Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca La Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar Salarios y Prestaciones Sociales y Económicas de Darío Panesso Correa - 11 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 53684162

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca La Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a quienes se crean con derecho a reclamar Salarios y Prestaciones Sociales y Económicas de Darío Panesso Correa

EmisorVarios
Número de Boletín47288
190
DIARIO OFICIAL
Edición 47.288
Miércoles 11 de marzo de 2009
cuadrados (41,987.00 m2) de aguas marítimas, con el n de desarrollar el “Proyecto piloto
para el cultivo de Cobia en jaulas otantes cerca de la costa occidental de la isla de Tierra
Bomba”, presentado por la sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A.
Que teniendo en cuenta que el solicitante ha dado cumplimiento a los requisitos exigi-
dos para tal n, esta Dirección otorgará autorización temporal de obras para desarrollar el
“Proyecto piloto para el cultivo de Cobia en jaulas otantes cerca de la costa occidental de
la isla de Tierra Bomba”, en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Que corresponde a la Dirección General Marítima expedir los actos y realizar las
operaciones para el cumplimiento de sus funciones, así mismo autorizar y controlar las
concesiones y permisos en las aguas, terrenos de bajamar, playas y demás bienes de uso
público de las áreas de su jurisdicción.
Que la Dirección General Marítima es la Autoridad Marítima Nacional que ejecuta la
política del Gobierno en materia marítima, y tiene por objeto la dirección, coordinación
v control de las actividades marítimas, en los términos señalados en el Decreto-ley 2324
de 1984.
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
RESUELVE:
Artículo 1°. Autorizar de manera temporal las obras correspondientes a la instalación de
jaulas otantes para el desarrollo del “Proyecto piloto para el cultivo de Cobia” a la sociedad
Comercializadora Internacional Antillana S. A., en un área correspondiente a cuarenta y un
mil novecientos ochenta y siete metros cuadrados (41,987.00 m2) de aguas marítimas, de
conformidad con lo establecido en el numeral 6 del concepto técnico número CT. 004-A-
DILEM-ALIT-613 del 12 de febrero de 2009.
Artículo 2°. Fijar un término de treinta (30) meses para la ejecución de las obras auto-
rizadas, el cual se contará a partir de la ejecutoria de la presente resolución.
Parágrafo 1°. En caso de que el proyecto resulte viable después del término jado para
la ejecución del mismo en el artículo anterior, la beneciaria de la presente autorización
debe adelantar la obtención de la respectiva concesión marítima.
Artículo 3°. La sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A., una vez ini-
ciados los trabajos, velará por que estos se sujeten a las condiciones de seguridad, estudios
técnicos del proyecto, cronograma de actividades y planos determinados, así como a las
disposiciones técnicas y legales de la Dirección General Marítima, contenidas en el concepto
técnico CT. 004-A-DILEM-ALIT- 613 del 12 de febrero de 2009.
Artículo 4°. La sociedad Comercializadora Internacional, Antillana S. A., al momento de
iniciar la instalación de las jaulas otantes del proyecto en el área autorizada, debe garanti-
zar la colocación de la señalización marítima nocturna tipo “Boya Baliza” que incluya luz
marina de encendido automático, en los cuatro puntos descritos en el cuadro correspondiente
al numeral 6 del concepto técnico CT. O04-ADILEM-ALIT-613 del 12 de febrero de 2009,
con el n de demarcar la zona y evitar accidentes a los navegantes del sector.
Artículo 5°. La sociedad Comercializadora Internacional Antillana S. A., otorgará a
favor de la Nación - Dirección General Marítima, una póliza expedida por compañía de
seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o garantía bancaria, por valor
equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha
de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Dirección General Marítima, por el
cumplimiento de las obligaciones contraídas en la presente resolución.
De igual manera, deberá otorgar una póliza De responsabilidad civil extracontractual
expedida por compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia o
garantía bancaria, por valor equivalente a cuatrocientos (400) salarios mínimos legales
mensuales vigentes a la fecha de su otorgamiento, para responder ante la Nación - Ministerio
de Defensa - Dirección General Marítima, por posibles daños a terceros.
La Garantías antes mencionadas tendrán una vigencia anual prorrogable, que se man-
tendrá vigente durante el tiempo de la realización de las obras, más un (01) año adicional.
Estas deberán ser presentadas ante la Capitanía de Puerto de Cartagena dentro de los diez
(10) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, las cuales se reajustarán
anualmente en la misma proporción en que se incremente el Indice de Precios al Consumidor
(IPC), certicado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas – DANE.
Artículo 6°. Además de las obligaciones anteriores, la beneciaria de la presente resolución
se compromete a dar estricto cumplimiento al concepto técnico CT. 004-A-DILEM-ALIT-
613 del 12 de febrero de 2009, proferido por la División de Litorales y Areas Marinas de la
Dirección General Marítima, acatando las recomendaciones allí contenidas.
