Acuerdo número 048 de 2007, por el cual se aprueba el Presupuesto Anual del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, como Entidad Financiera de Naturaleza Especial, para la vigencia 2008. - 21 de Noviembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51631774

Acuerdo número 048 de 2007, por el cual se aprueba el Presupuesto Anual del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, Mariano Ospina Pérez, Icetex, como Entidad Financiera de Naturaleza Especial, para la vigencia 2008.

EmisorEntidades Financieras de Naturaleza Especial
Número de Boletín46819

(octubre 9 ) por el cual se establecen politicas y parametros para la valoracion de beneficiarios de que trata el literal c) articulo 24 del Decreto 1795 del 14 de septiembre 2000 del Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policia Nacional.

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere el articulo 9° literales a) y b) del Decreto 1795 de septiembre 14 de 2000, CONSIDERACIONES:

Que la honorable Corte Constitucional en Sentencia C-479/03 del 10 de junio de 2003, declaro inexequibles algunos apartes del Decreto 1795 de 2000, entre los cuales se encuentra el paragrafo 1° del articulo 24 citado en el anterior considerando;

Que el Acuerdo 044 del 21 de diciembre 2005 del CSSMP y publicado en el Diario Oficial el 7 de febrero de 2006 dispone la remision de la valoracion de la Invalidez absoluta y permanente de que trata el literal c) del articulo 24 del Decreto 1795 de 2000, a las Juntas de Calificacion de Invalidez del Sistema General de Seguridad Social en Salud;

Que el Ministerio de la Proteccion Social mediante Memorando numero 100704 del 2 de junio de 2006 informo "las Juntas Regionales de Calificacion de Invalidez no tienen competencia alguna para determinar la invalidez de los beneficiarios o posibles beneficiarios a prestaciones a cargo del regimen de excepcion de fuerzas Militares y Policia Nacional, salvo que actuen como auxiliares de justicia C...)," motivo por el cual, dichas Juntas no estan realizando las valoraciones y determinaciones de invalidez absoluta y permanente a los beneficiarios que lo requieren;

Que la Oficina Juridica del Ministerio de Defensa Nacional en virtud de lo anterior, emite Concepto numero 56795 MDOAJGNGIJ-810 del 11 de diciembre de 2006, en el sentido de señalar que "...corresponde como funcion al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia, no solamente porque asi quedo consignado en el Decreto-ley 1795 de 2000, sino, que asi lo dispone la Ley 352 de 1997, señalar los lineamientos generales de organizacion, orientacion y funcionamiento de los subsistemas, funcion de la cual se infiere le permite al maximo organismo rector y coordinador del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional, mediante la expedicion de un acto administrativo (acuerdo) prever la creacion de un comite de evaluacion para efectos de acreditar el cumplimiento del literal c) del articulo 24 del Decreto 1795 de 2000 y asi, evitar los traumatismos que en la actualidad se vienen presentando";

En consecuencia, ACUERDA:

Articulo 1° Objeto

Establecer los lineamientos generales para la valoracion de beneficiarios con limitacion psicofisica y los parametros de calificacion de su invalidez absoluta y permanente.

Articulo 2° Poblacion objeto

El presente acuerdo se aplicara a los usuarios en calidad de beneficiarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional (SSMP) a que refiere el literal c) del articulo 24 del Decreto 1795 de 2000.

Paragrafo. Cuando los menores alcancen la mayoria de edad o aquellos menores de 25 años que sean estudiantes con dedicacion exclusiva y que dependan economicamente del afiliado, se definira su derecho a continuar recibiendo los servicios de salud, segun lo establecido en el presente acuerdo y en las normas vigentes sobre la materia.

Articulo 3° Conformacion de los equipos de evaluacion

Conformense los equipos de evaluacion a beneficiarios con tres (3) medicos de planta de las areas y/o seccionales de medicina laboral de cada una de las Direcciones de Sanidad de las Fuerzas Militares y de la Policia Nacional.

Dichos equipos tendran como funcion determinar y certificar la Invalidez Absoluta y Permanente de los beneficiarios objeto del presente acuerdo, para efectos de prestacion o no del servicio de salud.

Articulo 4° Funciones de los equipos de evaluacion

Los Equipos de evaluacion cumpliran las siguientes funciones: 1. Emitir el diagnostico definitivo sobre la invalidez absoluta y permanente de los beneficiarios señalados en el articulo 2° del presente acuerdo, previo analisis cientifico de los antecedentes medicos y/o conceptos emitidos por los medicos tratantes, evaluacion medica y analisis psicofuncional por parte de la Direccion de Sanidad correspondiente.

