V A R I O S Secretaría de Educación Resolución número 1511 de 2010, por medio de la cual se cancela la Personería Jurídica a la Corporación Colombiartes. - 14 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 212888271

V A R I O S Secretaría de Educación Resolución número 1511 de 2010, por medio de la cual se cancela la Personería Jurídica a la Corporación Colombiartes.

EmisorVarios
Número de Boletín47770

i se trata de un conductor de servicio publico o particular.

Paragrafo. El Ministerio de Transporte en un plazo no mayor a treinta (30) dias reglamentara el examen teorico y el examen practico de conduccion, que seran obligatorios aprobar por quien aspire a obtener por primera vez, a recategorizar o a refrendar una licencia de conduccion.

El examen teorico se presentara ante los Centros de Enseñanza Autolas capacidades de movilistica que se encuentren inscritos ante el RUNT.

El examen practico se podra presentar ante los Centros de Enseñanza Automovilistica, ante los Organismos de Transito, o ante los particulares que se encuentren debidamente habilitados para ello e inscritos ante el RUNT de acuerdo a la reglamentacion que para el caso adopte el Ministerio de Transporte.

Articulo 3° El articulo 19 de la Ley 769 de 2002, quedara asi: Articulo 19

Requisitos. Podra obtener una licencia de conduccion para vehiculos automotores, quien acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos: Para vehiculos particulares: 1. Saber leer y escribir.

2, Tener dieciseis (16) años cumplidos.

3. Presentar un certificado de aptitud en conduccion otorgado por un Centro de Enseñanza Automovilistica inscrito ante el RUNT.

4. Aprobar un examen teorico de conduccion y un examen practico de conduccion para vehiculos particulares que realizaran los organismos descritos en el paragrafo del articulo 2° de la presente ley, que cumplan la reglamentacion que expida el Ministerio de Trasporte.

5. Presentar Certificado de aptitud fisica, mental y de coordinacion motriz para conducir expedido por un Centro de Reconocimiento de * I S S N 0122-2112 Poder Publico - rama legislativa Conductores habilitado por el Ministerio de Transporte, de conformidad con la reglamentacion que expida el Ministerio de Transporte y debidamente acreditado como organismo de certificacion de personas en el area de conductores de vehiculos automotores.

Para vehiculos de servicio publico: Los mismos requisitos enumerados anteriormente, pero referidos a la conduccion de vehiculos de servicio publico, conforme a la reglamentacion que expida el Ministerio de Transporte. En la cual se debe tener en cuenta que los conductores de servicio publico deben recibir capacitacion en competencias laborales y tener por lo menos dieciocho (18) años cumplidos.

Paragrafo 1°. Para obtener a licencio de conduccion por primera vez, o la recategorizacion, renovacion, y refrendacion de la misma, se debe demostrar ante las autoridades de transito la aptitud fisica, mental y de coordinacion motriz, valiendose para su valoracion de los medios tecnologicos sistematizados y digitalizados requeridos, que permitan medir y evaluar dentro de los rangos establecidos por el Ministerio de Transporte segun os parametros y limites internacionales entre otros: vision y orientacion auditiva, la agudeza visual y campimetria, los tiempos de reaccion y recuperacion al encandilamiento, LEY...

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