisional deberá mantener asegurado contra todo riesgo el bien, hasta tanto cesen los motivos en virtud de los cuales se ha otorgado la presente destinación provisional, tomando como base su valor comercial, debiendo figurar como beneficiaria la Dirección Nacional de Estupefacientes. De Igual forma, deberá constituir la garantía única de cumplimiento de las obligaciones estatales. Parágrafo. Copia del contrato de seguro se remitirá a la Subdirección de Bienes de esta entidad, dentro de los cinco (5) días calendario, siguientes al recibo del bien. Artículo 3°. El destinatario provisional deberá rendir un informe bimestral, debidamente justificado de su administración, a la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes, diligenciando el formato que se anexa. Artículo 4°. El destinatario provisional pagará los impuestos y demás gravámenes a que se encuentre sometido el bien, a partir del momento en que comience a usufructuarlo. Artículo 5°. El destinatario provisional designará un depositario provisional del bien, le posesionará e...

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