Edicto - 9 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43290929

Edicto

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección Nacional de Estupefacientes
Número de Boletín43660

DIARIO OFICIAL 43.660 EDICTO . 09/08/1999 Edicto por el cual destina en forma proovisional un predio rural. Santa Fe de Bogotá, D. C., nueve (9) de agosto de mil novecientos noventa y nueve (1999). La suscrita Jefe del Grupo de Notificaciones de la Dirección Nacional de Estupefacientes, de acuerdo a lo ordenado en el artículo 46 del Decreto 01 de 1984, hace saber a los herederos indeterminados del señor Aurelio Fajardo Perdomo, quien se identificaba con la cédula de ciudadanía número 19092727 de Bogotá, propietario del predio rural denominado Bellavista, ubicado en la vereda Cucharal, municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, que dentro del Expediente número 6347 (Acta 10329), se profirió la Resolución número 0486 del 13 de mayo de 1999, por medio de la cual se destina provisionalmente un bien, cuya parte resolutiva dice: «...En mérito de lo expuesto, RESUELVE: Artículo 1º. Destinar en forma provisional a la Fundación para todos de Santa Fe de Bogotá D. C., el predio rural denominado Bellavista, ubicado en la vereda Cucharal, municipio de Fusagasugá, Cundinamarca, identificado con la matrícula inmobiliaria número 157-23650. Artículo 2º. El destinatario provisional tendrá la obligación de mantener la actividad económica del bien destinado, siempre y cuando dicha actividad no constituya un ilícito sancionado por las leyes vigentes. Artículo 3º. El destinatario provisional deberá mantener asegurado contra todo riesgo el bien, hasta tanto cesen los motivos en virtud de los cuales se ha otorgado la presente destinación provisional, tomando como base su valor comercial, debiendo figurar como beneficiaria la Dirección Nacional de Estupefacientes. De igual forma, rendirá un informe bimestral, debidamente justificado de su administración, a esta Dirección, diligenciando el formato que se anexa. Artículo 4º. El destinatario provisional deberá constituir una póliza de cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente acto administrativo, a favor de la Dirección Nacional de Estupefacientes, cuya vigencia será igual al término de vigencia de la destinación provisional. Parágrafo. Copia del contrato de seguro y de la póliza de que tratan los dos artículos anteriores, se remitirá a la Subdirección de Bienes de esta entidad, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del acto administrativo, para que pueda llevarse a cabo la entrega material de los inmuebles destinados. Artículo 5º. El destinatario provisional pagará los impuestos y demás...

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