Resolución número 4131 de 2012, por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2012 - 2 de Enero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 414533334

Resolución número 4131 de 2012, por la cual se efectúa traslado y distribuciones en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la vigencia fiscal de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48661

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades legales, en especial, en ejercicio de la facultad que le confieren los artículos 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1º del Decreto número 4836 de 2011; 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número 4970 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del Decreto número 4730 de 2005, modificado por el artículo 1 º del Decreto número 4836 de 2011, las modificaciones al anexo del decreto de liquidación que no modifiquen en cada sección presupuestal el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, el servicio de la deuda o los subprogramas de inversión aprobados por el Congreso, se realizarán mediante resolución expedida por el jefe del órgano respectivo. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones;

Que la norma citada también establece que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General del Presupuesto Público Nacional, aprobará las operaciones presupuestales contenidas en las resoluciones o acuerdos una vez se realice el registro de las solicitudes en el Sistema Integrado de Información Financiera SIIF Nación. Si se trata de gastos de inversión, se requerirá, además, el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

Que los artículos 19 de la Ley 1485 de 2011 y 22 del Decreto número 4970 de 2011 disponen que: "Se podrán hacer distribuciones en el presupuesto de ingresos y gastos, sin cambiar su destinación, mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. En el caso de los establecimientos públicos del orden nacional, estas distribuciones se harán por resolución o acuerdo de las Juntas o Consejos Directivos. Si no existen Juntas o Consejos Directivos, lo hará el representante legal de estos";

Que en los artículos citados también se establece que, a fin de evitar duplicaciones en los casos en los cuales la distribución afecte el Presupuesto de otro órgano que haga parte del Presupuesto General de la Nación, el mismo acto administrativo servirá de base para disminuir las apropiaciones del órgano que distribuye e incorporar las del órgano receptor. La ejecución presupuestal de estas deberá iniciarse en la misma vigencia de la distribución, en caso de requerirse se abrirán subordinales;

Que en la Sección 1301-01 Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Gestión General...

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