Resolución número 6400 de 2008, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Servicio de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 2008. - 2 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51181945

Resolución número 6400 de 2008, por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Servicio de la Deuda Pública Nacional para la vigencia fiscal de 2008.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47220
3
Edición 47.220
Viernes 2 de enero de 2009 DIARIO OFICIAL
Artículo 19. Prohibiciones. Quedan expresamente prohibidos a los jefes de Misión diplo-
mática o jefes de Ocina Consular, las siguientes actuaciones:
a) Ordenar gastos superiores a las partidas asignadas, sobre apropiaciones inexistentes o en
exceso del saldo disponible;
b) Tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten las asignaciones presupuestales
efectuadas a las Misiones u Ocinas Consulares de Colombia en el Exterior, cuando no se reúnan
los requisitos legales o cuando se conguren como hechos cumplidos;
c) Celebrar contratos de prestación de servicios, verbales o por escrito, con personas naturales,
para el mantenimiento o funcionamiento de las Misiones Diplomáticas y Ocinas Consulares de
Colombia en el exterior, excepto aquellos ocasionales por obra o labor cumplida. En caso que en
el país no existan empresas dedicadas a prestación de servicios, previa autorización escrita del
Ministerio de Relaciones Exteriores, se podrá estudiar otro tipo de contratación;
d) Contratar personal auxiliar administrativo temporal con cargo al rubro Sostenimiento
Servicios Embajadas y Consulados;
e) Adquirir con cargo a los recursos públicos asignados a las Misiones, lencería y elementos
que se consideren de uso personal de los funcionarios;
f) Cancelar servicios contratados por los funcionarios para suplir nes personales o que no
se enmarquen dentro de las funciones y objetivos misionales de las Embajadas y Consulados
de Colombia en el Exterior.
Los preceptos contenidos en esta resolución, son de estricta observancia. En caso contrario,
dará lugar a incumplimiento de deberes, sancionable disciplinaria, scal y penalmente y deberán
responder ante las entidades pertinentes.
La presente resolución rige para la presentación de las cuentas efectuadas a partir del primero
(1°) de enero de 2009 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente la
Resolución número 0349 del 28 de enero de 2008.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2008.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
(C. F.)
Ministerio de Hacienda y
crédito Público
Resoluciones
RESOLUCION NUMERO 6400 DE 2008
(diciembre 30)
por la cual se efectúa un traslado en el Presupuesto de Gastos del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público - Servicio de la Deuda Pública Nacional para la vigencia scal de 2008.
La Viceministra General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargada de las
funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, en uso de sus facultades
legales, en especial la que le conere el artículo 29 del Decreto 4730 de 2005,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 29 del Decreto 4730 de 2005, las mo-
dicaciones al anexo del decreto de liquidación que no modiquen en cada sección presupuestal
el monto total de sus apropiaciones de funcionamiento, Servicio de la Deuda, o los subprogramas
de inversión aprobados por el Congreso, se harán mediante resolución expedida por el jefe del
órgano respectivo y requerirán para su validez de la aprobación del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional. Si se trata de gastos de inversión
se requerirá además el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;
Que en el Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública Nacional del Ministerio de Hacienda
y Crédito Público, para la vigencia scal de 2008 existen recursos disponibles y por estar libre
de afectación presupuestal, pueden ser contracreditados;
Que el Coordinador del Grupo de Servicio de la Deuda del Ministerio de Hacienda y Crédito
Público expidió el Certicado de Disponibilidad número 23 del 30 de diciembre de 2008 por
$285.000.000.000
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar disponible para ser contracreditada y trasladada la suma de doscientos
ochenta y cinco mil millones de pesos ($285.000.000.000) moneda corriente en el presupuesto
del Servicio de la Deuda Pública Nacional - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, así:
CONTRACREDITO
CON SITUACION DE FONDOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
RECURSO: 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
CUENTA: 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
SUBCUENTA: 1 AMORTIZACION DEUDA PUBLICA
INTERNA
OBJETO DEL GASTO: 6 TITULOS VALORES
ORDINAL: 1 TITULOS VALORES $285.000.000.000
TOTAL CONTRACREDITO $285.000.000.000
Artículo 2°. Con base en el contracrédito del artículo anterior, abrir los siguientes créditos
en el Presupuesto del Servicio de la Deuda Pública Nacional - del Ministerio de Hacienda y
Crédito Público:
CREDITO
SIN SITUACION DE FONDOS
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
1401 SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA NACIONAL
RECURSO: 11 OTROS RECURSOS DEL TESORO
CUENTA: 7 SERVICIO DE LA DEUDA INTERNA
SUBCUENTA: 2 INTERESES, COMISIONES Y GASTOS
DE DEUDA PUBLICA INTERNA
OBJETO DEL GAS-
TO:
6 TITULOS VALORES
ORDINAL: 5OPERACIONES TEMPORALES
DE TESORERIA $285.000.000.000
TOTAL CREDITO $285.000.000.000
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y requiere para
su validez de la aprobación de la Directora General del Presupuesto Público Nacional.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2008.