Artículo 7°. El incumplimiento por parte de la beneciaria de cualquiera de las obliga-
ciones aquí mencionadas, dará lugar a la aplicación de la pérdida de fuerza ejecutoria del
presente acto administrativo, tal como lo dispone el artículo 176 del Decreto-ley 2324 de
1984, en concordanciaa con el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 8°. La presente resolución deberá ser publicada por parte de la beneciaria
en el Diario Ocial dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que quede
ejecutoriada, de conformidad con el literal d) del artículo 95 del Decreto número 2150 de
1995, debiendo presentar el recibo de pago correspondiente a su publicación, antes de la
entrega del área autorizada a intervenir por parte de la Capitanía de Puerto de Cartagena.
Artículo 9°. La presente resolución no exime a la beneciaria del cumplimiento de
las normas legales y trámites necesarios ante las demás entidades para la correspondiente
autorización.
Artículo 10. Comisionar a la Capitanía de Puerto de Cartagena para entregar Formalmente
el área autorizada para adelantar el proyecto. El Capitán de Puerto podrá suspender las obras
en caso necesario, debiendo comunicar al señor Director General Marítimo. Así mismo,
deberá informar por escrito el inicio de las obras, el cumplimiento de las obligaciones y el
avance de las mismas semestralmente.
Parágrafo 1°. Las obras no podrán adelantarse hasta tanto no se haya hecho entrega a la
Capitanía de Puerto de Cartagena de las pólizas o garantías bancarias y del recibo de publi-
cación en el Diario Ocial, de que tratan los artículos 5° y 8° de la presente resolución.
Artículo 11. Noticar personalmente, por conducto de la Capitanía de Puerto de Carta-
gena, la presente resolución al doctor Martín Echavarría López, identicado con la cédula
de ciudadanía número 8298211, en su calidad de Gerente General de la sociedad Comercia-
lizadora Internacional Antillana S. A., o quien lo represente, dentro de los cinco (05) días
hábiles siguientes al envío de la citación, o subsidiariamente por edicto que se jará por el
término de diez (10) días hábiles, de conformidad con lo establecido en los artículos 44 y
45 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 12. Una vez en rme la presente resolución, la Capitanía de Puerto de Cartagena
deberá remitir copia a la División de Litorales y Areas Marinas de la Dirección General
Marítima, al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA, a la Dirección de Infraestructura
del Ministerio de Transporte y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Artículo 13. Contra la presente resolución procede el recurso de reposición ante el Di-
rector General Marítimo, el cual deberá interponerse dentro de los cinco (05) días hábiles
siguientes a su noticación.
Artículo 14. La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecutoria.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.
El Director General Marítimo
Jairo Javier Peña Gómez.
Contralmirante
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0511716. 10-III-2009. Valor
$274.300.
v a r i o s
Dirección de Pensiones – Secretaría de Hacienda
Avisos
La Directora (C) de Pensiones de la Secretaría de Hacienda del departamento de Cun-
dinamarca
HACE SABER:
Que el día 21 de octubre de 2008, falleció el(a) señor(a) Alvaro Fernando Cendales
Nieto, quien se identicaba con cédula de ciudadanía número 19063729 y a reclamar el
reconocimiento y pago de la Sustitución Pensional, se presentó el(a) señor(a) Lucila Estella
Ramos Acosta, identicado(a) con cédula de ciudadanía número 51571918, en calidad de
compañero(a) permanente del(a) causante y el(a) señorita Nancy Yalena Cendales Ramos,
identicado(a) con cédula de ciudadanía número 52957930, en calidad de hijo(a) mayor de
edad y menor de 25 años incapacitado(a) para trabajar en razón de sus estudios.
Que el objeto de esta publicación es avisar a quienes crean tener igual o mejor derecho,
quienes deben manifestarlo mediante escrito radicado en esta Dependencia, dentro de los
treinta (30) días siguientes a la publicación del presente.
Que este aviso se publica de conformidad con lo establecido en los artículos 212 del
Código Sustantivo del Trabajo y 15 del Código Contencioso Administrativo.
Ana Francisca Linares Gómez
(Segundo Aviso)
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901023. 10-III-2009. Valor $29.500.
Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la
Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
Avisos
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos
Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca
CITA Y EMPLAZA
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar Salarios y Prestaciones Sociales
y Económicas de Darío Panesso Correa, que se identicaba con la cédula de ciudadanía
número 19114709, quien prestaba sus servicios como docente para el departamento de
Cundinamarca y que dejó de existir el día 7 de febrero de 2009.
Se ha presentado a reclamar Raquel Correa de Panesso con la cédula de ciudadanía
número 20122220, en calidad de progenitora del causante.
Dada en Bogotá, D. C. a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil nueve
(2009).
(Segundo Aviso)
Jorge Miranda González.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20901020. 10-III-2009. Valor $29.500.

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