de Resolución número 00005047 de 2010 por la cual se dictan disposiciones sobre la utilización de los saldos de liquidación de los contratos suscritos para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, ejecutados y inalizados antes del cierre de la vigencia de 2008 y ejecutados y inalizados a 30 de septiembre de 2009. - 7 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232476007

de Resolución número 00005047 de 2010 por la cual se dictan disposiciones sobre la utilización de los saldos de liquidación de los contratos suscritos para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, ejecutados y inalizados antes del cierre de la vigencia de 2008 y ejecutados y inalizados a 30 de septiembre de 2009.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47916
10
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.916
Martes, 7 de diciembre de 2010
eliminación de documentos que se presente con atención a la aplicación de las Tablas de
Retención Documental aplicable a dicha dependencia, la cual hará parte de la propuesta de
eliminación que se debe presentar al Comité de Archivo Nacional.
5. Establecer mecanismos de seguimiento y control del cumplimiento de las políticas
relacionadas con la producción, organización y administración de documentos, así como
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6. Presentar proyectos de desarrollo archivístico regional y gestionar la consecución de
recursos que permitan su implementación e inclusión en el plan de compras anual.
7. Gestionar la asignación de talento humano requerido para el desarrollo de activida-
des relacionadas con la gestión documental en el nivel regional y velar por su constante
capacitación y formación de competencias laborales.
8. Velar por la optimización en la distribución y utilización de los recursos físicos, tec-
nológicos y de consumo entregados para el servicio y desarrollo de la función archivística

9. Propiciar la articulación del Programa de Gestión Documental en el nivel Territorial
con el sistema de gestión de calidad, modelo estándar de Control Interno, sistema de gestión
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y directrices impartidas por la Secretaría General.
10. Remitir al Grupo de Gestión Documental del Ministerio informes semestrales avalados
por el Comité Territorial, sobre las necesidades y actividades adelantadas en la respectiva

11. Atender los requerimientos emitidos por los entes de Control en lo referente a la
-

registrados por entes de control del Estado.
12. Estudiar y conceptuar sobre los asuntos que por competencia sean sometidos a su
consideración.
13. Las demás actividades que demande la implementación de la función archivística

Comité de Administración Documental Central a través del Grupo de Gestión Documental
y la normativa archivística vigente.
Articulo 10. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité de Administración
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y tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar a las sesiones ordinarias, y a las extraordinarias por indicación del Director
Regional.
2. Elaborar el orden del día de cada reunión.
3. Elaborar, suscribir y archivar las actas de cada sesión del Comité de Administración
Documental Territorial, los antecedentes y demás soportes documentales.
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con la normativa vigente.
5. Coordinar el cumplimiento de las funciones del Comité de administración Docu-
mental Territorial.
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nistración Documental Territorial.
7. Consolidar y remitir los informes que le sean solicitados o que el Comité Territorial
considere que deben ser de conocimiento del Comité Central.
8. Las demás que le sean asignadas por el Comité Territorial.
Artículo 11. Reuniones. El Comité de Administración Documental Territorial se reunirá
bimestralmente en forma ordinaria y extraordinariamente cuando así lo solicite cualquiera
de sus integrantes o el Director Territorial, por medio de su Secretaría Técnica.
Artículo 12. Quórum. El Comité de Administración Documental Territorial sesionará
válidamente con tres (3) de sus integrantes y las decisiones se adoptarán por mayoría simple
de los asistentes.
Artículo 13. Seguimiento. El responsable de cada dependencia se encargará de hacer el
seguimiento al cumplimiento de los compromisos pactados y de elaborar el informe que se
presentará en la siguiente reunión del Comité de Administración Documental Territorial.
Artículo 14. Vigencia y derogaciones. La presente resolución rige a partir de la fecha
de su publicación y deroga las Resoluciones 1248 del 27 de mayo de 2003 y 159 del 22 de
enero de 2008, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° diciembre de 2010.
Mauricio Santamaría Salamanca.
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00005047 DE 2010
(diciembre 1°)
por la cual se dictan disposiciones sobre la utilización de los saldos de liquidación de los
contratos suscritos para administrar los recursos del Régimen Subsidiado, ejecutados
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de las conferidas por el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que algunas entidades territoriales han manifestado la imposibilidad de garantizar la

contratos de aseguramiento suscritos con las EPSS para la administración de los recursos
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Que igualmente han manifestado que cuentan con saldos de liquidación de contratos
de aseguramiento.
Que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 4° del artículo 13 de la Ley 1122

de los recursos del Fosyga, razón por la cual, compete al mismo establecer los criterios de
utilización de los recursos de dicho Fondo.
Que la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
expidió la Circular Externa número 017 de 2010, dirigida a los Alcaldes y Gobernadores del
país, en la que establece los términos perentorios dentro de los cuales habrá de liquidarse
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Que teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y en aras de dar cumplimiento al
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utilizar los saldos que resultaren a favor de las respectivas entidades territoriales por concepto
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recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, en la
garantía de la continuidad del aseguramiento hasta el 31 de marzo de 2011.
Que en mérito a lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Las entidades territoriales destinarán los recursos que resultaren a su favor
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
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Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía Fosyga, para garantizar la continuidad
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Con el mismo propósito, las Empresas Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado,
que operen en los municipios incursos en la medida de giro directo y que como producto
de la liquidación de los contratos de que trata este artículo, cuenten con saldos a favor de
la entidad territorial, deberán girarlos a la cuenta maestra del Fondo Local del respectivo
municipio.
   
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conformidad con lo establecido en el literal e) del numeral 1 del artículo 214 de la Ley 100
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Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1° de diciembre de 2010.
El Ministro de la Protección Social,
Mauricio Santamaría Salamanca.
(C. F.).
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y DESARROLLO RURAL
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 000420 DE 2010
(diciembre 2)
por la cual se establecen medidas referentes a las cuotas globales de pesca de los recursos

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cionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 2° del Decreto número 1431
de 2006, y
CONSIDERANDO:
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tallas mínimas permisibles, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 13 de 1990.
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las especies y volúmenes susceptibles de aprovechamiento y cuando fuere pertinentes, las
tallas mínimas permitidas.
  
en los siguientes eventos:

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