Resolución Ejecutiva número 449 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 373 del 2 de octubre de 2012 - 13 de Diciembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 411084666

Resolución Ejecutiva número 449 de 2012, por la cual se decide el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución Ejecutiva número 373 del 2 de octubre de 2012

EmisorMinisterio de Justicia y del Derecho
Número de Boletín48643

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 491 de la Ley 906 de 2004, conforme a lo previsto en el artículo 50 del

Decreto 01 de 1984, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Resolución Ejecutiva número 373 del 2 de octubre de 2012, el Gobierno Nacional concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos López Macías, identificado con la cédula de ciudadanía número 17342535, para que comparezca a juicio ante las autoridades de los Estados Unidos de América, por el siguiente cargo:

    Cargo Uno: Concierto para fabricar y distribuir una sustancia controlada (cinco kilogramos o más de cocaína) a sabiendas de que dicha sustancia controlada sería ilegalmente importada a los Estados Unidos.

    El anterior cargo se encuentra mencionado en la Acusación número 11-20853-CR-Cooke, dictada el 15 de diciembre de 2011, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

  2. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Decreto 01 de 1984, la anterior decisión se notificó personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 12 de octubre de 2012, a quien se le informó que podía interponer recurso de reposición dentro de los cinco (5) días siguientes a la diligencia de notificación personal.

  3. Que estando dentro del término legal, el defensor del señor López Macías, mediante escrito radicado el 18 de octubre de 2012 en el Ministerio de Justicia y del Derecho, interpuso recurso de reposición contra la Resolución Ejecutiva número 373 del 2 de octubre de 2012.

  4. Que el mencionado recurso está fundamentado en los siguientes argumentos:

    Afirma el recurrente que el Gobierno Nacional, sin argumento distinto a la facultad que le confiere el artículo 491 de la Ley 906, concedió la extradición del ciudadano colombiano Juan Carlos López Macías, sustentado en el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia, el cual advierte, está viciado de nulidad, por cuanto el cargo uno, por el cual se concedió la extradición, no cumple con las condiciones y requisitos de orden constitucional y legal, teniendo en cuenta que los hechos que lo estructuran se agotaron plenamente en el territorio nacional, por parte de un ciudadano colombiano de nacimiento, lo que hace improcedente la extradición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 490 del Código de Procedimiento Penal y 35 de la Constitución Política.

    Precisa que fue en territorio colombiano donde se agotó la conducta que configura el delito que se imputa a su defendido, según se desprende de lo dicho en la Nota verbal 0852 del 20 de abril de 2012, mediante la cual la Embajada de los Estados Unidos de América formalizó la solicitud de extradición y lo señalado por el agente para el control de las drogas (DEA), toda vez que los cargos imputados a Juan Carlos López Macías, material y objetivamente, tuvieron ocurrencia en Colombia, sin que pueda hablarse de una organización internacional dedicada al narcotráfico y al lavado de dinero, ya que lo que cuenta es la conducta individual y concreta que se le endilga al ciudadano requerido, para concluir que los hechos a él atribuidos sucedieron en Colombia, siendo entonces a las autoridades nacionales a quienes corresponde juzgar tales hechos.

    De otra parte advierte que la Resolución Ejecutiva impugnada carece de motivación, pues no solo transcribe lo actuado dentro del trámite, convalidando el actuar irregular de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, sino que en forma indebida y so pretexto de actuar discrecionalmente, deja de lado la consideración y el respeto por las normas legales y convencionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por la Ley 74 de 1968; la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante la Ley 16 de 1972; los artículos 29, 35 y 93 de la Constitución Política, así como los artículos 490 y subsiguientes del Código de Procedimiento Penal.

    Agrega el defensor que el acto administrativo no hace cosa distinta que transcribir lo dicho por la Corte Suprema de Justicia, que como se evidenció en lo expuesto anteriormente, no cumple con las exigencias constitucionales y legales que lo caracterizan y que, como lo ha señalado la Corte Constitucional, la Administración tiene el deber de motivar los actos administrativos, para permitirles a los asociados contar con elementos de juicio suficientes para ejercer el derecho de defensa y controlar los abusos en el ejercicio del poder. Indica adicionalmente que, en ese mismo sentido, el Consejo de Estado ha señalado que los actos administrativos que contengan decisiones que afecten a los particulares deben ser motivados por lo menos de forma sumaria.

    Por lo anterior considera que el Gobierno Nacional debe expresar las razones con que actuó en "su liberalidad de hacerlo" conforme a las conveniencias nacionales, acorde a lo dispuesto en el artículo 501 del Código de Procedimiento Penal, pues de lo...

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