La Viceministra General de Hacienda, encargada de las funciones del Despacho del Ministro
de Hacienda y Crédito Público,
Gloria Inés Cortés Arango.
El Director General del Presupuesto Público Nacional (E.),
Mauricio Cuestas Gómez.
(C. F.)
RESOLUCION NUMERO 6423 DE 2008
(diciembre 31)
por la cual se declara la remisibilidad de unas obligaciones.
La Viceministra General encargada de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda
y Crédito Público, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las con-
feridas por las Leyes 6ª de 1992, 1066 de 2006 y el Estatuto Tributario,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 112 de la Ley 6ª de 1992, otorgó facultad de jurisdicción coactiva a las
entidades públicas del orden nacional, para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor y a
favor de la Nación;
Que mediante Resolución número 2801 del 31 de agosto de 1992 modicada por la Resolución
número 3559 del 30 de octubre de 1992, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público avocó el
conocimiento de los procesos de cobro por jurisdicción coactiva, correspondientes a la Nación
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público - incluidos los procesos que remitió la extinta Ocina
de Cambios del Banco de la República;
Que de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del Decreto número 1271 de 1993, se le
asignó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entre otras funciones, la de efectuar el cobro
coactivo de las multas impuestas por la Superintendencia de Cambios mediante providencia cuya
ejecutoria se hubiere producido con anterioridad al 2 de julio de 1993;
Que teniendo en cuenta que la Ley 1066 del 29 de julio de 2006 introdujo nuevos elementos
normativos a la gestión de cobro de la cartera pública, otorgando a las entidades la facultad de
ejercer la jurisdicción coactiva para hacer exigibles las obligaciones a su favor, a través del
procedimiento de cobro coactivo administrativo dispuesto en el Estatuto Tributario, esta entidad
adoptó el Reglamento de Recaudo de Cartera de las obligaciones de competencia del Ministerio
de Hacienda y Crédito Público, a través de la Resolución 321 del 15 de febrero de 2007;
Que la citada Ley 1066 de 2006 facultó a los representantes legales de las entidades públicas,
para dar aplicación a los incisos 1° y 2° del artículo 820 del Estatuto Tributario, con el n de
que adopten el mecanismo de la remisibilidad, para efectos de dar por terminados los procesos
de cobro coactivo, proceder a su archivo y suprimir las deudas de los registros de la entidad,
siempre y cuando existan obligaciones sin respaldo económico, bien sea a cargo de personas
fallecidas o de deudas con antigüedad de cinco o más años, sin respaldo alguno por no existir
bienes embargados, ni garantía alguna y respecto de las cuales no se tenga noticia del deudor,
no obstante las diligencias que se hayan efectuado para su cobro;
Que para los efectos antes mencionados, el Reglamento Interno de Recaudo, creó el Comité
de Normalización de Cartera, a quien entre otras funciones se le asignó la de recomendar al
representante legal sobre la remisibilidad de las obligaciones sin respaldo económico, previa
presentación del análisis jurídico por parte del Grupo de Cobro Coactivo y Representación
Jurídica de cada una de las obligaciones objeto de la medida;
Que de conformidad con lo señalado en el Acta número 02 del 19 de diciembre de 2008, el
Comité Normalización de Cartera recomendó aplicar la remisibilidad a cincuenta y siete (57)
obligaciones que cumplen con uno o más de los requisitos exigidos en la norma, tal y como
consta en cada uno de los estudios jurídicos efectuados a los expedientes;
Que en consecuencia, el Ministro de Hacienda y Crédito Publico,
RESUELVE:
Artículo 1°. Declarar la remisibilidad de las obligaciones a que hacen referencia los procesos
que a continuación se relacionan, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente
resolución.
N° EXP. EJECUTADO IDENTIFICACION VALOR $
1 2293-093 JAIDER JOSE VENCE ARGOTE 17952594 1.439.623,36
2 279-279-1 MARIA MIMI MOSQUERA S. 37218754 37.884.048,00
3 278-278-1 MEDINA SANCHEZ ALVARO 13488968 16.555.042,00
4 289-289-1 RUBEN DAVEY ESCOBAR 7448946 1.579.832,10

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