  1. Solicitar cuando se requiera conceptos, examenes o procedimientos medicos que a juicio consideren indispensables para emitir un concepto definitivo.

Articulo 5° Validez y vigencia

La valoracion y el concepto de que trata el presente acuerdo, se realizara unica y exclusivamente con el fin de determinar la continuidad en la prestacion del servicio medico a los beneficiarios objeto del mismo y sustitucion pensional.

Los equipos de evaluacion a beneficiarios efectuaran cada tres (3) años, una revision de las condiciones de invalidez absoluta y permanente del beneficiario. Paragrafo. Para efectos de obtener el carne y en consecuencia el derecho de los servicios de salud en el SSMP, unicamente sera valida el acta emitida por los equipos de evaluacion a beneficiarios del SSMP de que trata el presente acuerdo. Para tal efecto no se aceptaran actas, certificaciones, calificaciones u otros documentos de invalidez emitidos por entidades diferentes.

Articulo 6° Requisitos para acceder a la evaluacion y calificacion de invalidez. Para la determinacion de la invalidez se requiere los siguientes documentos.
  1. Fotocopia del carne de servicios medicos del afiliado vigente.

  2. Fotocopia del documento de identidad del beneficiario y afiliado.

  3. Resumen de historia clinica del beneficiario elaborada por el centro de atencion y concepto actualizado.

  4. Registro de nacimiento del beneficiario.

  5. Constancia de estudio, si es del caso.

  6. Manifestacion bajo juramento del afiliado sobre la dependencia economica del beneficiario y la no constitucion de familia por vinculo natural o civil.

  7. Verificacion de afiliacion unica al SSMP por parte del afiliado y beneficiario a la Direccion de Sanidad correspondiente.

Articulo 7° Evaluacion

Para la calificacion de la invalidez, los equipos de evaluacion de beneficiarios aplicaran el Manual Unico para Calificacion de Invalidez Decreto 917 de mayo 28 de 1999 expedido por el Ministerio de la Proteccion Social.

Entiendase Invalidez Absoluta y Permanente como el estado proveniente de lesiones y afecciones patologicas no susceptibles de recuperacion, que incapaciten de forma total y permanente la capacidad de ejecucion de Actividades Basicas Cotidianas (ABC) y Actividades de la Vida Diaria (AVD), que desarrolle el individuo y la correcta ejecucion para desenvolverse en un rol laboral y para ejercer un trabajo. Se contemplan tres (3) dimensiones basicas: la deficiencia, la discapacidad y la minusvalia.

Se considera Invalidez Absoluta y Permanente, con derecho a continuar con la prestacion de los servicios de salud por parte de SSMP cuando el calificado tenga un porcentaje de perdida de capacidad laboral superior al cincuenta por ciento (50%).

Paragrafo 1°. Las incapacidades adquiridas con posterioridad a la edad limite de cobertura conforme a la ley, no seran objeto de evaluacion ni tendran derecho a continuar con los servicios medicos.

Paragrafo 2°. La disminucion de la capacidad laboral calificada por los equipos de evaluacion de beneficiarios no generara pago de indemnizaciones.

1 Articulo 8°. Actas. Los equipos de evaluacion expediran el acta respectiva, documento que servira de soporte para la expedicion del carne de servicios medicos correspondientes.

Articulo 9° Notificacion

El acta de que trata el articulo anterior debera notificarse personalmente al interesado o a su representante o apoderado, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Si no se pudiere hacer la notificacion personal, se procedera a hacer la notificacion por edicto conforme al procedimiento previsto en el articulo 45 del Codigo Contencioso Administrativo.

Articulo 10 Recursos

Contra la decision contenida en el acta, solamente procede el recurso de reposicion ante los mismos funcionarios que la emiten. Este recurso debe interponerse dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion personal o a la desfijacion del edicto, el caso y su tramite se regiran por lo establecido en el articulo 50 y siguiente del Codigo Contencioso Administrativo y demas normas concordantes aplicables.

El equipo de evaluacion conocera del recurso practicando una nueva valoracion y podra solicitar nuevos conceptos medicos especializados.

Articulo 11 La Direccion General de Sanidad Militar y la Direccion de Sanidad de la Policia Nacional, implementaran los mecanismos para el desarrollo de lo previsto en el presente acuerdo.
Articulo 12 Transitorio

El presente acuerdo se aplicara en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares a partir de febrero de 2008, mientras se surte el proceso de capacitacion en el manejo del Manual Unico de Calificacion de Invalidez al personal de las Direcciones de Sanidad de Fuerzas Militares.

Articulo 13 El presente acuerdo rige a partir de su expedicion y revoca el Acuerdo 044 de 2005.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dado en Bogota...

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